Resolución N° 88/09
Nro de Expediente:
9055-015535-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/1/2009


Tema:
REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento General para el uso de salas y/o espacios y el Reglamento de admisión de obras a exponer del Museo y Archivo Histórico Municipal (Cabildo).-

Montevideo, 12 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la necesidad de contar con un Reglamento General para el uso de salas y/o espacios del Museo y Archivo Histórico Municipal (Cabildo) y de un Reglamento de admisión de las obras a ser expuestas en el mismo; RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido, se elaboraron proyectos de ambos reglamentos y el forumulario de solicitud, que lucen adjuntos de fs.1 a fs. 4 de estos obrados, los cuales fueron enviados a consideración de la Asesoría Jurídica; 2o.) que con fecha 28/11/2008, la Unidad Asesoría Jurídica (fs.8) realiza una serie de observaciones a los citados reglamentos, las cuales cuentan con la conformidad del Director de la Asesoría Jurídica, según surge del informe de fecha 8/12/2008, luciente a fs. 10 de estos obrados; CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura y la División Artes y Ciencias solicitan el dictado de resolución aprobando los reglamentos de referencia, a los cuales se incluyeron las modificaciones sugeridas por la Asesoría Jurídica;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o.-Aprobar el siguiente Reglamento General para el uso de salas
          y/o espacios del Museo y Archivo Histórico Municipal (Cabildo de Montevideo):
          Reglamento General para el uso de salas y/o espacios

            Artículo 1 . DE LA SOLICITUD Y SU TRÁMITE
            1.1)- Los interesados en realizar diferentes actividades en salas y/o espacios existentes en el Museo y Archivo Histórico Municipal - Cabildo, deberán presentarse por escrito ante la Dirección del mismo, (previo retiro del formulario que a talesefectos brinda el Cabildo) solicitando la reserva del espacio deseado.
          1.2)- Un jurado especializado y designado por la Intendencia Municipal de Montevideo, será el encargado de seleccionar las solicitudes que conformarán el calendario anual de muestras y eventos del Cabildo.
          Artículo 2. DEL MONTAJE Y OTRAS OBLIGACIONES
          2.1)- El horario normal de funcionamiento es el siguiente: martes a viernes y domingos de 12:30 a 17:30 horas y sábados de 11:30 a 17:00 horas, debiendo el usuario ajustarse al mismo, al momento del armado.
          2.2)- Durante los trabajos de montaje u otros arreglos necesarios para la celebración de los eventos programados en las salas y/o espacios, aquéllos deberán efectuarse asegurándose de no alterar el programa de actividades, no afectar al público usuario y no dañar paredes, estructuras, plafones, cristales, techos, ventanas, pisos, luminarias e instalaciones, equipos u otros bienes localizados en el interior o exterior del inmueble así como también no poner en riesgo la integridad del personal, visitantes, obras, instalaciones, mobiliario y equipo.
          2.3)- Los promotores u organizadores del evento, deberán reintegrar los espacios utilizados, en las mismas condiciones de higiene y conservación en que le fue entregado, debiendo hacerse cargo de su limpieza, así como de la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado desde el momento de ocupación hasta la devolución de los mismos.
          A los efectos de cubrir los costos de posibles deterioros, el Departamento de Cultura establece un depósito de garantía que consiste en una obra de arte de la exposición, que será devuelta al artista apenas se compruebe el correcto estado de la sala o espacio. En caso de que se hayan producido deterioros, la obra permanecerá como depósito hasta que el artista cubra el costo de los eventuales daños. El plazo para poner en condiciones la sala o espacio será de cinco (5) días calendario.
          A tales efectos se labrará un acta, donde conste el estado previo y posterior del espacio y/o sala suscribiéndose conjuntamente con un funcionario del Museo y Archivo Histórico Municipal – Cabildo.
          2.4)- Será de exclusivo cargo y cuenta del solicitante todos los gastos demandados en la organización, armado y funcionamiento de las actividades.
          2.5)- El usuario entregará por escrito, la lista de los materiales y equipos que ingresarán al Museo, con el motivo de ser utilizados durante el evento, lista que será verificada por un funcionario especialmente destinado para ello.
          Dicha operativa de control se realizará nuevamente al retiro de los mismos una vez finalizadas las actividades.
          2.6)- El armado, montaje y adecuación de los lugares e instalación de todos los elementos para el desarrollo de las actividades, deberá ser siempre realizado dentro del horario de funcionamiento del Museo.
          2.7)- Todo montaje que se haga utilizando materiales como ser: tierra, arena, ladrillos, piedras, andamios, maquetas, etc..., deben ser retirados en forma inmediata luego de realizada la muestra.
          2.8)- En caso que el diseño de montaje de la exposición, requiera de equipos electrónicos, computadora, televisor, proyector, pantalla, multimedia, equipo de sonido, etc..., el expositor lo deberá procurar a su exclusivo cargo y cuenta.
          2.9)- El artista o las Instituciones organizadoras deberán retirar las obras expuestas en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas finalizada la muestra. Vencido ese plazo el Departamento de Cultura no se hace responsable de la conservación de la obra.
          2.10)- Todo el personal que desempeñe tareas en las actividades organizadas por el solicitante, deberá portar identificación que acredite su función, durante todo el desarrollo de las mismas.
          2.11)- Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de las salas; en caso de que se celebren actos de inauguraciones inherentes a las actividades, sólo se podrá utilizar bebidas sin alcohol.
          2.12)- Está terminantemente prohibido fumar en el interior del Museo.
          2.13)- Cuando la actividad programada no pueda llevarse a cabo, el solicitante deberá comunicar por nota a la Dirección del Cabildo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación, cancelando la reserva.
          Artículo 3. DE LA UTILIZACIÓN DE SALAS O ESPACIOS
          3.1)- Este servicio se basa en el principio de reciprocidad en el que las empresas o instituciones interesadas en usufructuar las salas y/o espacios, convengan con la Intendencia Municipal de Montevideo, los elementos u objetos a recibir, como forma de devolución por la autorización del uso de salas o espacios.
          3.2)- Las donaciones efectuadas como gratificación por el uso de las salas y/o espacios, son una buena fuente de adquisición de aquellos materiales de los cuales carece el Museo y Archivo Histórico Municipal - Cabildo, y mediante esta modalidad puede ver mejorada tanto su parte edilicia, como así también acrecentar su patrimonio tecnológico, en un todo de acuerdo con lo que establece el art. 39 del T.O.C.A.F.
          3.3)- Las donaciones deben ser siempre para abastecer necesidades materiales, no aceptándose donaciones monetarias.
          Artículo 4. DE LA RESPONSABILIDAD
          4.1)- El Museo y Archivo Histórico Municipal – Cabildo, no se responsabiliza por daños, deterioros, hurtos o incendios, que puedan ocasionar la destrucción parcial o total de las obras o de equipos utilizados por el expositor.
          Artículo 5. DE LA CONFIRMACIÓN Y LA CONFORMIDAD
          5.1)- El evento quedará confirmado e ingresado a la agenda de programación, una vez que el artista o las Instituciones organizadoras acepten el presente reglamento en todos sus términos y se comprometen por escrito a respetar las disposiciones correspondientes al funcionamiento del Museo.
          2o.-Aprobar el siguiente Reglamento de admisión de obras a exponer en el Museo y Archivo Histórico Municipal:
          Reglamento de admisión de obras a exponer

          Artículo 1º.- SOLICITUD: La solicitud de exposición deberá ser dirigida a la Dirección del Cabildo, mediante el llenado de un formulario expresamente diseñado para tales efectos, el cual será retirado en las propias oficinas del Museo.
          1.1)- El formulario, una vez completado deberá ser firmado por el o por los interesados, y entregado en el mismo Museo y Archivo Histórico Municipal –Cabildo.
          1.2)- En dicha solicitud, deberá constar una breve reseña de la obra que desea exponer: tipo, estilo, medidas o cualquier tipo de observación al respecto.
          1.3) Describir su trayectoria como artista, muestras de catálogos de exposiciones realizadas, premios obtenidos, críticas de prensa, Dossier fotográfico de la obra a exponer, mínimo 10 (diez) fotografías de tamaño no inferior a 9 x 12 cms, o soporte informático donde se puedan apreciar las imágenes.
          Artículo 2º.- ADMISIÓN: Hecha la solicitud, la misma pasará a estudio del Equipo Técnico Responsable de Admisión de Obras, quien definirá las obras que conformarán el calendario para el año 2009, y dará repuesta al 15 de febrero de2009.
          Artículo 3º.- CRITERIOS DE ADMISIÓN: Los criterios que el EquipoTécnico esponsable de Admisión de Obras utilizará a la hora de la selección para la admisión de las obras y adjudicación de las salas, será el siguiente:
          3.1) Prioridad para las exposiciones propias de la especialización de la sala solicitada.
          3.2) Tendrán prioridad los artistas jóvenes, como forma de apoyarlos y difundirlos.
          3.3) Aquellas temáticas que hagan al quehacer del Museo y Archivo Histórico- Cabildo en la vida de la ciudad (miradas históricas, actuales, historias de vida, etc...)
          Artículo 4º.- PLAZO DE EXHIBICIÓN: El uso de las salas de exposiciones será de quince (15) días mínimo y treinta (30) días como máximo. Este criterio lo adoptará el EquipoTécnicoResponsable de Admisión de Obras, de acuerdo a la disponibilidad de fechas, o de acuerdo a la calidad eimportancia de la obra.
          Artículo 5º.- SALAS DE EXPOSICIONES: Las salas habilitadas para la realización de exposiciones son las siguientes:
          Sala Trece
          Sala Cero
          Patios
          Artículo 6º.- VENTA: Durante el período de duración de la exposición, no se le permitirá al artista la venta de sus obras.
          Artículo 7º.- DIFUSIÓN: La difusión de la exposición, como así también la confección de catálogos y folleterías, invitaciones y carteles indicadores, correrá por cargo y cuenta del expositor.
          Artículo 8º. RESPONSABILIDAD: El Museo y Archivo Histórico Municipal- Cabildo, no se responsabiiza por daños, deterioros, robos o incendios que puedan ocasionar la destrucción total o parcial de las obras.
          3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a las Divisiones Comunicación y Artes y Letras; a los Servicios de Prensa y Artes y Letras y pase a la Unidad Museo y Archivo Histórico Municipal (Cabildo de Montevideo).-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-