Resolución N° 932/00/4000
Nro de Expediente:
4711-001683-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/7/2000


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Reserva de espacio a Casabó S.A. en la calle Cuareim Nº 1885.-

Montevideo, 10 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por Casabó S.A., tendiente a obtener una reserva de espacio en la calle Cuareim frente al Nº 1885 ;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, junto a la acera Oeste de la calle Cuareim frente al Nº 1885 entre las calles Lima y Asunción, en una longitud de 13 metros, de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas, debiéndose abonar por concepto de señalamiento y previo al mismo la suma de 11 U.R., siendo la tarifa mensual de 23,4000 U.R.;
        2°) que la interesada prestó conformidad con la tarifa dispuesta, según surge a fs. 6 vta del expediente Nº 4711-001683-00;
        CONSIDERANDO: 1°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 6 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2°) que por Resolución Nº 583/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Conceder reserva de espacio a Casabó S.A., junto a la acera Oeste de la calle Cuareim frente al Nº 1885 entre las calles Lima y Asunción, en una longitud de 13 (trece) metros, de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas.-
        2°.- La misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para carga y descarga de mercaderías y estará sujeta al costo mensual de 23,4000 U.R. (veintitrés unidades reajustables con cuatro mil diezmilésimas) debiendo abonar por concepto de señalamiento por única vez y previo al mismo, la suma de 11 U.R. (once unidades reajustables), ambas cifras se harán efectivas en el Servicio de Ingresos Comerciales.-
        3°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a los Servicios de Vigilancia y de Ingresos Comerciales y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General .-