Resolución N° 239/18/5500
Nro de Expediente:
2018-9591-98-000314
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
12/10/2018


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar multa de 5 UR y 54 UR al establecimiento comercial destinado a Panadería, sito en la calle Arturo Lezama Nº 1999, propiedad de la firma JUXAEM S.R.L. , RUT 217.976.160.018, cuyo representante legal es la Sra. Magela Sandin.-

Montevideo, 12 de Octubre de 2018.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas a la falta de condiciones reglamentarias del local comercial destinado a Panadería, sito en la calle Arturo Lezama Nº 1999, propiedad de la firma JUXAEM S.R.L., RUT 217.978.160.018, cuyo representante legal es la Sra. Magela Sandin, titular de la C.I. 2.684.739-3, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: que la Dirección Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria informa que el personal inspectivo constató la falta de habilitación de dicho local y falta grave de higiene, por lo que solicita la clausura del mencionado establecimiento así como la aplicación de una multa de 54 U.R. y otra multa de 5 U.R., conforme a lo dispuesto por los artículos D. 894 lit. a) y D. 899 lit. ñ) del Cap. VI, Título I) del Vol. VI del Digesto Departamental;
      CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3248/15 y 3257/15 de 9/VII/15, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R. e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
      LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
      DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Clausurar el establecimiento destinado a Panadería, sito en la calle Arturo Lezama Nº 1999, propiedad de la firma JUXAEM S.R.L., RUT 217.978.160.018, cuyo representante legal es la Sra. Magela Sandin, titular de la C.I. 2.684.739-3, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2.- Aplicar una multa de 54 U.R (cincuenta y cuatro unidades reajustables) a la Sra. Magela Sandin, titular de la C.I. 2.684.739-3, por haberse constatado falta grave de higiene y otra multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por carecer de habilitación, conforme lo dispuesto por el art. D. 894 lit. a) y art. D. 899 lit. ñ) del Cap. VI, Título I) del Vol. VIdel Digesto Departamental.-
      3.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión Contribuyentes con anterioridad a la solicitud de rehabilitación y que en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la misma si correspondiese.-
      4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar ante el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte Resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Central de Inspección General (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-