VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de uso a suscribir entre esta Intendencia, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Municipio D;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en acordar compromisos y metas vinculadas a la implementación de un servicio de Centro de Día en el Municipio D, para 30 cupos de 20 horas semanales de atención, para personas de 65 años y más, que ofrezca un espacio socioterapéutico y polivalente para todo tipo de dependencias leves o moderadas;
2o.) que la abogada asesora del citado Municipio realizó el contralor jurídico - formal del texto correspondiente e indicó que tratándose de un inmueble que es propiedad del gobierno departamental, debe comparecer la Intendenta o delegar en el Alcalde del Municipio D la suscripción del convenio de referencia;
3o.) que por Resolución No. 212/22/0115, de 14/12/22, el citado Municipio solicita a esta Intendencia la aprobación del proyecto de convenio que adjunta, entendiendo de interés actualizar el convenio de cooperación interinstitucional para darle continuidad a una política social relacionada con los derechos de las y los adultos mayores;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias; 2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en los siguientes términos:
CONVENIO DE USO. En la ciudad de Montevideo el día de de dos mil POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada en este acto por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante MIDES) a través de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad (en adelante SNCD), RUT 215151990019, representado por con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1453 y POR OTRA PARTE: El Municipio D, representado en este acto por con domicilio en Av. Gral. Flores No. 4750. Los domicilios indicados son de esta ciudad. CONVIENEN en suscribir el presente convenio interinstitucional para la implementación de un Centro de Día a ubicarse en el Municipio D del Departamento de Montevideo, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones. PRIMERO: Antecedentes: 1) El MIDES tiene entre sus cometidos coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a la alimentación, educación, salud, vivienda, al disfrute de un medio ambiente sano, al trabajo, a la seguridad social y a la no discriminación. 2) En la órbita institucional del MIDES funciona la SNCD del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), la cual ha sido creada por la Ley No. 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y el Plan Nacional de Cuidados 2021-2025 a ser ejecutado en el presente quinquenio, el cual ha sido aprobado por la Junta Nacional de Cuidados el 8 de julio de 2021. 3) En el numeral 1.1.4 del referido Plan Nacional de Cuidados, que refiere a Centro de Día destaca que: "se entiende que un servicio ambulatorio, de carácter grupal que brinda cuidados en un marco de promoción de la autononía, siendo fundamental para la prevención del incremento de la dependencia, a la vez que contribuye a la redistribución de la carga de cuidados en el hogar". Estos centros están gestionados directamente por organizaciones de la sociedad civil. Desde el SNIC se transfieren partidas mensuales para cubrir el costo de funcionamiento, transporte y un partida para pequeñas refacciones y/o equipamiento físico. 4) Es competencia del MIDES gestionar la regulación y fiscalización en materia social de los Centro de Día (artículo 518 de la Ley No. 19.355) que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a adultos de 65 y más años con dependencia leve o moderada. 5) Que por otra parte, la IdeM, en tanto Gobierno Departamental, forma parte del SNIC, siendo representada en la Junta Nacional de Cuidados por la Presidencia del Congreso de Intendentes. 6) Con fecha 17 de setiembre de 2018 el MIDES y la IdeM suscribieron un convenio marco, con el objeto de acordar un marco de cooperación entre ambas instituciones que contribuya al cumplimiento de sus fines y que oficie de encuadre a los convenios específicos que se pacten en el futuro en áreas determinadas en el marco de la Ley No. 19.353 y del Plan Nacional de Cuidados vigente. 7) La cláusula tercera de dicho convenio establece como uno de los puntos de alcance de la cooperación, explorar la integración y/o el desarrollo de servicios, programas y normativas que faciliten la instrumentación, despliegue y gestión del SNIC. 8) Por otra parte, la cláusula quinta establece respecto de las modalidades de cooperación que ambas partes, de común acuerdo, elaborarán programas, proyectos o actividades específicas de cooperación, en los que se especificarán las obligaciones particulares que asumirá cada una de ellas en la ejecución, siendo objeto de acuerdos específicos, complementarios o de ejecución entre ambas instituciones. 9) El Municipio D del Departamento de Montevideo, dentro de su Plan de Desarrollo Municipal, contempla como línea estratégica promover la integración social y participación ciudadana y establece como objetivo específico facilitar el acceso de la población a las políticas sociales tanto nacionales como departamentales en el marco de la agenda de derechos. Con este objetivo, el Municipio realiza acciones articulando con otras instituciones ya sean públicas o privadas, siendo los Centros de Día un proyecto que se encuentra dentro de los fines mencionados. 10) El Concejo Municipal del Municipio D en sesión del se manifestó por unanimidad en favor de la realización del convenio de uso de la Casa del Vecino por parte del MIDES para la instalación de un Centro de Día para el adulto mayor en el marco del SNIC. 11) En efecto, las partes entienden necesario suscribir documentos que acuerden compromisos y metas vinculados a la instalación de centros sociosanitarios, con fuerte base comunitaria, que brinden cuidados integrales a las personas mayores en situación de dependencia leve o moderada en un régimen ambulatorio, con el fin de contribuir a la autonomía de las personas mayores, retrasar la institucionalización y redistribuir dentro de las familias la carga de cuidados. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio consiste en acordar compromisos y metas vinculadas a la implementación de un servicio de Centro de Día en el Municipio D, para 30 cupos de 20 horas semanales de atención, para personas de 65 años y más, que ofrezca un espacio socioterapéutico y polivalente para todo tipo de dependencia leves o moderadas, en el marco de las acciones de cooperación acordadas entre la IdeM y el MIDES para el SNIC. TERCERO: Obligaciones de las partes: 1) Comunes de las partes: a) Coordinar conjuntamente con la SNCD acciones que permitan identificar mecanismos que fortalezcan y aseguren el despliegue y funcionamiento del servicio de Centro de Día. b) Designar dentro de los 30 (treinta) días de suscrito este convenio un/a responsable a los efectos de conformar la Comisión de Seguimiento Territorial prevista en la cláusula cuarta de este acuerdo. 2) La IdeM se compromete a: a) Proporcionar un local ubicado en Av. Gral. Flores No. 5171 de la ciudad de Montevideo que forma parte de las instalaciones de la Casa del Vecino, de la Zona No. 11, en condiciones adecuadas para continuar desarrollando allí un Centro de Día a contraturno de otras actividades que se realizan en el local de referencia. Su uso se coordinará con las otras instituciones que lo utilizan; b) Disponer o gestionar conjuntamente con la Dirección Departamental del MIDES y en acuerdo con la SNCD necesidades identificadas por los distintos actores involucrados, que pudiesen repercutir en el buen funcionamiento del Centro de Día como ser: equipamiento, mobiliario, alimentación, transporte, recursos humanos complementarios. 3) El MIDES se compromete a: a) Realizar un llamado público a organizaciones sociales o cooperativas de trabajo para que realicen la gestión del Centro de Día y acorde a lo previsto en dichos pliegos, transferirles los recursos económicos allí estipulados, para financiar los recursos humanos necesarios para el servicio, como ser: coordinador/a, psicólogo/a, cuidadores/as, talleristas y auxiliar de servicio, así como una partida anual para financiar la compra de mobiliario y la realización de pequeñas refacciones, todo esto de conformidad con el Plan Nacional de Cuidados; b) Recibir las postulaciones de las personas usuarias del Centro de Día a través del Portal de Cuidados o de las Oficinas Territoriales del MIDES; c) Realizar la valoración de las personas postuladas y notificarles si cumplen con las condiciones formales de ingreso al Centro de Día; d) Autorizar y gestionar las suspensiones y baja de las personas usuarias. e) El MIDES llevará adelante la gestión del Centro de Día bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el responsable directo de la contratación de la entidad que lleve a cabo dicha gestión, en la que garantizará la indemnidad de esta IdeM y de los Municipios respecto de los reclamos administrativos y/o judiciales que se pudieran generar. 4) El Municipio D se compromete a: a) Abonar los servicios de energía eléctrica, agua potable y telefonía, necesarios para el funcionamiento del Centro de Día en el local asignado. CUARTO: Comisión de Seguimiento Territorial: Con la finalidad de evaluar la ejecución del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un/a responsable por cada parte a los efectos de conformar una comisión de seguimiento que deberá coordinar y evaluar la marcha del servicio informando, como mínimo, cada 30 (treinta) días, a sus respectivos representados. QUINTO: Vigencia del convenio: El presente convenio será válido a partir de su firma por 1 (un) año, pudiéndose renovar automáticamente por iguales períodos de no media comunicación antes de 30 (treinta) días del vencimiento por alguna de las partes. Cualquier modificación a los compromisos asumidos en el presente convenio será propuesta por cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a su vencimiento. La denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubiesen acordado, las cuales continuarán hasta su conclusión, salvo que expresamente y de común acuerdo se determine lo contrario. SEXTO. Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el presente convenio. De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
2.- Establecer que la suscripción del convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio D, de conformidad con el artículo 16º apartado IV y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
3.- Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Escribanía, de Relaciones Públicas y pase al Municipio D para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
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