Resolución N° 445/00/5000
Nro de Expediente:
3240-004068-00/901/9
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
5/7/2000


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se concede licencia extraordinaria por incapacidad laboral al funcionario Sr. Ruben Spur.-

Montevideo, 5 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con el estado de salud del funcionario Sr. Ruben Spur, C.I. Nº 812.635, quien se desempeña en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3;
        RESULTANDO: 1o.) que al titular se le realizó un Tribunal Médico con fecha 3 de abril de 2000, el que dictaminó que corresponde el cese de la relación laboral por padecer una afección que lo hace inepto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo y de todo otro tipo de tareas, siendo su incapacidad laboral evaluada en un 90 %;
        2o.) que correspondería efectuar su inclusión en el régimen de los arts. D. 128 y D. 129, Volumen III del Digesto Municipal, a partir del 31 de marzo de 2000;
        3o.) que la Unidad Cuentas Personales informa que el Sr. Spur no cuenta con causal jubilatoria común;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente el dictado de resolución, disponiendo que la Unidad Cuentas Personales tramite la jubilación del titular en el Area de la Salud del B.P.S., otorgándole a tales efectos licencia con goce de sueldo;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
        RESUELVE:
        1o.- La Unidad Cuentas Personales tramitará la jubilación por incapacidad laboral, del funcionario Sr. Ruben Spur, C.I. Nº 812.635, quien se desempeña en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, dependiente del Departamento de Descentralización, de conformidad con lo previsto en los arts. D. 128 y D. 129, Volumen III del Digesto Municipal.-
        2o.- Otorgar al citado funcionario, licencia con goce de sueldo, mientras se tramita la jubilación dispuesta, por el término máximo de un año, a partir del 31 de marzo de 2000.-
        3o.- En caso necesario, la Unidad Cuentas Personales aplicará las medidas previstas en el inciso final del art. D. 129, Volumen III del Digesto Municipal, comunicando en forma simultánea, por escrito, dicha situación a la Unidad Sueldos y Jornales del Servicio de Liquidación de Haberes; a la Unidad Empleos del Servicio de Administración de Recursos Humanos y a la dependencia en la que revista el titular.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a las Unidades Auditoría de Personal, Cuentas Personales, Certificaciones Médicas, Empleos y Valoración de Puestos; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3 y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, a los de Central de Inspección General, para notificación al interesado y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-

Sr. Ernesto DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.-