Resolución N° 955/14/1000
Nro de Expediente:
5220-059702-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/12/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 18 al Sr. Júpiter Echeverriaga Echenique, responsable del local destinado a Pensión, ubicado en Maldonado No. 1325.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Pensión, ubicado en Maldonado No. 1325, responsabilidad del Sr. Júpiter Echeverriaga Echenique, C.I. 3.800.968-8, RUT 21 6034440010;
        RESULTANDO: 1o.) que el 7/11/14 el Servicio Central de Inspección General señala que por Acta A No. 29415 en inspección realizada el 10/7/14 se intimó a reparar deficiencias, otorgándose un plazo de 30 días calendario; por Acta A No. 29131 de 26/9/14, se constató el no cumplimiento a lo intimado dentro del plazo dispuesto;
        2o.) que en virtud de lo expresado anteriormente, el Sector Hoteles, Pensiones Inquilinatos y Afines sugiere la aplicación de una multa de UR 18 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D. 4087 y D.4090 numeral 3, Capítulo I, Título VI, Libro XV, Volumen XV del Digesto Departamental y al amparo del Régimen Punitivo vigente;
        3o.) que el 14 de noviembre de 2014 la Sub Dirección (I) del Servicio Central de Inspección General eleva las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;



        3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 18 (Unidades Reajustables dieciocho) al Sr. Júpiter Echeverriaga Echenique, C.I. 3.800.968-8, RUT 21 6034440010, responsable del local destinado a Pensión, ubicado en Maldonado No. 1325, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-