Resolución N° 2245/18
Nro de Expediente:
2018-3547-98-000003
 
DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE
Fecha de Aprobación:
14/5/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR), para servicio de SMS Corporativo.

Montevideo, 14 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR);
        RESULTANDO: 1o.) que el Asesor del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente informa que en el marco del Proyecto de Cercanía Digital, se está pensando en recurrir al envio de información a los ciudadanos de Montevideo a través del número corto 311, número reservado mundialmente para la comunicación entre las ciudades y sus habitantes;
        2o.) que asimismo el Asesor informa que al suscribirse el presente contrato no se vulnera el convenio suscrito con Antel, aprobado por Resolución Nº 4388/16 de 26 de setiembre de 2016;
        3o.) que el objeto del referido contrato es que la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR) prestará a la Indendencia de Montevideo el servicio de SMS Corporativo, utilizando el código corto provisto por la misma con otros móviles de la empresa;
        4o.) que con fecha 5 de abril de 2018 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el contralor jurídico formal del texto propuesto, cuyas observaciones se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente manifiesta su conformidad al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR), en los siguientes términos:
        CONTRATO: En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de...... de dos mil dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada el "Usuario", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, y representada en este acto por ......., en su calidad de ........ y POR OTRA PARTE: Telefónica Móviles del Uruguay S.A., en adelante denominada "MOVISTAR", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211406340011, constituyendo domicilio en la calle Constituyente número 1467 de esta ciudad, y representada en este acto por ......, mayor de edad, titular del documento de identidad número ......, en su calidad de ......, convienen en suscribir el presente contrato:
        PRIMERO: Objeto. MOVISTAR prestará el servicio de SMS Corporativo (en adelante el "Servicio") mediante el cual el Usuario podrá comunicarse vía SMS, utilizando el código corto provisto por MOVISTAR con otros móviles de la empresa. Previo a la puesta en funcionamiento del servicio, el Usuario deberá comunicar a MOVISTAR quién será el integrador designado por éste para la gestión del servicio.
        SEGUNDO: Plazo. El plazo de este contrato es de un año prorrogable automáticamente por iguales periodos, salvo voluntad en contrario de cualquiera de las partes, manifestada a través de telegrama colacionado, o cualquier otro medio fehaciente, con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
        TERCERO: Pago. El precio del servicio contratado es el que se detalla en el Anexo I, que integra y forma parte del presente Contrato. MOVISTAR facturará mensualmente al Usuario, sobre la base del total de mensajes SMS que éste envíe. El precio total facturado deberá ser abonado por el Usuario dentro de los 60 (sesenta) días de recibida la factura. El cliente abonará al Operador las tarifas vigentes al momento de cada facturación en pesos uruguayos. Las tarifas podrán ser reajustadas mensualmente o por periodos mayores a opción del Operador, según la variación acumulada del IPC. La reducción temporaria unilateral de las tarifas por parte del Operador no implicará una renuncia del Operador a poder volver luego al nivel original actualizado. Los mensajes enviados por los clientes al código corto 311, serán abonados por éstos al precio de $ 1,2 (pesos uruguayos uno con dos centésimos) iva incluido el cual será facturado y recaudado por MOVISTAR. A los 60 días de emisión de la factura correspondiente a cualquier mes de servicio, caducará el derecho de cualquiera de las partes a reclamar por cualquier diferencia o error en la factura.
        CUARTO: Operativa. A través del envio de mensajes SMS al código corto asignado, los funcionarios autorizados por el Usuario, una vez efectivizados los mecanismos técnicos correspondientes, podrán comunicarse con los diferentes móviles de la empresa o responder mensajes enviados por sus clientes, ya sea de forma conjunta o específicamente a uno o uno/s, con la finalidad de optimizar los servicios que presta a sus clientes. No pudiéndole dar otro fin que éste. Expresamente se establece que el cliente no podrá enviar mensajes con contenidos políticos, religiosos, discriminatorios y/o contrarios a la moral o buenas costumbres a juicio de MOVISTAR. Así como tampoco podrá promocionar productos o servicios en competencia con MOVISTAR. Si el Usuario incumpliera, y utilizara este Servicio para fines ajenos a este Contrato, será causal de rescisión anticipada y sin responsabilidad alguna por parte de MOVISTAR, en los términos de la Cláusula Sexto de este Contrato. En caso de la utilización del Servicio para comunicarse con personas ajenas a su empresa, por ejemplo: clientes o proveedores, el Cliente deberá implementar un Servicio de Atención al Cliente o número de reclamos para responder a posibles quejas o inquietudes de estos receptores.
        QUINTO: Interrupción del servicio. El Usuario conoce y acepta que el Sistema de MOVISTAR podrá estar temporalmente fuera de servicio, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, fenómenos atmosféricos y cualquier otra circunstancia natural o artificial que afecte las transmisiones y puede ser interrumpido, suspendido o cortado por modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo, reparación o actividades similares necesarias para el mejor o correcto funcionamiento del Sistema de MOVISTAR, o podrá presentar retrasos en la entrega o recepción de mensajes cortos debido a las características intrínsecas del servicio, en cuyo caso no habrá indemnización de ningún tipo por parte de MOVISTAR. El servicio podrá estar temporalmente fuera de servicio cuando por razones de emergencia o a solicitud del ente regulador, MOVISTAR deba establecer procedimientos de contingencia a los fines de salvaguardar su Sistema.
        SEXTO: Terminación por MOVISTAR. MOVISTAR podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada, sin que el Usuario pueda formular reclamación alguna en los siguientes casos: a) cuando el Proveedor utilice el Servicio para realizar telemercadeo, promoción de productos o servicios, o para cualquier otro fin no expresamente previsto en este Contrato, sin la autorización expresa de MOVISTAR; b) cuando el Usuario utilice el Sistema de MOVISTAR como medio para coadyuvar a la comisión de delitos o para el envio de mensajes no deseados o solicitados; c) por el incumplimiento de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato; d) si por cualquier causa MOVISTAR dejara de operar el sistema de telecomunicaciones. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
        SÉPTIMO: Terminación por el Usuario. El Usuario podrá dar por terminado el presente Contrato, sin que MOVISTAR pueda formular reclamación alguna, cuando MOVISTAR no preste el servicio objeto de este Contrato en los términos y condiciones aquí previstas. En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes.
        OCTAVO: Modificaciones. En caso que MOVISTAR requiera modificar este Contrato, deberá proponer dicha modificación al Usuario por un mecanismo hábil, incluyendo la comunicación escrita o cualquier otra adecuada para la contratación, de acuerdo a la tecnología disponible en el momento. El Usuario podrá manifestar que acepta la propuesta en cualquier forma que la tecnología ,o por actos expresos posteriores a dicha comunicación de MOVISTAR, tales como la utilización efectiva de la nueva funcionalidad cuando la propuesta refiere a ello, o a la continuación de la utilización del servicio vencido un plazo de cinco días desde la comunicación de la propuesta, o cualquier otro acto expreso que sea razonablemente incompatible con la voluntad de cesar el servicio. Este Contrato también podrá ser modificado en forma automática cuando así lo disponga la autoridad reguladora competente.
        NOVENO: Mora. Se pacta la mora automática para todas las obligaciones emergentes de este Contrato. En caso de atraso en los pagos, el Cliente pagará la tasa de interés más alta autorizada por el Banco Central del Uruguay, al momento de su liquidación.
        DÉCIMO: Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por las pérdidas, daños y perjuicios, demoras o incumplimiento del presente Contrato provocados por causas extrañas no imputables a ellas, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor.
        DÉCIMOPRIMERO: Confidencialidad. Las partes convienen que toda información relacionada con la otra Parte, será tratada como "Confidencial" y no podrá ser divulgada o distribuida a ningún tercero salvo autorización otorgada por escrito por dicha Parte, o cuando dicha información sea requerida judicialmente o por otra autoridad competente, conforme a las leyes vigentes en el país. Sin perjuicio, que en este último caso, antes de proporcionar la información solicitada, la Parte requerida informe a la otra Parte de esta situación a los efectos de que tome las medidas que considere pertinentes.
        DÉCIMOSEGUNDO: Responsabilidades. MOVISTAR asume la responsabilidad de mantener y operar los equipos que comprenden todo el Sistema de MOVISTAR. El Usuario asume la responsabilidad de mantener y operar todos los equipos e instalaciones que comprenden su Sistema. Cada una de las partes se compromete a informarle a la otra cualquier falla que se presente en su Sistema y que pueda alterar la prestación del Servicio.
        DÉCIMOTERCERO: Contrato único. El presente Contrato contiene la totalidad de las estipulaciones entre las partes y mediante su otrogamiento quedan resueltos, terminados y sin ningún valor, cualquier oferta, acuerdo o contrato anterior, ya fuere verbal o escrito. Cualquier modificación de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, deberá hacerse necesariamente por escrito y deberá ser suscrita por los representantes de ambas partes.
        DÉCIMOCUARTO:. Jurisdicción. Serán válidas las comunicaciones escritas cursadas entre las partes con acuse de recibo, al igual que el telegrama colacionado u otro medio fehaciente. Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente Contrato en los declarados como suyos en la comparecencia y convienen en someter las controversias a que pudiera dar lugar el mismo a los jueces de la ciudad de Montevideo.
        ANEXO I
        Precio del Servicio
        PaqueteTarifa MensualCosto SMS Adic.Integrador
        2500 SMS$ 2.427 + iva$ 0,98 + iva
        2.- Delegar la firma del presente Contrato en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía; a la Gerencia de Tecnología para Ciudades Inteligentes y pase al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-