Resolución N° 1570/17
Nro de Expediente:
2016-4712-98-000848
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
3/4/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil San Francisco de Sales (Movimiento Tacurú) para la reparación de refugios peatonales de la ciudad de Montevideo.

Montevideo, 3 de Abril de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Civil San Francisco de Sales para la reparación de refugios peatonales de la ciudad de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que el convenio de referencia se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia de Montevideo desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral;
        2º) que el Departamento de Desarrollo Social redactó el proyecto de Convenio;
        3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico- formal del proyecto;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad considera oportuno dictar Resolución aprobando el texto del Convenio;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil San Francisco de Sales:
        PROYECTO DE CONVENIO DE DONACIÓN MODAL
        En la ciudad de Montevideo, el .............de..................del año dos mil diecisiete comparecen: POR UNA PARTE, la Intendencia de Montevideo, en adelante, la IdeM, representada en este acto por ......................................en su calidad de Director General del Departamento de Movilidad, RUT 21.176335.0018, con domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio No. 1360 y, POR OTRA PARTE, la Asociación Civil San Francisco de Sales, Movimiento Tacurú, representada por ............., C.I........., en su calidad de..........y................., RUT No. ........... constituyendo domicilio en ................. quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I.- La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral. Dicha política brinda una experiencia socio-laboral educativa, de carácter transitorio y tiene por objetivo incidir en las distintas dimensiones de autonomía económica de las personas. Entendiendo esta como la efectiva capacidad de generar ingresos que les permitan sustentar un proyecto de vida individual y/o familiar, en las condiciones de trabajo formal que establecen las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este sentido, el convenio propone mejorar las condiciones de empleabilidad de aquellas personas con dificultades para el ingreso al mercado laboral. Los trabajos propuestos por la Unidad de Gestión y Control, deberán oficiar como herramienta constructiva en el desarrollo de habilidades, mediante un acompañamiento en la experiencia laboral, que habilite la creación de hábitos de trabajo con proyección de futuro, respetando los procesos personales y grupales. II.- La Asociación carece de fines de lucro, y tiene como parte de su objetivo facilitar, acompañar y asesorar en el desarrollo de estrategias de mejora de los ingresos ya sea a través del acompañamiento en la búsqueda de oportunidades de trabajo o de empleo de forma dependiente o bien para el desarrollo de actividades emprendedoras generadoras de ingresos. III.- Por el llamado público realizado en Setiembre de 2016 por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social y la División Transporte del Departamento de Movilidad, a Asociaciones Civiles del Grupo 16 Sub Grupo 07 interesadas en la suscripción de convenios con la IdeM para la reparación de refugios peatonales de la ciudad de Montevideo, la Asociación resultó seleccionada para la realización de tareas según pliego de Bases y Condiciones el que formará parte de este convenio, y las partes deberán regirse por las disposiciones de ambos .- IV) Se promueve el presente con el objetivo primordial de potenciar el crecimiento individual y colectivo de las personas mayores de 18 años en condiciones de pobreza, que se encuentren reseñadas en el numeral I) de esta cláusula, a través del trabajo realizado por esta modalidad de convenios educativo-laborales, se propende de este modo promover el desarrollo de las condiciones personales y sociales de la población objetivo. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Asociación la suma total de $ 1:500.000.- (pesos uruguayos un millón quinientos mil) que se entregará de la siguiente forma: a) la primera cuota de $ 750.000.- (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil) que se hará efectiva a la firma del presente y que comprenderá una partida única para el pago de uniformes, materiales y recursos humanos; b) la segunda cuota de $ 375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil), que se pagará una vez realizada una cantidad a juicio de la Unidad de Gestión y Control, equivalente a la mitad de las tareas propuestas; c) la tercera y última de $ 375.000.- (pesos uruguayos trescientos setenta y cinco mil) y se transferirá cuando los costos operacionales acumulados, justificados por la donataria alcancen el monto total de los fondos disponibles para el presente convenio. TERCERO: MODO: A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la cláusula PRIMERO, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I.- Contratar a 6 (seis) personas mayores de 18 años que no tengan al momento de la contratación una ocupación laboral formal, y 1 (un/a) capataz/a quienes realizarán tareas establecidas en el Pliego asociado al presente convenio, siguiendo el cronograma detallado a continuación: a) tareas de relevamiento del estado de los refugios peatonales instalados en las zonas que le sean indicadas por la Unidad de Gestión y Control; b) retiro de los materiales acopiados en el depósito Municipal de Cno. Durán y Cno. Colman, acorde al procedimiento a determinar por la Unidad de Gestión y Control, siendo éstos trasladados a la Institución para proceder a la realización de tareas de reciclaje; c) desmontar los refugios que se encuentren deteriorados e instalar los construidos en sustitución; d) reemplazar la totalidad del techo en refugios existentes que se encuentren deteriorados; e) reemplazar parantes en refugios existentes; f) construcción de pavimento bajo refugios; g) colocación de caños en cunetas y construcción de pisos sobre los mismos; h) reemplazo de caños con cartelería de líneas de transporte. i) Se repararán en principio 90 refugios que han sido objeto de relevamiento por el Unidad de Gestión y Control en los que ha participado la Asociación Civil que resultó adjudicataria. Los mismos se encuentran incluidos en el pliego de bases y condiciones. Las tareas vinculadas, podrán en cualquier caso exceder las locaciones expresamente indicadas por pliego, así como el tipo de las tareas dependerá de la situación de cada refugio en particular. Se considerará como parte de las tareas, todo aquello vinculado al mantenimiento, instalación y confort de refugios peatonales. II.- El/La capataz/a tendrá a su cargo el control de trabajo en cuanto a su cumplimiento (asiduidad, horarios, seguridad en obra), y deberá velar por la calidad del mismo. Será el nexo permanente entre la cuadrilla y la Coordinación General de la Asociación Civil. Debe contar asimismo con un perfil educativo para el acompañamiento del proceso de cada participante y resolver los conflictos intragrupales que pudieren generarse dentro de la cuadrilla. También realizará conjuntamente con los Educadores de la Asociación el seguimiento del proceso socio educativo de los participantes con el fin de generar instancias de evaluación del mismo, manteniendo instancias sistemáticas de coordinación con el equipo educativo de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social y con los referentes designados por Unidad de Gestión y Control. III.-Referente a la instrumentación de las tareas: 1) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de insumos, tales como, herramientas, vestimenta, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga, tareas y supervisión. 2) Deben disponer de los vehículos necesarios para realizar el transporte de personas y de materiales 3) Deben disponer de locales de trabajo techado para el acopio de materiales y herramientas. 4) Se reconocerán costos del adjudicatario por concepto de vestimenta será por valor igual a $14.860 (pesos uruguayos catorce mil ochocientos sesenta) por única vez. Salvo excepciones debidamente justificadas, que sean de recibo para la Unidad de Gestión y Control, es que se aceptarán costos adicionales. IV) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educacional, y cumplir con todo lo expresado en el proyecto de propuesta educativa presentada y en cumplimiento de las pautas señaladas en el pliego de condiciones del presente llamado. 5) Hacerse cargo de los elementos de seguridad de los participantes del convenio de manera de no comprometer su integridad física en el desarrollo del convenio, lo cual será de responsabilidad de la Asociación adjudicataria. V) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas ante la Unidad de Gestión y Control respecto de la partida anterior dentro de los 10 (diez) primeros días de la entrega de cada partida subsiguiente; las mismas deberán ser rendidas mediante informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014. La norma citada establece la obligatoriedad del pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la IdeM por las Organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales aprobado por Resolución 4401/13 de la IdeM, de fecha 30 de setiembre de 2013. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la Institución deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe de Revisión Limitada presentado por el contador. La documentación presentada deberá dar cumplimiento a los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación en la forma y condiciones que determine la Unidad de Gestión y Control. VI) Exhibir los siguientes documentos: A)- Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. La historia laboral se excusará en relación a las personas beneficiarias si se trata de una primera experiencia laboral formal. B)- Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C)- Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D)- Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E)- Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. VII) Presentar informe de evaluación cada mes y uno final a las Secretarías promotoras del presente llamado. VIII) Asistir a las reuniones a que es convocada por las Secretarías convocantes de la IdeM.- IX) Los materiales que la Asociación retire de depósito Municipal de Cno. Durán y Cno. Colman serán en todo momento de propiedad de la IdeM. El adjudicatario priorizará el uso de estos materiales para reciclar frente al uso de nuevos materiales. Si a Juicio de la Unidad de Gestión y Control no se estuviese siguiendo con este criterio, el adjudicatario incurrirá en incumplimiento. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la suscripción de la presente y hasta que se ejecute el total de los fondos destinados para tal fin . La presente donación podrá ser renovada por mayor plazo, mediante una evaluación favorable de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo al cumplimiento del modo por parte de la Organización y si fueren reasignados recursos al proyecto. A tal efecto se efectuará seguimiento y evaluación de las actividades por parte del mismo equipo a fin de verificar el cumplimiento de la propuesta. La evaluación que resulte del mismo, se tomará como insumo para la calificación a efectos de la renovación. QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: a) el cumplimiento de la ejecución del modo, seguimiento y la evaluación del proceso educativo por parte del Equipo Técnico reseñado en la cláusula TERCERA numeral II) in fine, el que coordinará instancias conjuntas con la Asociación y realizará informes periódicos; b) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula TERCERA numeral V); c) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato; d) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VI de la Cláusula Tercera.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de las participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN: I.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar. II.- Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Asociación ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Asociación declara conocer. NOVENO: INDIVISIBILIDAD. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOSEGUNDO: REPRESENTACIÓN: 1o.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ............ por la/el Escribana/o................... En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio de Donación Modal que se aprueba por el numeral anterior.
        3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría Jurídica y Tránsito, a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, al Servicio Técnico de Transporte Público, a la Unidad de Gestión y Control y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-