Resolución N° 5532/08
Nro de Expediente:
1001-017202-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/12/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diego Galante Alvarez, en representación de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), con relación a la reliquidación de la Contribución Inmobiliaria por los años 2000, 2001, 2002 y 2003, correspondiente al inmueble ubicado en Cebollatí 1470, padrón No. 2326, Solar 2, pero no en cuanto a lo establecido en la Resolución No. 3228/07, de 27 de agosto de 2007.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Diego Galante Alvarez, en representación de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), contra la Resolución No. 3228/07, de 27/8/07, y recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo de determinación de deuda dictado por el Departamento de Recursos Financieros, de 15/7/08 (factura No. 06-2008007-9902771), por deuda de Contribución Inmobiliaria perteneciente al inmueble padrón No. 2326, Solar 2, ubicado en la calle Cebollatí 1470, de Montevideo;
          RESULTANDO: que el compareciente se agravia del acto recurrido argumentando que los actos administrativos impugnados son contrarios a la regla de derecho y si bien esta instancia se procede a interponer dichos recursos, se hace expresa reserva de presentar los fundamentos y probanzas vinculadas con los mismos a la mayor brevedad;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 15 a 18 y 18vta., la Unidad Asesoría Jurídica informa que el Sr. Galante interpone recurso de reposición contra la citada Resolución, por la que se modifica la No. 3768/04, que otorgó un 100% de exoneración en el impuesto de Contribución Inmobiliaria bajándose el mismo a un 60%, expresándose que desde el punto de vista formal, el acto administrativo a recurrir es el de la Resolución No. 3228/07, la determinación y la factura emitida con posterioridad es una consecuencia directa de la misma y no un acto administrativo separado y lesivo susceptible de ser recurrido, considerándose en recurso de reposición en forma, como asimismo presentado en tiempo;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, no le asiste razón a la recurrente, por los motivos que se exponen, indicándose que la recurrente se agravia en el sentido de que la decisión tomada viola el principio de seguridad jurídica y desconoce la incidencia de la llamada Teoría de los actos propios. Asimismo, se señala que la reliquidación del tributo en forma retroactiva desde el año 1993 a 2003 es contraria a derecho y deber ser dejada sin efecto, asistiéndole, en este sentido, razón al recurrente. El Art. 11 del Decreto No. 32.265 establece: "Las reliquidaciones que corresponda efectuar en los impuestos vinculados a la propiedad inmueble generadas por el aumento de valor de los mismos, o derivados de fraccionamiento, reparcelamientos o por cualquier otra causa no podrá ser superiores a los 4 años contados a partir del ejercicio inmediato anterior al que se considera". Esta norma establece el criterio de que las reliquidaciones no se pueden hacer con más de 4 años de retroactividad, razón por la cual correspondería reliquidarle solamente los años 2000, 2001, 2002 y 2003, llegando a la conclusión de que corresponde hacer lugar al recurso en cuanto a la reliquidación efectuada, pero no en cuanto a lo establecido en la Resolución No. 3228/07, de 27/8/07;
          3o.) que en virtud de lo expuesto, la Dirección de la Asesoría Jurídica remite estas actuaciones para el dictado de resolución haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diego Galante Alvarez, en representación de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), con relación a la reliquidación de la Contribución Inmobiliaria por los años 2000, 2001, 2002 y 2003, correspondiente al inmueble ubicado en Cebollatí 1470, padrón No. 2326, Solar 2, pero no en cuanto a lo establecido en la Resolución No. 3228/07, de 27 de agosto de 2007.-



          2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar al interesado, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-