Resolución N° 1870/23
Nro de Expediente:
2022-8006-98-000322
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/04/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL GOETHE INSTITUT.-

Montevideo, 25 de Abril de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de colaboración interinstitucional a suscribirse entre esta Intendencia y el Goethe-Institut;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio cuya aprobación se propicia es facilitar el intercambio de proyectos artísticos que fomenten el diálogo multicultural, la inclusión y el acceso a la participación en eventos culturales, así como promover la cooperación internacional y la difusión del conocimiento del idioma y la cultura alemana en Uruguay y fomentar el contacto directo y la cooperación, de acuerdo a las condiciones previstas;

                                                         2o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Cultura y Unidad Asesoría efectuaron el control jurídico formal que les compete,  realizando sugerencias que se recogen el el texto definitivo que se envía para su aprobación;

                            CONSIDERANDO: que las Dirección General del Departamento de Cultura y División Promoción Cultural se manifiestan de conformidad



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del convenio de colaboración interinstitucional entre esta Intendencia y el Goethe Institute en los siguientes términos:

Convenio de colaboración interinstitucional. En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los días del mes de .......................... de dos mil veintitres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada "la IdeM", representada por ........., en calidad de..........., en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio No 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No 211763350018, y POR OTRA PARTE: El Goethe-Institut, representado por............................ en ejercicio de facultades delegadas, titular del documento de identidad........................... con domicilio en ...........................acuerdan la celebración del siguiente convenio de colaboración:

CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES: Las instituciones reunidas poseen el común interés de trabajar conjuntamente, con la transparencia y eficiencia que les corresponde, en el desarrollo de iniciativas y acciones de interés mutuo, siendo conscientes de los beneficios que se originarán con una cooperación más estrecha entre ellas.

CLÁUSULASEGUNDA: OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto: 1) facilitar el intercambio de proyectos artísticos que fomenten el diálogo multicultural, la inclusión y el acceso a la participación en eventos culturales 2) Promover la cooperación internacional y la difusión del conocimiento del idioma y la cultura alemana en Uruguay 3) Fomentar el contacto directo y la cooperación, de acuerdo a las condiciones previstas en este acuerdo.

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS GENERALES: Para el cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar acciones coordinadas en estricta observancia a las atribuciones que la ley y sus normas internas le confieren a cada una de ellas.Las áreas de colaboración serán todas aquellas que contribuyan a la realización del objeto señalado en la cláusula segunda, con respecto a los temas concernientes al interés y beneficio mutuo.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS ACCIONES ESPECÍFICAS. Las acciones a realizar en forma conjunta que en cumplimiento del presente convenio se instrumenten, tendrán como requisito de validez para su ejecución, en todos y en cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes mediante acuerdos específicos en el que se establecerá la acción específica a realizar, su objetivo, el alcance deseado, la o las modalidades de gestión, contribuciones técnicas, las responsabilidades que en cada caso se asuman y todas las condiciones que sean relevantes para su adecuada ejecución. Las obligaciones de naturaleza económica y financiera , así como todo otro aspecto relativo a las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente convenio, serán objeto de previsión expresa en los acuerdos complementarios o específicos que se deberán otorgar.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Con el propósito de lograr una eficaz ejecución del presente convenio las partes realizarán una permanente coordinación, verificación y supervisión a través de sus funcionarios/as encargados/as, designando como coordinadores/as:

- Por el Goethe-Institut a través de: la/el Responsable de Programación Cultural del Goethe-Institut.

- Por la IdeM a través del Teatro Solís: el/la Coordinar/a de Gestión de Espectáculos del Teatro Solís.

Los/as coordinadores/as designados/as deberán informar periódicamente a sus respectivos/as superiores los resultados obtenidos en la ejecución del presente convenio.

CLÁUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá ser renovado por igual periodo de forma automática, a menos que cualquiera de las partes manifieste por escrito su voluntad contraria, con una antelación de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se resolverá de pleno derecho en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre las partes. b) El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el Instituto declara conocer y aceptar. c) Por caso fortuito y/o causas de fuerza mayor. La resolución del convenio no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando al momento de su resolución. No es causal de resolución del presente convenio la renuncia, separación y/o exclusión de los coordinadores de las partes intervinientes.

CLÁUSULA OCTAVA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES:Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia.

CLÁUSULA NOVENO: JURISDICCIÓN: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar al presente convenio se hará mediante adendas, las que debidamente suscritas formarán parte integrante del presente documento y entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: DEL FINANCIAMIENTO: Las partes convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente convenio no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre las partes, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: RECIPROCIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL: Cada una de las partes se compromete a reconocer a la otra sus atribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en la publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades que al alcance de cada una se encuentren.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INDEPENDENCIA: Las partes declaran que con el presente convenio no dan surgimiento, ni se crea consorcio, agencia, fiducia, mandato o representación alguna entre ellas. Cada parte será independiente, asumiendo la responsabilidad de sus hechos, actos y contratos frente a sus empleados y contratistas, terceros, organismos de control y vigilancia respectivos. Las obligaciones y actividades de las partes se circunscriben a las exclusivamente pactadas.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: CESIÓN: Las partes no podrán ceder su posición y compromisos en el presente convenio sin autorización escrita otorgada previamente por la otra parte.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes declaran que celebran el presente convenio conforme a las reglas de buena fe y común intención, en virtud de lo cual acuerdan que, en caso de producirse alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento del convenio, estas serán resueltas en forma armoniosa a través del trato directo y común entendimiento. Para tal efecto, las comunicaciones serán cartas simples que serán cursadas entre los funcionarios designados como coordinadores/as a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente convenio, y la solución de la discrepancia o controversia será materializada a través de un acta suscrita por ambos coordinadores que formará parte integrante del presente instrumento.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: DECLARACIÓN DE REPRESENTACIÓN: El Instituto acredita la representación invocada según el certificado notarial expedido el ….. de …... de …..., por .....…..., el cual se adjunta.

En señal de conformidad, ambas partes cumplen con suscribir el presente convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.-

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Promoción Cultural, Asesoría de la División Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; a la Asesora Letrada del Departamento de Cultura; al Servicio de Escribanía y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio y al Teatro Solís.-

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-