Resolución N° 288/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001630
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 16, 2a. reincidencia, a la señora GABRIELA PARNAS, responsable del establecimiento denominado "Barra 7", ubicado en Canelones 799.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Barra 7", ubicado en Canelones 799, responsabilidad de la señora GABRIELA PARNAS;
        RESULTANDO: 1o.) que por Acta Nº 5250 el Servicio de Convivencia Departamental constató en el domicilio del denunciante valores de 43 db (A) con picos de 46 db (A) habiéndose procedido a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 16, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.2808, numeral 7, literal B, (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y en el artículo 8, Ap. A, Inc. 32 del Decreto No. 21.626 (2a. reincidencia);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000, de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar



        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 16 (unidades reajustables dieciséis) 2a. reincidencia, a la señora GABRIELA PARNAS, CI 3.665.348-5 RUT 215938870018, responsable del establecimiento denominado "Barra 7", ubicado en Canelones 799, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-