VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma CMD LINE SRL contra la resolución de 30/7/20 y dictada por la Gerencia de Compras en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se adjudicó la licitación tramitada como Licitación Pública No. 369823/1 para la “Adquisición de 2 servidores para SAP HANA";
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente funda su agravio en la supuesta falta de motivación del acto recurrido y en que a su entender la segunda opción de su oferta fue indebidamente desestimada, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que en la impugnación presentada no existen consideraciones de hecho ni de derecho que alteren la adjudicación oportunamente efectuada, esto es, el acto administrativo impugnado;
4o.) que de acuerdo al informe técnico de obrados “...la propuesta de la empresa Command Line no cumple con lo especificado en el Pliego de Condiciones de 5 (cinco) Placas de red dual...” lo que constituye el fundamento técnico de la no adecuación de la oferta a las especificaciones técnicas contenidas en el pliego;
5o.) que conforme lo establece el artículo 63 del TOCAF las ofertas “...deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo” o, dicho de otro modo, el cumplimiento del objeto previsto en el pliego es un requisito de admisibilidad;
6o.) que en oportunidad de asesorar sobre el recurso presentado por la empresa los informes técnicos reiteran que “...En la opción 2) incluida en la oferta, el modelo de chip de la placa onboard es también X722, como se muestra en el documento técnico del servidor propuesto, en foja 565, que no soporta las características FCoE y FCoE remote boot solicitadas en foja 9 del pliego, como fue explicado anteriormente. Si el servidor a suministrar posee otro chipset diferente, o se logra el cumplimiento de los estándares de otra forma, dicha especificación debe estar presente en la oferta...”;
7o.) que la oferta, para ser admitida debe adherirse al objeto solicitado en el pliego y conforme lo establecido por los técnicos actuantes en el caso de obrados no se ha verificado dicho requisito;
8o.) que por tanto se constata un actuar legítimo de esta Intendencia en tanto es a ella a quien le corresponde analizar la adecuación de la oferta a las especificaciones técnicas (lucientes en el “Anexo I” del pliego) al efectuar el análisis de las ofertas presentadas;
9o.) que en el caso de obrados, y en forma adecuada, se consideró que el apartamiento era sustancial puesto que no podía subsanarse sin vulnerar la igualdad material de los oferentes y, en mérito a lo que establecen las normas generales de contratación administrativa y el artículo 65 TOCAF, desde el acto de apertura rige la prohibición de modificar la oferta;
10o.) que de los informes técnicos que emergen de las actuaciones correspondientes a la licitación y a la vía impugnativa de obrados se desprende el actuar legítimo por parte de esta Intendencia, al advertir que lo ofertado no se adecua a los requisitos técnicos especificados en el pliego y por ende desestimar la oferta;
11o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma CMD LINE SRL, RUT 170181190017, contra la resolución de 30/7/20 y dictada por la Gerencia de Compras en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se adjudicó la licitación tramitada como Licitación Pública No. 369823/1 para la “Adquisición de 2 servidores para SAP HANA”.-
2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás efectos.-
2.11.0.0
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