Resolución N° 1059/99/4000
Nro de Expediente:
4720-012205-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/6/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., el Sr. Hugo Nelson Silveira Meneses, C.I. N° 1:209.224-3, transferencia sin permiso automóviles con taxímetro Mat. N° 22.941 .-

Montevideo, 22 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 242/99/4000 del 12/III/99 se autorizó, a favor del Sr. Héctor Daniel Pereira Daher la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro, identificado con la Matrícula N° 22.941, correspondiente a los Sres. Hugo Nelson Silveira Meneses y Alma Elisa Sofocleus De Maio, C.I. N°s. 1:209.224-3 y 1:133.096-3 respectivamente, con domicilio en la calle Gualeguay N° 3362 Apto. 408;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos informa que: a) por documento privado suscrito el 15/VI/98 , inscripto en el Registro de Vehículos Automotores el 4/VIII/98 el Sr. Hugo Nelson Silveira Meneses procedió a enajenar por compra-venta y tradición, al Sr. Héctor Daniel Pereira Daher, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 450.228 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Hugo Nelson Silveira Meneses, C.I. N° 1:209.224-3, con domicilio en la calle Gualeguay N° 3362 Apto. 408, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-