Resolución N° 4138/06
Nro de Expediente:
3120-002203-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/10/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de convenio a firmarse con el Instituto de Educación Popular El Abrojo, para la puesta en marcha de un proyecto destinado a la formación de promotores juveniles en recreación.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2006.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Juventud eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con el Instituto de Educación Popular El Abrojo;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la puesta en marcha de un proyecto destinado a la formación de promotores juveniles en recreación a cargo del Programa La Jarana de dicho Instituto;
        2o.) que en tal sentido se tiende al desarrollo de acciones dirigidas a fortalecer la línea de acción en educación no formal y de participación adolescente, en la zona No. 6 del Departamento, específicamente en el Centro Juvenil Molino del Galgo y en el Liceo No. 19, como aporte al desarrollo local de la zona y de capacitación a los adolescentes de la misma, en el área de la recreación y de la promoción cultural;
        3o.) que se ha efectuado la solicitud SEFI No. 93802;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto original que fueron incorporadas al finalmente propuesto;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con el Instituto de Educación Popular El Abrojo, en los siguientes términos: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de dos mil seis, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ................., en adelante la Intendencia, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1350, y por otra parte, el Instituto de Educación Popular El Abrojo, en adelante la Institución, representada por , con domicilio en esta ciudad en ..............., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) la presente donación se enmarca en las políticas sociales desarrolladas por el Programa de Adolescentes de la Secretaría de Juventud, que funciona desde el año 1993 atendiendo a adolescentes de entre 12 y 19 años en las Zonas No. 1, 6, 9, 14, 15, 16 y 17 de Montevideo a través de la atención en salud en dos policlínicas especializadas en adolescencia y a través de acciones educativo-sociales y recreativas en 9 centros juveniles de las referidas zonas; II) la Institución tiene por objetivo desarrollar iniciativas, proyectos y programas de investigación, capacitación y promoción que apunten –desde un compromiso permanente con la transformación de la realidad social- a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias, a través del fortalecimiento de la autonomía ciudadana, el desarrollo de la sociedad civil y la articulación de los diferentes actores sociales y su Programa La Jarana, desarrolla actividades en torno a las áreas de promoción cultural, deporte, juego y recreación, en diferentes zonas de Montevideo desde el año 1999; III) la Institución propone la realización y funcionamiento de un proyecto destinado a la formación de promotores juveniles en recreación, como aporte en el desarrollo local de la Zona No. 6. El objetivo fundamental de dicha propuesta es la capacitación de jóvenes en aspectos metodológicos, técnicos y de contenidos orientados al liderazgo juvenil y comunitario, a través de la creación, conducción y desarrollo de diferentes actividades en las áreas recreativas, deportiva, campamentil, lúdica, en un marco integral educativo y saludable; IV) Visto el proyecto, la Intendencia entiende que éste puede cumplirse organizando talleres en el centro juvenil Molinos del Galgo y el Liceo No. 19, así como pasantías en centros de educación formal y no formal de la Zona. La Institución, a través del Programa La Jarana, se encargará de llevar a cabo la propuesta en el ámbito comunitario y de la articulación de la misma con los distintos actores sociales existentes en la Zona, involucrando la mayor cantidad de adolescentes y jóvenes de la Zona. Por lo cual solicita la colaboración de la Intendencia.- SEGUNDO: Objeto: La Intendencia dona a la Institución la suma total de $ 39.000 (pesos uruguayos treinta y nueve mil) la que se entregará en una sola partida, a los 30 (treinta) días posteriores a la firma del convenio.- TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la Intendencia impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) proporcionar dos técnicos especializados para la realización de un curso desarrollado en 50 (cincuenta) horas reloj, en dos jornadas semanales de dos horas cada una; 2) aportar un coordinador general que realice las tareas de supervisión y seguimiento de la propuesta a desarrollar; 3) los objetivos a desarrollar en la propuesta, estarán enmarcados en las líneas de acción previstas desde el Programa de Adolescentes; 4) hacer referencia explícita en todas las actividades, presentaciones y materiales del proyecto, a la colaboración del mismo por parte de la Intendencia, mediante la figuración del logo de la Secretaría de Juventud y el nombre "Programa de Adolescentes"; 5) la difusión del proyecto por los medios de comunicación deberá ser coordinada previamente con la Secretaría de Juventud a través de los coordinadores del Programa de Adolescentes; 6) cualquier acción no prevista o planificada en el proyecto deberá ser consultada con la Secretaría de Juventud, a los efectos de su evaluación y eventual ejecución; 7) presentar a los 15 (quince) días de finalizado el proyecto, un informe de evaluación que contemple un análisis cualitativo y cuantitativo; y 8) llevar los registros contables y realizar una rendición de cuentas al finalizar el proyecto, provisto de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes y obligaciones marcados por la ley.- CUARTO: Aceptación y plazo: La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior durante cuatro meses calendario, plazo que comenzará a regir a partir de la firma del convenio. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La Intendencia controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo, por intermedio del equipo técnico del Programa de Adolescentes de la Secretaría de Juventud, quienes realizarán informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral ocho de la cláusula tercera; III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: Responsabilidades de la Institución: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales contratados para la ejecución del programa y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en el caso de los daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la Intendencia. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERO: Representación: La Institución acredita la representación invocada según , expedido.......................- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Establecer que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 93802.-
      4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a las Divisiones Comunicación, Región Este y Políticas Sociales, a la Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Juventud, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. No. 6, Unidad Central de Presupuesto y de Escribanía y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-