Resolución N° 562/22/1000
Nro de Expediente:
2021-0647-98-000335
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/7/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54, decimatercera infracción, al Sr. Nelson Sebastián Matto Torres, por violación de paralización de obra en Cno. Don Bosco No. 8001.-

Montevideo, 21 de Julio de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio de Convivencia Departamental, expresando que ha comprobado actividad y avance de obra, en el padrón N.º 404.333, ubicado en Cno. Don Bosco N.º 8001, siendo su titular registral el Sr. Nelson Sebastián Matto Torres;
        RESULTANDO: 1o.) que el citado Servicio señala que personal inspectivo constató la violación de paralización de obra labrando el Acta N.º 43786 de 19/11/21;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 54, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del Decreto N.º 21.626, por violación de paralización de obra (decimatercera infracción);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la
        Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro), decimatercera infracción, al Sr. Nelson Sebastián Matto Torres, CI 5.202.710-3, con domicilio en Calle 25 de Agosto, Barrio La Casona, Solar 57, padrón Nº 40.434, Ruta 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, km 19, titular registral del padrón N.º 404.333, ubicado en Cno. Don Bosco N.º 8001, por violación de paralización de obra.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal N.º 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-