Resolución N° 90/20/4000
Nro de Expediente:
2017-3340-98-000356
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/3/2020


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 16 U.R. a los Sres. Nahuel y Santiago González Frugoni por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Calderón de la Barca Nº 2037.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2020.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Calderón de la Barca Nº 2037, propiedad de los Sres. Nahuel y Santiago González Frugoni, C.I. Nos. 4.983.043-2 y 5.857.012-8 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 16 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13 y b) la Administración ha agotado las instancias a que han dado lugar a las presentes actuaciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrados presentándose descargos que no han sido de recibo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a los Sres. Nahuel y Santiago González Frugoni, C.I. Nos. 4.983.043-2 y 5.857.012-8 respectivamente, personas propietarias del inmueble ubicado en la calle Calderón de la Barca Nº 2037 y con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a las personas infractoras, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-