Resolución N° 5018/13
Nro de Expediente:
5010-005232-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Rossana Da Cunha, contra el dictamen verbal del Tribunal Médico actuante en el Concurso Abierto No. 735-E2/11, autorizado por Resolución No. 598/12 de 6/2/12, comunicándole que no se encontraba apta para las tareas propias del cargo de Técnico en Areas Verdes.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Rossana Da Cunha, C.I. 3.292.820, contra el dictamen verbal del Tribunal Médico actuante en el Concurso Abierto No. 735-E2/11, autorizado por Resolución No. 598/12 de 6/2/12, que le comunicó que no se encontraba apta para las tareas propias del cargo de Técnico en Areas Verdes, Carrera 3211, perteneciente al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Técnico;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia indicando que el dictamen de los médicos se funda en apreciaciones erróneas y subjetivas que de alguna forma determinan una situación de evidente discriminación. La impugnante ha superado todas las pruebas en el concurso efectuado, siendo egresada de la Escuela de Jardinería y habiendo obtenido el puesto No. 4 en la lista de prelación de la Resolución No. 4370/12, se le generó una firme expectativa de ingresar como funcionaria;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos dentro del plazo previsto, cumpliendo con los requisitos requeridos. El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el de apelación en subsidio ante la Intendenta;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la referida Unidad manifiesta que pese a haber sido incluida en la lista de prelación resultante de ese concurso abierto de oposición y méritos en cuarta posición, resultó eliminada de dicha lista luego de la evaluación médica, la que de acuerdo a las bases del llamado abierto a concurso (Res. No. 598/12) se realizaría "en base a las características de la tarea a realizar";
          4o.) que el dictamen de fs. 26 fue suscrito por el Director del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, quien ratifica que la Sra. Da Cunha no se encuentra apta para el ejercicio de la función pública en la tarea correspondiente al citado concurso por padecer Obesidad Mórbida, presentando para ello "limitaciones actuales al ejercicio de tareas que integran la descripción del cargo";
          5o.) que el Director (I) de la División Asesoría Jurídica solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Rossana Da Cunha, C.I. 3.292.820, contra el dictamen verbal del Tribunal Médico actuante en el Concurso Abierto No. 735-E2/11, autorizado por Resolución No. 598/12 de 6/2/12.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-