Resolución N° 2179/16
Nro de Expediente:
1001-000235-16
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/5/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo y no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por una funcionaria contra la Resolución No. 6011/15, de 21/12/15.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2016.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Patricia Mateo contra la Resolución No. 6011/15, de 21/12/15, por la cual se dispuso dar por concluido el sumario administrativo instruido por Resolución No. 187/14/5000, de 9/3/15 y sancionarla con 15 días de suspensión sin goce de sueldo;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que las actuaciones se desarrollaron en forma irregular, ya que tuvieron una extensión de 5 años, no se agregó su declaración del año 2010 lo cual es una omisión en la instrucción originaria, hay actas sin fecha y se violó el principio de igualdad, entre otras consideraciones, mientras que solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso de reposición se presentó en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que analizada la prueba existente en obrados, surge claramente la confirmación de los hechos denunciados y la inconducta y responsabilidad administrativa de la sumariada;
          4o.) que en cuanto a las irregularidades en el trámite del procedimiento que denuncia en su recurso, no justifican de modo alguno la exoneración de responsabilidad en los hechos probados, porque no afectan las garantías de defensa que la sumariada tuvo en el procedimiento, ya que pudo ejercer sus defensas en todas las etapas, propuso prueba y evacuó la vista que se le confirió;
          5o.) que en definitiva los agravios manifestados por la recurrente no son de recibo;
          6o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto por la Resolución No. 6011/15 y no se haga lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto;
          CONSIDERANDO: que el 8/4/16, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo y no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Patricia Mateo, C.I. 1.240.513-3 contra la Resolución No. 6011/15, de 21/12/15.-
          2. Comuníquese al Servicio de Liquidación de Haberes y pase al Servicio de Contralor de Conductores para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-