Resolución N° 2811/18
Nro de Expediente:
2018-8010-98-000128
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/6/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la productora Andrés D'Avenia Frávega, referente al proyecto audiovisual denominado "Ese Soplo".-

Montevideo, 25 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y a la productora Andrés D'Avenia Frávega, referente al proyecto audiovisual denominado "Ese Soplo";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio lo constituye el apoyo de esta Intendencia a través del fondo "Montevideo Filma" para la realización del proyecto en su etapa de rodaje, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el convenio a celebrar;
        2o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuna una asignación de
        $ 300.000,oo para la etapa de inicio de rodaje del mencionado proyecto audiovisual de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Viabilidad Técnica, según Acta del citado fondo;

        3o.) que la Abogada del Departamento de Cultura y la División Asesoría Jurídica realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        4o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI
        Nº 211143;

        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la productora Andrés D'Avenia Frávega, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ......... días del mes de ........... del año dos mil dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nro. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por ........, en su calidad de ......... , y POR OTRA PARTE: la productora Andrés D’Avenia Frávega (en adelante la beneficiaria), RUT Nro. 216885440012 con Registro de Proveedor de la IdeM Nº ...... , domiciliada en la calle Av. 19 de Abril Nº 1082 de esta ciudad, representada por Andrés D’Avenia Frávega, en calidad de titular, convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Fondo Montevideo Filma para el otorgamiento de aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de inicio de rodaje, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual, el Jurado designado por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta del proyecto que actualmente se encuentra en proceso de producción cuyo título es “Ese soplo”.
        La beneficiaria declara que el proyecto reúne las condiciones que constan en anexos según la documentación presentada oportunamente.
        El proyecto tiene un presupuesto total que asciende a la suma de
        $ 3.643.544,00 (pesos uruguayos tres millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro) de acuerdo a documentación adjunta.

        Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente con la suma de $ 300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil) para la etapa de rodaje del proyecto “Ese soplo”.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM a través de Montevideo Filma, para la realización del proyecto en su etapa de rodaje denominado “Ese soplo”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
        TERCERO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de
        $ 300.000,00 (pesos uruguayos trescientos mil) a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM en esta etapa del proyecto, inicio de rodaje, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

        El aporte objeto de este convenio se transferirá a la caja de ahorro en pesos uruguayos del Banco República Oriental del Uruguay a nombre de la beneficiaria Nº 152 1255487.
        CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: El beneficiario de la serie será Andrés D’Avenia Frávega (nombre de la empresa) quien se obliga por este convenio y quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
        1.- Realizar el rodaje del audiovisual “Ese soplo” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste al proyecto será destinada a los rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes en el país que participen del proyecto, a rendir mediante IRL.
        2.- Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Montevideo Filma, Oficina de Locaciones, Departamento de Cultura) de acuerdo a logos de uso.
        3.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaría, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
        4.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal empleado para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente.
        5.-Presentar, una vez finalizada la etapa de rodaje, rendición de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento
        Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

        QUINTO: CONTRAPARTIDA: Como contrapartida la beneficiaria se obliga a cumplir con lo siguiente:
        1.- Autorizar que el canal Tevé Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, haga uso de los derechos no exclusivos para una emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en la fecha que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal, en coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        2.- Autorizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre la beneficiario y la Oficina de Locaciones Montevideanas.
        3.-Una vez editado en DVD, se entregará una copia a la Oficina de Locaciones. Además, en un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la beneficiaria deberá entregar en la Oficina de Locaciones una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación.
        SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiara declara bajo juramento que:
        a) la producción "Dos pajaritos" reúne todos los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1762/18 de 16/04/2018.

        para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.
        SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:
        1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
        2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.
        OCTAVO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio a través de la Oficina de Locaciones Montevideanas del Departamento de Cultura.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito dentro de los 10 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria según este convenio y la documentación vinculada al presente que pudiere dar lugar a la rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM que la beneficiaria declara conocer y aceptar.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.
        3o.-Establecer que el gasto de $ 300.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 211143 con cargo al Derivado 555.000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-