VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de apartamientos normativos en la construcción de un edificio de vivienda colectiva en los padrones N° 21387 y 21388, ubicados en la zona de Centro-Cordón actualmente bajo cautela, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 2, Municipio B;
RESULTANDO: 1°) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:
a) la propuesta plantea la construcción de un edificio de vivienda colectiva en altura, en los padrones N° 21387 y 21388, ubicados en la acera este del tramo de la calle Juan Paullier, entre la Av. 18 de Julio y la calle Colonia;
b) se trata del ámbito comprendido por la medida cautelar dispuesta en el marco de la elaboración del Plan de Ordenación, Protección y Revitalización Centro y del Inventario Patrimonial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 37.279, promulgado por Resolución Nº 5664/19 de fecha 2 de diciembre de 2019 y la modificación introducida por el Decreto N°37.421, promulgado por Resolución N° 1815/20 de fecha de fecha 4 de mayo de 2020;
c) los padrones de referencia, con frente a la calle Juan Paullier, poseen construcciones anteriores a 1960;
d) según el inventario patrimonial que se desarrolla en el ámbito del Plan Centro, estas construcciones poseen elementos significativos desde el punto de vista patrimonial que requieren protección en ese sentido, por lo que se le han asignado Grado de Protección 2;
e) la propuesta presentada, producto de un intercambio previo entre el equipo técnico de la Unidad y el equipo encargado de la redacción del Plan, propone la preservación y puesta en valor de la fachada y primer crujía de la edificación existente (unos 2,10 metros), tomando a partir del nivel de azotea la edificación en altura;
f) el retiro del volumen en altura supuso una pérdida de edificabilidad, que el proponente busca compensar mediante la solicitud de excepciones normativas;
g) de acuerdo a lo informado precedentemente, la altura reglamentaria para el padrón de referencia (previo a la cautela) es de 27 metros más gálibo, pudiendo totalizar 11 niveles, y el proyecto presenta una altura total de 35,50 metros, con 12 niveles más planta baja y coronamiento;
h) el retiro de la línea de edificación significó la imposibilidad de utilizar toda la edificabilidad que la norma vigente otorgaba al predio hasta la aplicación de la cautela, por lo que se entendió existían razones fundadas para trasladar esa edificabilidad por sobre la altura reglamentaria, lo que implicaría una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial;
i) la comparación del área de “edificabilidad” y el área proyectada, indican que esta última representa el 80 % de la primera;
j) en función de lo anterior, se entiende que conceptualmente se estaría en el marco de lo establecido por el articulo 7º del Decreto Nº 37.567, por lo que no correspondería el pago del precio compensatorio;
k) en el trámite del permiso de construcción en el Servicio Contralor de la Edificación (Fase B), se deberá incluir la fusión de los dos padrones en estudio o bien un certificado de conexión entre padrones linderos;
2°) que la División Planificación Territorial comparte lo informado, expresando que la propuesta se ajusta a las condiciones pautadas desde el punto de vista de la preservación patrimonial en el marco del Plan Centro - Cordón en elaboración y presenta los siguientes apartamientos reglamentarios:
- altura reglamentaria 27 metros más gálibo, propuesto 32,70 metros más gálibo, alcanzando 35,50 de altura;
- cantidad de niveles reglamentarios, planta baja más 10 niveles, propuesto planta baja + 12 niveles;
- comparte lo informado en cuanto a que configuraría una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial según Artículo D.223.8, literal b del Volumen IV del Digesto;
3°) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión del 23 de abril de 2021 informa que:
a) la propuesta implica una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, según el Art. D. 223.8, literal b del Volumen IV del Digesto, pero no se supera la edificabilidad resultante de la aplicación de las normas vigentes para el predio y el aumento de altura es producto de una exigencia de protección patrimonial, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020, en cuanto a que no corresponde el cobro de mayor aprovechamiento;
b) estas modificaciones alteran parámetros vigentes aplicables al predio y por ende se producen apartamientos, según los gráficos presentados, a saber:
- aumento de altura de 8,50 metros por sobre la reglamentaria de 27 metros, alcanzando 35,50 metros (13 niveles), que resulta del traslado de la edificabilidad correspondiente al plano de edificación vigente, que se genera por el retiro aplicado a toda la edificación que permite mantener las edificaciones existentes en los primeros niveles;
c) se promueve la autorización de los apartamientos descritos en carácter de modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, sin cobro de mayor aprovechamiento (Art. 7° del Decreto N° 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020);
CONSIDERANDO: 1°) lo dispuesto por el Art. D.223.8, literal b del Volumen IV del Digesto y el Art. 7° del Decreto N° 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020;
2°) que el Departamento de Planificación considera pertinente el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, lit. b) del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial los siguientes apartamientos normativos:
a) exceder la altura reglamentaria en 8,50 metros, alcanzando 35,50 metros;
b) exceder el número de niveles reglamentario, alcanzando 13 (trece) niveles;
Todos ellos para la construcción de un edificio con destino vivienda colectiva, en los padrones N° 21387 y 21388, ubicados en la acera este del tramo de la calle Juan Paullier, entre la Av. 18 de Julio y la calle Colonia, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B.-
ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le alcanza lo establecido en el Art. 7º del Decreto Nº 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020, por lo que no le corresponde el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.-
ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente e incorporados a obrados.-
ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación, debiendo incluir la fusión de los dos padrones en estudio o bien un certificado de conexión entre padrones linderos.-
ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
ARTICULO 6º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.- |