Resolución N° 5617/23
Nro de Expediente:
2021-5500-98-000097
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
27/11/2023


Tema:
COMPENSACIONES ADICIONALES

Resumen:
COMPENSACIÓN ADICIONAL - SE PRORROGA A LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN COMISIÓN EN ESTA INTENDENCIA, SRA. RAQUEL GEORGIADIS, A PARTIR DE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ESPECIAL MENSUAL, EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBE EN SU ORGANISMO DE ORIGEN Y LA CORRESPONDIENTE A UN GRADO SIR 16 EN RÉGIMEN DE 6 HORAS DIARIAS DE LABOR.-

Montevideo, 27 de Noviembre de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Desarrollo Social;

                         RESULTANDO: 1º.) que solicita prorrogar la compensación especial mensual a la funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura en comisión en esta Intendencia, Sra. Raquel Georgiadis, autorizada por Resolución Nº 4586/21 de fecha 29 de noviembre de 2021, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 4875/22 de fecha 28 de noviembre de 2022, equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en su organismo de origen y la correspondiente a un Grado SIR 16 en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor, en tanto se mantienen los motivos que dieron lugar a su otorgamiento;

2º.) que el Servicio Gestión de Retribuciones informa en actuación N° 81 el monto de la compensación especial mensual de la que se trata;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Prorrogar a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2024, el pago de la compensación especial mensual, según el monto indicado en actuación Nº 81, a la funcionaria del Ministerio de Educación y Cultura en comisión en esta Intendencia, Sra. Raquel Georgiadis, CI Nº 3.744.876, equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en su organismo de origen y la correspondiente a un Grado SIR 16 en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor.-

2º.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de liquidación de haberes correspondientes.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, para la notificación correspondiente, a los Servicios de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y de Administración de Gestión Humana, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de Contaduría General, pase al Servicio de Gestión de Retribuciones, a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-