Resolución N° 5113/13
Nro de Expediente:
1001-002332-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Ana E. Bogacz, dejando sin efecto el Impuesto a la Edificación Inapropiada relacionado con el inmueble padrón No. 106.116, ubicado en Rambla República de Chile No. 4261, en la forma que se indica.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Ana E. Bogacz, C.I. 1.454.655-3, por sí y representación ya acreditada de Norma, José, Estela y Carmen Bogacz y de Daysi Carmen Sosa, contra el Impuesto a la Edificación Inapropiada aplicado al inmueble padrón No. 106.116, ubicado en Rambla República de Chile No. 4261;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que no corresponde el referido impuesto, resultando el mismo ilegítimo;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que existen tres recursos de reposición planteados y los argumentos manejados por la recurrente son los mismos en los tres escritos o fundamentaciones, habiendo sido claramente expuestos en el informe de la abogada actuante;
          3o.) que hay discordancia con respecto al porcentaje del monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a aplicarse como Edificación Inapropiada. A fs. 19 se establece un 50% mientras que a fs. 25 se establece un 75%, de acuerdo a la lectura de la normativa, parecería corresponder un 50%;
          4o.) que correspondería revocar las facturas recurridas por el error en cuanto a la norma citada como vulnerada. Posteriormente y previo a verificar la cuantificación del impuesto a aplicar y a establecer a partir de cuando se aplicará se deberá notificar, otorgándose vista a los interesados o arrendatarios, técnicos y propietarios de que se le aplicará el Impuesto de Edificación Inapropiada por la causal establecida en el literal e) del Decreto No. 32.265;
          5o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución a fin de revocar el acto de determinación tributaria del mencionado impuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Ana E. Bogacz, C.I. 1.454.655-3, dejando sin efecto el Impuesto a la Edificación Inapropiada relacionado con el inmueble padrón No. 106.116, ubicado en Rambla República de Chile No. 4261.-
          2. Encomendar a la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación el análisis de la situación del inmueble a efectos de definir si se verifica el hecho generador del impuesto de referencia y en tal caso, cuál es el porcentaje de cuantificación del mismo respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria. En caso de que corresponda aplicar el impuesto y cumplido lo expresado en el literal b), deberá previamente a la facturación del Impuesto a la Edificación Inapropiada darse vista a las personas aludidas en la parte final del dictamen de fs. 71.-
          3. Pase al Departamento de Planificación para notificar a los interesados y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-