Resolución N° 982/01/3000
Nro de Expediente:
9590-009533-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
25/9/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a panadería sito en Bvar. Artigas No. 3427, cuyo representante legal es el Sr. Washington Silva, C.I. 2.812.212-9.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panadería, sito en Bvar. Artigas No. 3427, cuyo representante legal es el Sr. Washington Silva, C.I. 2.812.212-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el mencionado establecimiento con fecha 11/IX/01, según Acta No. 034696, no se exhibió habilitación de ese Servicio, ni planilla de trabajo, ni carne de salud;
        2o) que pese al plazo de 72 (setenta y dos) horas otorgado con fecha 13/IX/01, por Acta No. 034697, no se procedió a regularizar la situación, por lo que se sugiere su inmediata clausura;
        3o.) que el citado Servicio atento a lo precedentemente expuesto estima que correspondería aplicar 1 (una) multa de U.R. 3, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96, Art. D. 899 inc. Ñ, como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el art. D. 894 del mismo Decreto su inmediata clausura;
        4o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a panadería, sito en Bvar. Artigas No. 3427, cuyo representante legal es el Sr. Washington Silva, C.I. 2.812.212-9, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Aplicar al titular de obrados 1 (una) multa de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 1091.2, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar al infractor el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, División Espacios Públicos y Edificaciones; Servicio de Contralor de Edificaciones; Servicio Central de Inspección General ( Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Directora General del Departamento de Descentralización .-