Resolución N° 2447/12
Nro de Expediente:
9590-001855-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se revoca parcialmente la Resolución No. 125/11/4311, de 30/5/11, correspondiendo la aplicación de 24 multas de 5 U.R. cada una, debiéndose mantener las demás multas aplicadas a la firma Cladiland S.A.-
(falta de exhibición del carné de manipulador de alimentos y carné de salud).-


Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Cladiland S.A., contra la Resolución No. 125/11/4311, de 30/5/11, dictada por el Servicio de Regulación Alimentaria en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se dispuso aplicar 34 multas de 5 U.R. cada una, a la mencionada empresa, que gira en el ramo de restaurante, ubicado en Sarandí No. 540, por infringir la Ordenanza Bromatológica;
          2o.) que la referida empresa señala que no existió en ningún momento intención de faltar al Reglamento Bromatológico, se trató simplemente de un tema de ajustes en el funcionamiento. Con relación a los carné de manipulación de alimentos se tramitaron, se están obteniendo y se han dado fechas para que los operarios pasen a tramitarlos, y con respecto a los carné de salud, se omitió su presentación en el momento de la inspección, pero los mismos existían, entendiendo que la multa es excesiva;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado fuera de plazo. No obstante el planteo será considerado como una petición simple;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad manifiesta que la recurrente apela a una serie de fundamentos que no pueden admitirse por esta Administración. Debe tenerse presente que es un local alimentario y deben cumplirse todas las previsiones normativas al respecto y no algunas o cumplirlas parcialmente;
          5o.) que el Art. D. 1091.2 del Vol. VI del Digesto, en su inciso final, dispone la obligación de las empresas alimentarias de acreditar que su personal tiene capacitación suficiente en técnicas de manipulación de alimentos. De acuerdo a la reglamentación establecida por Resolución No. 5127/07, de 10/12/07, vigente desde el 31 de julio de 2010, es obligatoria la capacitación de los empleados en manipulación de alimentos, así como su evaluación por la Intendencia a efectos de la obtención del correspondiente carné;
          6o.) que en informe del Prosecretario General (I), se solicita se revoque la Resolución No. 125/11/4311, y tal como lo expresara la División Asesoría Jurídica, corresponde la aplicación de 24 (veinticuatro) multas de 5 (cinco) Unidades Reajustables cada una, de acuerdo con el acta de fs. 4 y el informe de fs.28-29 del Servicio de Regulación Alimentaria. Este informe concluye que correspondería revocar las sanciones por no exhibición de carné de salud y del carné de manipulador de alimentos, en referencia a las personas individualizadas en el último párrafo (fs. 29), por lo que deben mantenerse las demás multas (en el número de 25) aplicadas a dicha empresa;
          CONSIDERANDO: que el 28/5/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Revocar parcialmente la Resolución No. 125/11/4311, de 30 de mayo de 2011, dictada por el Servicio de Regulación Alimentaria en ejercicio de facultades delegadas, correspondiendo la aplicación de 24 (veinticuatro) multas de 5 (cinco) Unidades Reajustables cada una, de acuerdo con el Acta de fs. 4 y el informe de fs.28-29 del referido Servicio, debiéndose mantener las demás multas aplicadas a la firma Cladiland S.A.-
          2. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la referida empresa, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-