Resolución N° 487/10/1000
Nro de Expediente:
5220-017799-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/12/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 108 al Sr. Israel Mariou Pertman, propietario de la obra ubicada en Félix Laborde 2223, con igual domicilio a los efectos legales, por violación de paralización de obra, infringiendo el Art. 21 del Decreto No. 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984, Régimen Punitivo vigente.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 5185/10, de 8 de noviembre de 2010, que promulgó el Decreto Nº 33.562, de 14/10/10, de la Junta Departamental de Montevideo, por el cual se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de U.R. 108, al Sr. Israel Marion Pertman, C.I. 1.082.163-4, propietario de la obra ubicada en Félix Laborde 2223, con igual domicilio a los efectos legales, por violación de paralización de obra, infringiendo el Art. 21 del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984, Régimen Punitivo vigente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3089/10, de 12/07/10, se delegó en el Secretario General la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 108 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO OCHO) al Sr. Israel Marion Pertman, C.I. 1.082.163-4, propietario de la obra ubicada en Félix Laborde 2223, con igual domicilio a los efectos legales, por violación de paralización de obra, infringiendo el Art. 21 del Decreto Nº 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984, Régimen Punitivo vigente.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General lo comunicará a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 6 y pase al Servicio Central de Inspección General a sus efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-