VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 93/020 del 13/III/20, en ejercicio de las potestades conferidas por el Decreto Ley Nª 9.202 del 12/I/34 (Ley Orgánica de Salud Pública), ante la pandemia de la enfermedad COVID-19 originada por el coronavirus SARS-Cov-2;
RESULTANDO: 1º) que compete a los gobiernos departamentales ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones sin perjuicio de la competencia que corresponde a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas (Artículo 35, numeral 24, literal A de la Ley Nº 9.515 -Orgánica de los Gobiernos Departamentales- del 28/X/35);
2º) que en ejercicio de esas potestades y en armonía con las directivas y exhortaciones contenidas en el Decreto Nº 93/020, se han adoptado diversas medidas dirigidas tanto a la población en general como a los funcionarios de esta Intendencia orientadas a lograr el distanciamiento físico sustentable entre los ciudadanos para evitar situaciones que pudiesen favorecer el contagio del coronavirus;
3º) que en tal sentido, esta Administración departamental ha adoptado y adoptará todos los recaudos necesarios para prevenir la expansión de la pandemia sin perjuicio de establecer en el actual estado de situación, una regulación referida al uso responsable de los espacios públicos del departamento de Montevideo, con las medidas de higiene y profilaxis pertinentes;
4°) que en el estado actual de la pandemia del coronavirus se han adoptado por parte del gobierno nacional medidas de flexibilización;
5º) que en tal sentido se hace necesario adecuar el protocolo oportunamente aprobado;
6°) que la División Espacios Públicos y Edificaciones manifiesta su conformidad con las modificaciones planteadas al protocolo original;
CONSIDERANDO: 1º) lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 9.202 del 12/I/34 (Ley Orgánica de Salud Pública) y en el ya citado Artículo 35, numeral 24, literal A de la Ley No. 9.515 Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales) del 28/X/35; 2º) que previo a los análisis pertinentes, los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Movilidad y de Secretaría General estiman necesaria la adecuación del protocolo oportunamente aprobado para el uso de espacios públicos en el departamento de Montevideo;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto las resoluciones Nos. 1736/20 y 2803/20 del 27/IV/20 y 6/VIII/20 respectivamente.-
2º.- Aprobar el siguiente protocolo para el uso responsable de los espacios públicos que regirá mientras esté vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19:
PROTOCOLO PARA EL USO RESPONSABLE DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19). Parte 1. Actividades. Prohibiciones y excepciones:
1.1.- Se podrán organizar, convocar y realizar eventos de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, en los espacios públicos del departamento previa autorización de esta Intendencia con la debida acreditación de cumplimiento de los protocolos sanitarios que correspondan para cada actividad y la debida identificación de sus responsables. Los trámites se realizarán conforme a los procedimientos vigentes.
1.2.- Quedan excluidos de ese condicionamiento, las actividades oficiales en espacios públicos cuyo objeto sea el mantenimiento de la seguridad y del orden público, así como las actividades de prestación de servicios públicos o actividades privadas de interés público, ejecución de obras o reparaciones imprescindibles para el mantenimiento de infraestructuras, el abastecimiento mediante ferias y acciones análogas y la asistencia sanitaria a la población.
1.3.- La realización de excursiones, visitas guiadas y otras actividades con fines culturales y/o turísticos organizadas por personas físicas o jurídicas con fines de lucro se encuentran suspendidas sin perjuicio de autorizaciones especiales debidamente fundadas. En tales casos deberán establecerse medidas higiénicas y profilácticas para la protección de la salud de las personas intervinientes de conformidad con las previsiones de las autoridades sanitarias competentes.
1.4.- Se podrán desarrollar en los espacios públicos actividades proselitistas que puedan realizarse ante la celebración de las elecciones departamentales y municipales del 27/IX/20 en tanto se cumplan las recomendaciones de las autoridades sanitarias.-
1.5 .-Se autorizarán de acuerdo a protocolo específico aprobado para la actividad la realización de filmaciones y publicidad en los espacios públicos de la ciudad en acuerdo con el Poder Ejecutivo, las autoridades y representantes del sector.
1.6.-. Se exhorta el uso individual e indispensable de la vía pública para el paseo de animales domésticos así como de los espacios reservados para su permanencia y paseo (Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso público”, Parte Reglamentaria, Artículos R.1183.1 a R.1183.6). En todos los casos deberá mantenerse la distancia profiláctica recomendada.
1.7.- Se encuentra prohibida la permanencia de animales sueltos en los espacios y paseos públicos (Digesto Departamental, Volumen V “Tránsito y transporte”, Parte Legislativa, Artículo D.735).
1.8.- La violación de la normativa citada dará lugar a las sanciones preestablecidas.
1.9.- Los cuidaparques y/o agentes de convivencia observarán el cumplimiento de estas recomendaciones comunicando a la autoridad competente las situaciones que generen riesgo para la salud pública y demanden intervención.
Parte 2. Limitaciones temporales de contactos:
2.1.- Durante el tiempo que dure la emergencia nacional sanitaria cualquier circulación por un espacio público deberá efectuarse a una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas excepto cuando se trate de cónyuges o parejas o de personas que pertenecen al mismo hogar.
2.2.- Durante la estancia en espacios públicos se permiten pausas para descansar en asientos instalados de forma permanente siempre y cuando se respete una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas excepto cuando se trate de individuos que pertenecen al mismo hogar.
2.3.- Si las personas se encuentran en espacios cubiertos de césped o hierba en parques, plazas o espacios libres, la distancia mínima debe ser no inferior a 2 metros.
2.4.- Los/as cuidaparques y/o agentes de convivencia observarán el cumplimiento de estas recomendaciones comunicando a la autoridad competente las situaciones que generen riesgo para la salud pública y demanden intervención.
Parte 3 Medidas de protección personal para funcionarios/as departamentales y municipales y trabajadores/as de empresas y cooperativas que desempeñen tareas en los espacios públicos.
Quienes desempeñen tareas en los espacios públicos deben usar tapabocas y guantes y cumplir todas las disposiciones y recomendaciones emanadas de las autoridades competentes a nivel nacional y departamental.
Parte 4 Aplicación de medidas de higiene en parques y plazas.
4.1.- Las superficies que pudieran presumirse contaminadas deben ser higienizadas con agua y detergente, desinfectadas con hipoclorito 20-25 ml por litro de agua y ser adecuadamente aireadas.
4.2.- Los/as cuidaparques que tuvieran también a su cargo la limpieza de servicios higiénicos públicos (baños) realizarán la desinfección del mobiliario de las plazas y parques 3 (tres) veces al día.
4.3.- Las empresas de mantenimiento contratadas vaciarán las papeleras existentes tomando todas las precauciones sanitarias en el contacto con sus superficies.
4.4.- Las fuentes permanecerán vacías para prevenir la presencia del aedes aegypti y la propagación del dengue hasta que se pueda disponer de personal para su mantenimiento con las precauciones necesarias.
4.5.- El Departamento de Desarrollo Ambiental coordinará la inclusión de los espacios públicos en su protocolo de sanitización y desinfección para integrarlos en su circuito de aplicación a efectos de recibir la pulverización con amonio cuaternario.
Parte 5 Uso de los servicios higiénicos públicos (baños).
5.1.- Se exhorta a no hacer uso de los servicios higiénicos públicos a menos que resulte absolutamente necesario.
5.2.- Los servicios higiénicos públicos deberán contar con agua potable y jabón. Los/as usuarios/as deberán lavarse las manos antes y después de su uso y utilizar toallas de papel rotativas. En caso de que los servicios higiénicos no cuenten con estos implementos se procederá a su clausura.
5.3.- Las personas que utilicen esas instalaciones deberán hacer un uso adecuado de ellas bajo su estricta responsabilidad personal, sin desmedro de su limpieza y desinfección posterior.
Los/as cuidaparques y/o agentes de convivencia comunicarán a la Intendencia de Montevideo las situaciones anómalas o los riesgos advertidos a fin de evaluar la pertinencia de mantener en funcionamiento las instalaciones.
Parte 6
El presente régimen reviste carácter transitorio y se halla sujeto a seguimiento y evaluación continuos a fin de realizar los ajustes oportunos atendiendo a la situación sanitaria general.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Salud Pública, a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Ambiental, al Servicio de Convivencia Departamental y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones a sus efectos.- |