Resolución N° 689/05/2500
Nro de Expediente:
7300-010029-05
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
20/10/2005


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS

Resumen:
REVOCAR PERMISO SR. HUGO LOPEZ

Montevideo, 20 de Octubre de 2005.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la autorización de funcionamiento de un quiosco fijo, ubicado en Camino Carrasco frente al padrón que corresponde a la calle Aguacero Nº 2204;

        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 93/00 de 11 de setiembre de 2000 y sus modificativas Nº 132/01 de 15 de febrero de 2001 y 188/01 de 16 de marzo de 2001, se otorgó el permiso de explotación del referido quiosco fijo al Sr. Hugo López Ribeiro;
        2o.) que la Unidad Gestión Comercial informa que el permisario adeuda sus obligaciones: 360 U.R. por concepto de mensualidad desde noviembre de 2000, 47 U.R. por anualidad de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, lo que hace un total impago al mes de agosto de 2005 de 407 U.R.;
        3o.) que, asimismo, señala que correspondería considerar el cobro de los montos adeudados por el permisario a través del Servicio Gestión de Cobro de Morosos;

        CONSIDERANDO: que en mérito a lo expuesto, la División Promoción Económica eleva actuaciones solicitando disponer la baja del permiso;

        ATENTO: a las facultades delegadas por Resolución Nº 3228/05, de 13 de julio de 2005 del Sr. Intendente Municipal;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
        RESUELVE:
        1.- Revocar el permiso para funcionamiento del quiosco fijo ubicado en Camino Carrasco frente al padrón que corresponde a la calle Aguacero Nº 2204, otorgado al Sr. HUGO LOPEZ RIBEIRO, C.I. Nº 1.970.521-1, por Resolución Nº 93/00 de 11 de setiembre de 2000 y sus modificativas Nº 132/01 de 15 de febrero de 2001 y 188/01 de 16 de marzo de 2001, disponiéndose la clausura inmediata del mismo.
        2.- Establecer que el cobro de las sumas adeudadas por el permisario se gestionará ante el Servicio Gestión de Cobro de Morosos.
        3.- Otorgar un plazo de 10 (diez) días a partir de la notificación, para que proceda al retiro del quiosco referido. En caso de incumplimiento la Intendencia Municipal procederá a retirar la instalación y disponer de ella como lo considere más conveniente, sin que se tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de cargo de la interesada los gastos de traslado, depósito, conservación u otras causas.
        4.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a la División Promoción Económica; al Servicio Central de Inspección General para su notificación y pase a la Unidad Gestión Comercial.

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-