Resolución N° 4844/99
Nro de Expediente:
92/54911
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/12/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la funcionaria Sra. Ana Castillo.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la funcionaria Sra. Ana Castillo, C.I. Nº 1.455.691, contra la Resolución Nº 30/99 del 26 de agosto de 1999, dictada por el Director del Servicio de Teatros;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se le aplicó una sanción de 1 (un) día de suspensión, por la ausencia sin autorización de su lugar de trabajo, comprobada en el control realizado el 19 de agosto de 1999, a las 14:10 hs., en la Sala Verdi;
        2o.) que la recurrente fundamenta sus agravios en que su horario comienza a las 15:00 hs., y que su ausencia en el lugar de trabajo se debió a necesidad de "buscar cambio" para el cumplimiento eficiente de su función;
        3o.) que el Director del Servicio de Teatros ratificó en todos sus términos la Resolución recurrida, por Resolución Nº 31/99 del 9 de setiembre de 1999;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, informa que el artículo R. 214 del Volumen III del Digesto Municipal establece que "Las ausencias de los funcionarios dentro de los horarios establecidos, sin autorización expresa, serán pasibles de suspensión de uno a diez días...";
        3o.) que de la documentación agregada (fs. 17 y 18), surge plenamente acreditado que el 19 de agosto de 1999 la recurrente registró su ingreso a las 13:50 hs. y que al momento en que se realizó el control de presentismo (14:10 hs.), la funcionaria no se encontraba en su lugar de trabajo, sin contar con autorización ni registro de salida;
        4o.) que asimismo, cabe destacar que la sobrededicación derivada del ingreso antes de hora le es abonada a la recurrente por concepto de "horas extras", lo que ratifica que se encontraba en cumplimiento de funciones al momento del referido control de presentismo;
        5o.) que en consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la funcionaria Sra. Ana Castillo, C.I. Nº 1.455.691, contra la Resolución Nº 30/99 del 26 de agosto de 1999, dictada por el Director del Servicio de Teatros.-
        2o.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y de Teatros, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-