Resolución N° 3252/15
Nro de Expediente:
1001-025603-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2015


Tema:
DELEGACION

Resumen:
Se delega en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, las facultades que se indican.-

Montevideo, 9 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 3241/15 de 8 de julio de 2015, se dispuso dejar sin efecto todas las facultades delegadas conferidas hasta el presente;
        RESULTANDO: que a efectos de facilitar un rápido diligenciamiento de los múltiples cometidos asignados al Departamento de Acondicionamiento Urbano, se estima conveniente delegar diversas atribuciones;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
        El INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Delegar en la Directora General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, a partir del 9 de julio de 2015, las facultades que a continuación se detallan:
        1) Declarar recibidas definitivamente obras por contratos licitados por su Departamento.
        2) Suscribir convenios con el o los solicitantes de materiales de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 24.630, de 15 de agosto de 1990 y su Reglamentación aprobada por Resolución No. 5.683/90, de 10 de diciembre de 1990.
        3) Suscribir convenios con el o los beneficiarios del programa de rehabilitación de viviendas.
        4) Autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas.
        5) Desafectar de la declaración de “finca ruinosa” a los inmuebles que así hubiesen sido declarados, habiendo cesado la causa que dio mérito para ello.
        6) Firmar títulos de las propiedades funerarias.
        7) Expedir testimonios de actuaciones solicitados por Juzgados de la Capital, así como también su comunicación.
        8) Impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieren fallas constructivas, etc., debidamente constatadas.
        9) Autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por los motivos señalados en el numeral anterior.
        10) Suscribir contratos de arrendamiento o de comodato de las viviendas construídas en el marco de los planes habitacionales encarados conjuntamente con organismos públicos relacionados con la vivienda y esta Intendencia.
        11) Autorizar a organismos estatales para apertura de zanjas en veredas y calles.
        12) Otorgar permisos de publicidad y propaganda.
        13) Resolver las situaciones que se indican seguidamente, directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre ocupación de suelo y urbanismo, higiene de la vivienda y ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales:
        A) Ocupación del suelo y edificabilidad
        A.1. Tolerancia porcentual de hasta un 10% en las distancias exigidas reglamentariamente para la implantación de algunos establecimientos, respecto a otros del mismo destino u otros de carácter público o privado, tales como los que rigen en los siguientes destinos: juegos electrónicos, estaciones de servicio, etc.
        A.2. Tratamiento de las zonas de retiro frontales o rampas en dichas zonas para accesos a garages con pendientes mayores al porcentaje reglamentario, siempre que se salvaguarden las condiciones mínimas de seguridad.
        A.3. Salientes fijas o desmontables en los edificios. Casos en que no se cumplen algunas de las normas vigentes. Admisión de cuerpos cerrados salientes con tolerancias de hasta un 10% respecto a las exigencias de la normativa correspondiente.
        A.4. Capacidad de estacionamiento vehicular menor a la exigida por la normativa aplicable, hasta un 10% menos de lugares.
        B) Condiciones de higiene y seguridad.
        B.1. Sustitución de claraboyas en fincas anteriores del año 1947 por otra solución que proporcione condiciones aceptables de iluminación y ventilación naturales.
        B.2. Patios de aire y luz en que se incluyan escaleras o nuevas obras en planta alta que dejan sus dimensiones inferiores a las reglamentarias.
        B.3. Mantenimiento de locales existentes, tanto en viviendas como en edificios de usos no residenciales, que no alcancen el dimensionado mínimo reglamentario o las condiciones exigibles en materia de iluminación y ventilación directas, siempre que los mismos constituyan excepción dentro de una mayoría absoluta de locales del conjunto que no merezcan observaciones.
        B.4. En general, en edificios existentes o en obras de remodelación o ampliación podrán admitirse obras que aún cuando no se ajusten a normas de edificación actuales o de la época de su contrucción, referentes a dimensionado de ambiente o patios de aire y luz, o condiciones de iluminación y ventilación, altura interior de locales y otras de índole similar signifiquen un mejoramiento de condiciones higiénicas o de confort que conlleven a un uso más racional del edificio, no admitiéndose en ningún caso la autorización de alteraciones en las condiciones de seguridad.
        C) Ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales.
        C.1. Ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes.
        C.2. Ampliación de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados –en cuanto al área, personal, equipo o turnos de trabajo- que hayan sido habilitados, cuando de los informes producidos se deduzca que no provocan molestias ni se distorsiona el entorno.
        14) En relación con los cometidos de la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI):
        a) Designar los técnicos municipales que conformen las Comisiones Evaluadoras de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios (ETMs) y de las empresas presentadas a licitaciones convocadas por la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.
        b) Aprobar los informes que elaboren las Comisiones Evaluadoras, tanto de propuestas técnicas como económicas, notificando a los proponentes.
        c) Adjudicar la regularización de Asentamientos a los ETMs que hayan sido seleccionados.
        d) Aprobar texto y suscribir contratos con ETMs y con empresas constructoras.
        e) Aprobar los textos y suscribir los convenios de “preinversión y seguimiento” y de “financiamiento de obras” con el PIAI – MVOTMA.
        f) Ampliar los contratos y convenios referidos en literales anteriores.
        g) Aprobar y suscribir convenios con Instituciones Públicas y/o Privadas, con el objetivo de implementar obras, servicios y/o ampliar los recursos en los barrios que integran el Programa y/o favorecer el desarrollo del mismo.
        h) Aprobar y suscribir el Convenio de Adhesión al Programa de Regularización de Asentamientos Irregulares entre los residentes de los Asentamientos y esta Intendencia, de acuerdo a lo exigido por la normativa del Programa.
        i) Suscribir contratos de comodatos con los beneficiarios, asociaciones de vecinos e instituciones públicas, relativos a viviendas y equipamientos comunitarios ejecutados a través del Programa PIAI.
        j) Resolver la incorporación y exclusión de la calidad de beneficiario, en el marco de los dispuesto en el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 32.294 del 22/XI/07.
        k) Designar los referentes que para cada barrio en concreto corresponda incorporar en el Grupo Técnico de Trabajo creado por Resolución Nº 2775/07 del 30/VII/07, y solicitar al Gobierno Municipal respectivo la designación de los delegados del Servicio Centro Comunal que corresponda, en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, con el objetivo de aportar un contexto planificado a los barrios incluídos en dicho Programa, el que estará integrado con representantes de los Departamentos de Planificación, Acondicionamiento Urbano y de los Gobiernos Municipales.-
        15) Disponer gastos por hasta $ 608.400,oo (PESOS URUGUAYOS SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS) para la rehabilitación de edificios de copropiedad en el marco de la ejecución del Proyecto de Rehabilitación de Viviendas, suma que se reajustará semestralmente, los días 1º de abril y 1º de octubre de cada año, de conformidad con el numeral 2º de la Resolución Nº 1097/06 de 27 de marzo de 2006.-
        2. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de







        Desarrollo Municipal y Participación y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-