Resolución N° 585/99/3000
Nro de Expediente:
9590-003707-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/4/1999


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausura panificadora Bvar. José Batlle y Ordóñez No. 4387, Marta Zularica.-

Montevideo, 13 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a panificadora, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez No. 4387, propiedad de la Sra. Marta Zularica, C.I. 2.744.726-1, R.U.C. 21.366463.0019;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el mencionado establecimiento se pudieron comprobar las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación bromatológica; b) falta de protección contra roedores e insectos (en puerta de cuadra y ventanas de baños); c) falta de protección de luces en todos los sectores de elaboración; d) falta cielorraso en cuadra y paredes divisorias entre cuadra, despacho y empaque; e) falta de toallas descartables, jabón líquido y carteles en baños; f) falta de agua caliente en sectores de elaboración; g) falta enchapar mesada en zona de envasado y h) falta construir depósito de harina;
        2o) que el citado Servicio estima que en mérito a lo informado y atento a que las condiciones de funcionamiento deben considerarse incompatibles con la salud pública, correspondería clausurar dicho establecimiento, de acuerdo con lo que señala el art. 894 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96 y a lo que dispone el inciso f) del numeral 24 del Art. 35o. de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 del 28/X/35;
        3o) que asimismo correspondería aplicar 8 multas de 3U.R. cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.092.5, D.1.092.3, D.1.092.4, D.1.099, D.1.105, D.1.135 y D.1.228 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal, de acuerdo con lo determinado en el Art. 899 inciso o) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 581/95 y 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R. e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, por razones urgentes de salubridad, el establecimiento destinado a panificadora, sito en el Bvar. José Batlle y Ordóñez No. 4387, propiedad de la Sra. Marta Zularica, C.I. 2.744.726-1, R.U.C. 21.366463.0019.-
        2.- Aplicar a la infractora 8 (ocho) multas de 3 U.R. (tres unidades reajustables) cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.092.5, D.1.092.3, D.1.092.4, D.1.099, D.1.105, D.1.135 y D.1.228 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto Municipal.-
        3.- Intimar a la infractora el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio de Ingresos Comerciales, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente, a la Sección Multas del Servicio de Ingresos Comerciales y pase al Departamento de Descentralización.-

ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-