Resolución N° 624/15/1000
Nro de Expediente:
5220-030387-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/8/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ubicada en Guayabos 1531, (partido de fútbol Nacional - Tacuarembó, jugado en el Parque Central).-

Montevideo, 6 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el partido de fútbol Nacional - Tacuarembó, jugado en el Parque Central;
        RESULTANDO: 1o.) que el 5/6/15 según Acta No. 36933/1 a la hora 21:00, el Sector Espectáculos Públicos y Afines dependiente del mencionado Servicio, realizó una inspección en el lugar de referencia y constató utilización de pirotecnia;
        2o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de UR 20 por infracción a lo dispuesto por el Art. D. 2846, literal c) (De los Espectáculos Públicos Volumen XIII) y el Art. 8o., Ap. A. inciso 29, Decreto 21.626 (6ª reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales; 2o.) que por Resolución N° 3248/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55; 3o.) que la
        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ubicada en Guayabos 1531, RUT 21 4368590014, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General lo comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la multa impuesta.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-