Resolución N° 7/22/5500
Nro de Expediente:
2022-9592-98-000002
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/1/2022


Tema:
REHABILITACIÓN

Resumen:
Rehabilitar el establecimiento comercial "RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER", clausurado por Resolución Nº 1/22/5500 (10/01/2022), que gira en el rubro "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería", RUT 218.493.300.010 ubicado en la calle Tacuarembó Nº 1487, cuyo responsable es el Sr. Julio Rivero, al constatarse cumplimiento de actividades no autorizadas.-

Montevideo, 27 de Enero de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 1/22/5500 de fecha 10 de enero del 2022, por el cual se decretó la clausura del establecimiento que gira en el rubro "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería", sito en la calle Tacuarembó Nº 1487, cuyo responsable es el Sr. Julio Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.231-5, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que el citado establecimiento inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva con el Nº 218.493.300.010, con razón social "RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER", fue clausurado por infringir lo dispuesto por el artículo D 896, literal a) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental - Cumplimiento de Actividades No Autorizadas;
    2o.) que con fecha 21 de enero del presente año el responsable de la firma solicito en el Servicio de Regulación Alimentaria la rehabilitación de la empresa;
    3o.) que la Unidad Tecnología e Higiene Alimentaria inspeccionó dicho establecimiento el 24 de enero del presente año, labrándose acta Nº 104.565, de la que surge que el local cumple con las condiciones reglamentarias para retomar su funcionamiento como elaboradora y expendedora de alimentos libres de gluten, y expresa que el levantamiento queda sujeto a que dentro de 48 (cuarenta y ocho) horas la empresa realice una limpieza profunda en todo el establecimiento, otorgándole asimismo un plazo de 15 días para levantar todas las observaciones constatadas que en ella figuran;
    4o.) que la mencionada Unidad completo la ficha por trámite de habilitación mediante el "Sistema Único de Respuesta (SUR)" con el registro Nº 3.904.575;
    5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo actuado, corresponde se tramite el levantamiento de clausura impuesta al citado establecimiento, el que quedará sujeto a que la empresa solucione en su totalidad las observaciones realizadas en la última inspección dentro del plazo otorgado a tales efectos;
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con lo actuado;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente; una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS

    RESUELVE:

    1.- Rehabilitar el establecimiento comercial denominado "RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER", inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva con el Nº 218.493.300.010, que gira en el rubro como elaboradora y expendedora de alimentos libres de gluten, sito en la calle Tacuarembó Nº 1487, cuyo responsable es el Sr. Julio Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.231-5, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.- Establecer que la habilitación a dicha empresa quedara sujeta a que en 48 (cuarenta y ocho) horas la firma realice una limpieza profunda en todo el establecimiento, y levante en el plazo de 15 (quince) días las 9 (nueve) observaciones constatadas que figuran en el acta N.º 104.565.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Servicio de Salubridad Pública, al Municipio B, a los Centros Comunales Zonales Nº 1, Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-