Resolución N° 4000/19
Nro de Expediente:
2019-1200-98-000022
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/8/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto Nº 36.910 de 18/12/18 referente al régimen transitorio de autorizaciones para venta callejera de tortas fritas, churros y salchichas calientes (frankfruters, panchos).-

Montevideo, 14 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la reglamentación del Decreto 36.910 de 18 de diciembre de 2018 referente al régimen transitorio de autorizaciones para venta callejera de tortas fritas, churros y salchichas calientes (frankfurters, panchos);
        RESULTANDO: 1o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones adjuntando la propuesta de la referida reglamentación;
        2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa realiza algunas puntualizaciones al texto de la propuesta de referencia y la División Asesoría Jurídica de conformidad remite las actuaciones para su consideración;
        3o.) que la Prosecretaría General con la conformidad de la División Promoción Económica y el Servicio de Regulación Alimentaria incorpora las modificaciones sugeridas al texto de reglamentación de obrados;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1º.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nro. 36.910 de 18 de diciembre de 2018:
          Artículo 1º.- Los vendedores autorizados al amparo del Decreto 36.910 del 18 de diciembre de 2018 podrán comercializar exclusivamente alguno de los siguientes productos, tortas fritas o churros, o salchichas calientes (frankfurters, panchos).
          Artículo 2º.- Los permisos se otorgarán a personas físicas y serán personales, precarios e intransferibles. Será causal de inmediata caducidad el arriendo del permiso a terceros.
          Artículo 3º.- No se otorgará mas de un permiso por núcleo familiar.
          Artículo 4º.- A efectos de la actualización o incorporación al registro que llevará la División Promoción Económica, los vendedores deberán:
          a) Declarar nombre y domicilio físico, así como también gestionar un domicilio electrónico a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el que una vez obtenido quedará como domicilio constituido a efectos de que la Intendencia de Montevideo realice a través del mismo todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios.
          b) Presentar documento de Identidad.
          c) Declarar el rubro, días y horarios de trabajo previstos, respetando los mínimos establecidos en el artículo 16 de la presente reglamentación.
          d) Presentar declaración jurada indicando quienes son los integrantes del núcleo familiar y manifestando que los mismos carecen de ingresos u otros recursos por cualquier otro concepto, que superen mensualmente el equivalente a un salario mínimo nacional.
          e) Presentar historia laboral emitida por la oficina de Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social (BPS)
          Dentro de los treinta días corridos desde la notificación del otorgamiento de la autorización deberá:
          1) Presentar Carné de salud vigente.
          2) Presentar Carné de manipulador de alimentos.
          3) Encontrarse inscriptos y cumplir con las obligaciones correspondientes ante el Banco de Previsión Social y ante la Dirección General Impositiva.
          Artículo 5º.- El ejercicio de la actividad exige proyecto alimentario aprobado por el Servicio de Regulación Alimentaria, otorgándose noventa días corridos a contar desde el otorgamiento de la autorización correspondiente para acreditar tal extremo.
          Artículo 6º.- Los puestos de venta de tortas fritas deberán contar con:
          a- Superficie de trabajo de material liso y lavable de firmeza adecuada al uso, a una altura mínima de 90 cm del suelo.
          b- recipiente con 20 litros de agua potable
          c- Ingredientes habilitados y registrados.
          La masa debe ser preparada en el propio puesto o provenir de lugar de elaboración habilitado, cuya dirección se declarará previo a la autorización, y ser debidamente transportada. La elaboración final debe ser realizada a la vista del cliente, exigiéndose la presencia de al menos dos personas, garantizando en todo momento que quien manipule el dinero no tenga contacto con los alimentos.
          El proyecto alimentario exigirá además:
          a- Fogón firme y seguro apto al fuego en relación con la fuente de energía a emplear.
          b- Fritador de volumen y profundidad adecuada.
          c- Puesto techado con por lo menos un lateral cerrado del lado de elaboración de la masa.
          d- Pileta pequeña con canilla.
          e- Plan de disposición final de grasa y aceite.
          f- Azucareros adecuados.
          g- Declaración de dirección donde se guarda el carro y/o demás elementos empleados ( mesados, equipos).
          Artículo 7º.- Los puestos de venta de churros deberán contar con:
          a- Superficie de trabajo de material liso y lavable de firmeza adecuada al uso, a una altura mínima de 90 cm del suelo.
          b- Utensilios de corte ( pinzas, tijeras).
          c- Servilletas y papel de servicio apto para uso alimentario.
          d- Ingredientes habilitados y registrados.
          e- Azucareros adecuados.
          f- Mandil resistente a altas temperaturas y lavable.
          El proyecto alimentario exigirá además:
          a- Fogón firme y seguro apto al fuego en relación con la fuente de energía a emplear.
          b- Fritador de volumen y profundidad adecuada.
          c- Puesto techado con por lo menos un lateral cerrado del lado de elaboración de la masa.
          d- Vitrina protectora.
          e- Plan de disposición final de grasas y aceites
          f- El Servicio de Regulación Alimentaria evaluará si corresponde recipiente de agua potable con sistema de canilla dispensadora y depósito de recibo de agua servida (cantidad de litros en relación al volumen de ventas); o dispensador de alcohol gel.
          g- Declaración de dirección donde se guarda el carro y/o demás elementos empleados ( mesados, equipos).
          Artículo 8º.- Los puestos de venta de panchos deberán contar con:
          a- Superficies de trabajo liso y lavable.
          b- Contenedor térmico para los frankfurters con gel refrigerante
          c- Ingredientes habilitados y registrados
          d- Aderezos en envase original
          e- Se autoriza el agregado de “papitas pay” provenientes de envases originales
          f - Recipiente cerrado para pan
          El proyecto alimentario exigirá además:
          a- Techo o toldo
          b- El Servicio de Regulación Alimentaria evaluará si corresponde recipiente de agua potable con sistema de canilla dispensadora y depósito de recibo de agua servida , regulando la cantidad de litros en relación al volumen de ventas; o dispensador de alcohol gel.
          c- Declaración de dirección donde se guarda el carro y/o demás elementos empleados ( mesados, equipos).
          Artículo 9º.- El vendedor autorizado contará con un plazo de  treinta días corridos a partir de la fecha de la notificación de la resolución para instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
          Artículo 10º.- Los vendedores de tortas fritas autorizados al amparo del Decreto 33800 de fecha 19 de julio de 2011 mantendrán sus ubicaciones salvo contravención al régimen aprobado o en aquellos casos en que la Intendencia disponga la reubicación por causas justificadas.
          Artículo 11º.-   Los puestos de venta deberán ubicarse en lugares que no obstaculicen el tráfico peatonal o vehicular, ni señales de tránsito.
          Deberán permanecer a una distancia mínima de 50 metros de instituciones de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, terciaria o universitaria, de establecimientos financieros y de hospitales o sanatorios,  de 20 metros de edificios públicos, embajadas, depósitos de basura, paradas de ómnibus o taxi, de 10 metros de la intersecciones con Avenidas o Bulevares, de 100 metros de la intersección con Ramblas, sin perjuicio de las limitaciones que resulten de otras normas.
          No podrán instalarse puestos a menos de 70 metros de distancia de comercios fijos cuyo giro incluya la venta de artículos de similar naturaleza, ni a menos de tres cuadras de otro vendedor autorizado en el mismo rubro.
          No se autorizará la instalación de más de un vendedor de alimentos en vía pública por cuadra.
          Artículo 12º.- Previo al otorgamiento del permiso, se oirá al Gobierno Municipal, a la División Tránsito y al Servicio de  Convivencia Departamental.
          Artículo 13º.- La instalación de puestos de venta en plazas y parques públicos requerirá el aval del Gobierno Municipal o de la División Espacios Públicos, según corresponda.
          Artículo 14º.- No podrá autorizarse su instalación en Ciudad Vieja, en el interior de la zona delimitada por la calle Soriano, Ciudadela, Mercedes y Magallanes, ni a una distancia mínima de 100 metros de la Av. 18 de julio en el tramo comprendido entre las calle Magallanes y la Av. Bvar Artigas.
          Artículo 15º.- El puesto no podrá ocupar una superficie superior a los 2 metros cuadrados, debiendo quedar siempre en las aceras un pasaje libre de 1,80 mts. de ancho como mínimo.
          Por razones fundadas se podrá autorizar excepcional y temporalmente, ocupar una superficie mayor, admitiéndose un incremento que no puede exceder el 40% de la superficie a que refiere el inciso anterior. Aún en este caso deberá quedar en la acera un pasaje libre de 1,80 metros de ancho.
          Se autoriza el uso del espacio público exclusivamente durante el horario de trabajo, fuera de ese horario el espacio deberá quedar libre de cualquier elemento.
          Sólo se admitirá cerramientos laterales en material lavable y transparente. Los toldos o techos deberán ser de material lavable, estructura estable, de color liso o a franjas de hasta dos colores. La altura del plano límite inferior será de 2,20 metros y la del plano límite superior 2,40.
          Artículo 16º.- No puede sostenerse ni apoyarse ningún elemento en columnas, árboles, señales de tránsito o de calles.
          Artículo 17º.- El puesto debe ser explotado por el titular del permiso, un mínimo de cinco días a la semana, durante un lapso no inferior a seis horas y no superior a doce horas por día. No podrá registrar más de cinco inasistencias mensuales.
          Artículo 18º.- El transporte de los alimentos al lugar de venta deberá hacerse en recipientes herméticamente cerrados y protegidos, y refrigerados, según corresponda.
          Artículo. 19º.- Los permisarios deberán mantener el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no permitiéndose que alrededor de los puestos se coloquen cajones, canastos y otros objetos que atenten a la higiene de los alimentos y al ornato de la ciudad. Sin perjuicio, deberán contar con recipiente para residuos.
          Artículo 20º.- Los vendedores deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones aceptables de higiene y usar vestimenta (túnica o uniforme) lavable, limpia y de color claro. Será obligatorio el uso de gorros o cofias.
          Artículo 21º.- Los cuerpos inspectivos podrán exigir en cualquier momento la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra. La no justificación habilitará al retiro del permiso hasta que se regularice dicha situación. La mercadería en condiciones antihigiénicas, de procedencia ilícita, de origen desconocido o que se inscriba en otra causal semejante será inmediatamente decomisada sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el permisario.
          Artículo 22º.- Será obligatorio exhibir la autorización y los precios de los productos
          Artículo 23º.- El incumplimiento de cualquier exigencia dentro de los plazos establecidos, traerá aparejada la baja del registro generando una vacante.
          Artículo  24º. - La División Promoción Económica fijará el canon a pagar por los vendedores autorizados, en el que quedará comprendido el concepto tasa por servicio de habilitación y control bromatológico e higiénico. Los vendedores comenzarán a pagar a partir de los 90 días de otorgada la autorización.
          Artículo  25º.- Publicidad y Propaganda. La División Promoción Económica será la facultada para expedir directamente todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en los puestos de venta autorizados. Sólo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse.
          Cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con el permiso individual, a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse.
          Las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones o características constructivas, requerirán nuevo permiso.
          Cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto la obligación de pago del precio subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia
          La totalidad de la propaganda instalada en cada puesto no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas del vehículo o puesto.
          Los precios correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con el canon a pagar por el permiso, se fijan por unidad y en unidades reajustables según el siguiente detalle:
          - Cara con exposición a calzada: 2
          - Cada cara de exposición lateral: 1
          - Cara a propiedad frentista: 1
          En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, Información y Comunicación, Promoción Económica, a los Servicios de Convivencia Departamental, de Regulación Alimentaria, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica pase a la Prosecretaría General a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-