Resolución N° 17/11/5500
Nro de Expediente:
8760-000312-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
25/1/2011


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una mula de U.R. 54, y 1 (una) multa de U.R. 5, a la firma Peral S.R.L., R.U.T. 211822920016, propietario del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín No. 1385, por infringir lo dispuesto en el Dec. 315 8.2.1. y Art. D. 896 inc. a), del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-

Montevideo, 25 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín No. 1385, propiedad de la firma Peral S.R.L., R.U.T. 211822920016, cuya responsable legal es la Sra. Mirtha Raquel Calo Brun, C.I. 1.661.033-8, con igual domicilio a los efectos;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 19/I/11, según Acta No. 32913, pudo comprobarse las siguientes irregularidades: a) heladeras y vitrinas exhibidoras presentan temperatura elevada y b) venta de alimentos cuyo giro aún no fue autorizado (tortas saladas);
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, y una multa de U.R. 5, por infringir lo dispuesto en el Dec. 315 8.2.1 y Art. D. 896 inc. a), del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de





        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54, y una multa de U.R. 5, a la firma Peral S.R.L., R.U.T. 211822920016, propietaria del establecimiento destinado a panadería, sito en la calle Dr. Javier Barrios Amorín No. 1385, cuya responsable legal es la Sra. Mirtha Raquel Calo Brun, C.I. 1.661.033-8, con igual domicilio a los efectos, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

GRACIELA GARÍN , Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-