Resolución N° 373/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001541
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/3/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 38 a la empresa Imperplast SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Carlos Quijano No. 1205 esquina Canelones.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Imperplast SRL, responsable de la obra ubicada en la calle Carlos Quijano No. 1205 esquina Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental expresa que personal inspectivo constató la falta de 19 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 1051, de 20/7/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 (Volumen II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 38, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.3215, del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A) del Decreto 21.626 (donde se establece un monto de 2 UR por metro lineal);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 38 (unidades reajustables treinta y ocho) a la empresa Imperplast SRL, RUT 210725380012, con domicilio en la calle Empalme Nicolich Ruta 101 y 102, domicilio fiscal en Av. Italia No. 4000), responsable de la obra ubicada en la calle Carlos Quijano No. 1205 esquina Canelones, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-