| Resolución N° 2544/00 | Nro de Expediente:
6610-000142-00 |
| JURIDICA | Fecha de Aprobación:
24/7/2000 |
Tema:
DIGESTO MUNICIPAL
Resumen:
Referente a las "Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos".-
Montevideo, 24 de Julio de 2000.- |
VISTO: la Resolución Nº 1879/00 de fecha 29 de mayo de 2000;
RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobaron las Especificaciones Constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos;
2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que entiende pertinente incluir dichas disposiciones en el Volumen VII "Obras" del Digesto Municipal;
3o.) que en tal sentido informa que correspondería:
-a) incluir la normativa al comienzo del Título II "De las remociones en la vía pública" de la Parte Reglamentaria de dicho Volumen, dentro del Capítulo I, debiendo sustituirse la denominación del mismo, por la siguiente: "Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos";
-b) modificar la numeración del actual Capítulo I "De las tarifas de las reposiciones", el cual pasará a ser "Capítulo I.I.";
4o.) que asimismo la citada Unidad informa que los artículos 31 y 39 de las "Especificaciones Constructivas" mencionadas, disponen la modificación del artículo 3-62 y concordantes del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, incluido en el Volumen VIII del Digesto Municipal, y que al redactar dicha normativa no se pretendió modificar el Pliego referido, sino establecer que para las situaciones de remociones y reposiciones de cortes regirán las disposiciones contenidas en los mencionados artículos 31 y 39;
5o.) que en consecuencia, la mencionada Unidad sugiere sustituir el texto del acápite de los artículos 31 y 39 aclarando tal situación;
CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Jurídica manifiesta su conformidad y entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Sustituir el texto del acápite del artículo 31 del texto de "Especificaciones Constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos", por la siguiente redacción:
"Base de hormigón"
Artículo 31.-El artículo 3-62 y concordantes del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón no será de aplicación, estableciéndose en su caso que:
1) Se prepararán, como mínimo, 4 (cuatro) probetas cilíndricas de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 25-48, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 12 (doce) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladadas al Laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P. donde quedarán depositadas hasta el momento de ser ensayadas, o en su defecto, ser trasladadas al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería para ser ensayadas.-
2) De las 4 (cuatro) probetas correspondientes a cada día de trabajo, se ensayarán 2 (dos) a los 7 (siete) días y 2 (dos) a los 28 (veintiocho) días a los efectos de verificar la carga específica de rotura.
3) Si el valor promedio de las probetas ensayadas a los siete días y de las probetas ensayadas a los veintiocho días fueran superiores a los respectivos de recibo, se recibirá la totalidad de las bases de hormigón correspondientes a ese día de trabajo. Si uno o ambos promedios fueran inferiores a los de recibo, las bases de ese día serán rechazadas y deberán ser reconstruidas.-
2º.- Sustituir el texto del acápite del artículo 39 del texto de "Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos "por la siguiente redacción:
"Pavimento de hormigón":
Artículo 39. Para la recepción de las obras realizadas con hormigón de rápida habilitación no regirá el artículo 3-62 y concordantes, del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, procediéndose de la siguiente forma:
1) Se prepararán, como mínimo, 4 (cuatro) probetas cilíndricas de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 25-48, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 12 (doce) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladadas al Laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P. donde quedarán depositadas hasta el momento de ser ensayadas, o en su defecto, ser trasladadas al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería para ser ensayadas.-
2) De las 4 (cuatro) probetas correspondientes a cada día de trabajo, se ensayarán 2 (dos) a los 7 (siete) días y 2 (dos) a los 28 (veintiocho) días a los efectos de verificar la carga específica de rotura.
3) Si el valor promedio de las probetas ensayadas a los siete días y de las probetas ensayadas a los veintiocho días fueran superiores a los respectivos de recibo, se recibirá la totalidad de las bases de hormigón correspondientes a ese día de trabajo. Si uno o ambos promedios fueran inferiores a los de recibo, las bases de ese día serán rechazadas y deberán ser reconstruidas.-
3º.- Modificar la denominación del Capítulo I del Título II "De las remociones en la vía pública" de la parte Reglamentaria del Volumen VII del Digesto Municipal, el cual pasará a denominarse "Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos" e incorporar a dicho capítulo la normativa aprobada por Resolución Nº 1879/00, como artículos R.930.1 a R. 930.42, los que tendrán la siguiente redacción: CAPITULO I
ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS PARA LA EJECUCION
DE REMOCIONES Y REPOSICIONES DE CORTES
EN PAVIMENTOS
DISPOSICIONES GENERALES Artículo R.930.1.- Objeto. El presente pliego tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones que regirán para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes, para la instalación o reparación de canalizaciones para Servicios Públicos, en pavimentos de hormigón, asfáltico o adoquinado existentes en el Departamento de Montevideo. Como criterio general, se deberá reponer con un pavimento igual al existente, de manera de mantener las mismas características.-
Artículo R. 930.2.- Nóminas de elementos que componen este proyecto. Rigen para estas especificaciones los siguiente elementos, todos pertenecientes a la Intendencia Municipal de Montevideo:
-Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras (Mayo 1991), (en adelante PCGCO).-
-Pliego Particular para la Ejecución de Obras (Noviembre 1991), en adelante PPEO).-
-Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón (Abril 1990), (en adelante PGCCPH).-
-Pliego General de Condiciones para la Ejecución de Mezclas Asfálticas en Caliente (Agosto 1988), (en adelante PGCEMAC).-
-Pliego General de Condiciones para la Construcción de Veredas (Diciembre de l991), (en adelante PGCV).-
Planos Nº 163/87 y 164/87.-
Digesto Municipal, Volumen VII, Obras, Título III.-
Artículo R. 930.3.- Descripción de los trabajos a efectuar. Los trabajos a efectuar consistirán en la remoción del pavimento existente y su reposición de acuerdo a una de estas formas, según corresponda:
1) Para un pavimento de adoquines: se deberá responder con una sub-base de material granular cementado y un pavimento de adoquines.-
2) Para un pavimento de carpeta asfáltica y base de hormigón: se deberá responder con una base de hormigón y una carpeta asfáltica.-
3) Para un pavimento de carpeta asfáltica y base granular: se deberá reponer con una base de material granular cementado y una carpeta asfáltica.-
4) Para un pavimento de hormigón: se deberá reponer con una sub-base de material granular cementado y un pavimento de hormigón.-
5) Para un pavimento de carpeta asfáltica y base de adoquines: se deberá reponer con una base de material granular cementado y una carpeta asfáltica.-
Artículo R. 930. 4.- Trabajos en horarios especiales. Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.-
La Unidad de Control de Obras en la Vía Pública (en adelante U.C.O.V.P.) indicará aquellas zonas o vías de tránsito en las cuales los trabajos se deberán realizar en operaciones ininterrumpidas, y/o en horarios nocturnos (20:00 a 6:00 horas) o especiales, siendo de cargo del contratista los costos económicos que esto genere.- ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS Artículo R.930.5.- Remoción del pavimento. La remoción del pavimento se hará de tal forma que el lado mínimo del corte será de 60 (sesenta) centímetros, debiéndose evitar la formación de ángulos agudos, dándosele las dimensiones necesarias para una buena compactación posterior.-
Se deberá marcar el borde del corte en una profundidad de al menos 5 (cinco) centímetros mediante una sierra de disco.-
Las remociones se efectuarán por medio de martillos neumáticos o equipos mecánicos aprobados por la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública (en adelante U.C.O.V.P.), en ningún caso se permitirá el uso del procedimiento de la maza.-
En todas las reparaciones a efectuar donde la U.C.O.V.P. exija una ampliación del área de reposición, se procederá a la remoción de la sub-base hasta una profundidad tal que permita la ejecución de la estructura que corresponda.-
Artículo R. 930.6.- Subrasante: relleno del corte. La zanja abierta por el corte se deberá rellenar con un material arenoso del tipo llamado "arena sucia" en toda su profundidad hasta el nivel de la subrasante. La granulometría será tal que pasará el tamiz Nº 4 (4,75 mm) entre 90% y 100% de material y pasará el tamiz Nº 200 (0,075 mm) no más de un 15% de material.-
En la última capa, a nivel de subrasante, se deberá obtener un grado de compactación de 100% (cien por ciento) del valor máximo que se determine en el laboratorio mediante el ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado) y con un mínimo de 1,72 (uno con sesenta y dos centésimas) gramos por centímetro cúbico. La compactación se realizará en capas de espesor máximo compactado de 15 (quince) centímetros, con pisón vibratorio.-
Artículo R. 930.7.- Sub-base granular cementada. Cuando corresponda, en todas las reparaciones a efectuar, se procederá a la construcción de la sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) ni mayor de 25 (veinticinco) centímetros, según los Arts. 3-12 al 3-14 del PGCCPH y R. 930.8 y siguientes de estas Especificaciones Constructivas.-
Artículo R. 930.8.- Material granular. El material granular a utilizar deberá cumplir las siguientes especificaciones:
1) Tamaño máximo del material 19mm.
2) El porcentaje de material pasando el tamiz AASHTO Nº 200 será inferior al 15%.
3) La fracción que pasa el tamiz AASHTO Nº 40 deberá tener límite líquido menor de 25 e índice plástico no mayor de 6.
4) Deberá tener un C.B.R. mínimo de 60% (sesenta por ciento) determinado al 95% (noventa y cinco por ciento) del valor máximo obtenido para la densidad en el ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado) efectuado en el laboratorio, exigiéndose el método D o el A, según que el material tenga o no, una fracción retenida en el tamiz de 6,7 mm (UNIT 6720).-
Artículo R. 930.9.- Procedimiento de mezclado.. El mezclado del material granular con el cemento Portland podrá efectuarse de acuerdo a una de las formas que se indican a continuación:
a) en planta mezcladora central fija.
b) parcialmente en planta central, completándose la operación en camión mezclador.
c) totalmente en camión mezclador.
Tanto el equipo como el procedimiento de utilización deben merecer la aprobación de la U.C.O.V.P. debiendo asegurar a su solo juicio resultados satisfactorios. Se entenderá por tales cuando se logra un mezclado uniforme del cemento, sin variaciones de color en la mezcla.
La granulometría del material granular podrá ser obtenido por mezcla de materiales de dos yacimientos. El mezclado de los mismos deberá hacerse previamente al agregado del cemento Portland.
La cantidad mínima de Cemento Portland a incorporar será de 120 (ciento veinte) kilogramos por metro cúbico de material granular cementado compactado al 95% (noventa y cinco por ciento) de la densidad máxima obtenida en el laboratorio, según la norma AASHTO T-180 (Proctor Modificado). A tales efectos, la U.C.O.V.P. podrá, si lo estima conveniente, solicitar la determinación del contenido de cemento mediante la aplicación del método de ensayo establecido en la norma ASTM D 806.
No podrá realizarse el mezclado del cemento cuando la temperatura sea inferior a 4 (cuatro) grados Celsius.
La planta mezcladora deberá tener instalaciones para el almacenamiento, manipuleo y dosificación de los componentes de la mezcla. Los materiales granulares, el cemento y el agua pueden ser dosificados en volumen o en peso, de modo que aseguren las características exigidas para la mezcla, empleando medios mecánicos que permitan verificar la dosificación empleada.
El período de mezclado, contado a partir del momento en que todos los materiales están dentro de la mezcladora no será inferior a 30 (treinta segundos ni al tiempo mínimo requerido para lograr una distribución uniforme del cemento Portland.
Artículo R. 930.10.- Compactación y aceptación de las capas. La compactación será realizada sobre toda la superficie de la capa de modo de asegurar que todo el material sea uniformemente compactado. Se modifica el Art. 3-14 del PGCCHP, en relación al grado de compactación que se exigirá para esta sub-base. La densidad relativa deberá ser mayor del 90% (noventa por ciento) del valor máximo que se determine en ensayo de consolidación efectuado en el laboratorio autorizado por la U.C.O.V.P.
En ningún caso, las operaciones de compactación se terminarán después de las dos horas y media de mezclados la totalidad de los materiales, incluida el agua. Si en ese plazo no se ha conseguido la terminación de los trabajos en condiciones de aceptación será retirado todo el material colocado, procediéndose a la reconstrucción del tramo.
Si el Contratista realiza el tendido y la compactación en dos o más fajas adyacentes para cubrir todo el ancho de la capa, deberá tener especial cuidado de cumplir lo especificado anteriormente, pues deberá compactar dentro de los plazos establecidos la última junta longitudinal que construya entre fajas adyacentes.-
Artículo R. 930.11.- Refinado de la superficie. Si una vez terminado el plazo para ejecutar la compactación es necesario refinar la superficie de la base cementada en cualquiera de sus etapas, este trabajo solo podrá realizarse hasta una hora después de terminada la compactación o después de transcurridos 7 (siete) días desde ese momento. En el primer caso, la operación deberá hacerse con la humedad que tenga el material en ese momento, no pudiéndose agregar más agua que la imprescindible para un correcto curado.-
El refinado de la superficie luego de terminada la compactación solo consistirá en el retiro del material; no podrá agregarse material adicional.-
La superficie resultante destinada a sustentar el pavimento de hormigón deberá ser lo suficientemente lisa, a juicio de la U.C.O.V.P., como para no obstaculizar el movimiento del mismo. De lo contrario el Contratista deberá retirar el material colocado y reconstruir el tramo defectuoso.
Artículo R. 930.12.- Curado. Finalizada la compactación se procederá al curado del material cementado manteniendo permanentemente humedecida la superficie durante 7 (siete) días o hasta que sobre ella se construya el pavimento.
Artículo R. 930.13.- Juntas de construcción. Al final de cada día de trabajo se confeccionará la junta de construcción cortando los bordes transversales y longitudinales de la capa construida, a fin de que quede una superficie vertical, sin materiales pobremente adheridos.-
Artículo R.930.14.- Tolerancia en terminación de la capa de base cementada. Los espesores deberán ajustarse a los espesores existentes, o a los que determine la U.C.O.V.P. en el caso que no exista capa de sub-base y deberá construirse con un espesor que no difiera en más de un centímetro del espesor establecido.
En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá como máximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con las cotas que corresponden de acuerdo a lo establecido.
Artículo R. 930.15.- Pavimento de adoquines. Se deberá construir el pavimento de adoquines. Para esto, sobre la subrasante preparada según el Art. R. 930.6, se deberá construir una sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) centímetros, de acuerdo a los Arts. R. 930.7 y siguientes, a lo que se agregará una capa de asiento de arena de 5 (cinco) a 7 (siete) centímetros de espesor, sobre la que se colocarán los adoquines.-
En aquellos pavimentos de adoquines con un alto porcentaje de su superficie reparados con carpeta asfáltica, previa expresa solicitud a la U.C.O.V.P., ésta podrá autorizar su sustitución por otro pavimento que determinará.
Artículo R. 930.16.- Base de Hormigón. Sobre la subrasante preparada según el Art. R. 930.6, se construirá una base de hormigón, sobre la que posteriormente se ejecutará una carpeta asfáltica. Para la construcción de la base de hormigón regirá el PGCCPH con las siguientes aclaraciones y modificaciones:
a) La base de hormigón se hará sin malla y deberá tener el mismo espesor que el pavimento existente, con un espesor mínimo de 20 (veinte) centímetros.-
b) La base estará formada por una sola capa de hormigón que deberá tener como mínimo 250 (doscientos cincuenta) kilogramos de cemento portland por metro cúbico elaborado.-
c) La base de hormigón deberá tener como mínimo una resistencia a la compresión de 220 (doscientos veinte) kilogramos por centímetro cuadrado a los 7 (siete) días, para su aceptación o reconstrucción.-
d) Como agregado grueso del hormigón para la base podrá utilizarse balasto lavado.
e) Estos pavimentos, deberán tener una habilitación rápida al tránsito, para lo cual el plazo de curado será de 3 (tres) días, debiendo tener como mínimo una resistencia a la compresión de 120 (ciento veinte) kilogramos por centímetro cuadrado a los tres días.-
f) La colocación de la carpeta asfáltica en caliente y posterior habilitación al tránsito se realizará a los 3 (tres) días de colocado el hormigón, salvo expresa indicación contraria de la U.C.O.V.P.-
g) Se tomará especialmente en cuenta lo expresado en el Art. 5.6 del PGCCPH, incisos a) a f), y además se deberá una vez vertido el hormigón apisonarlo fuertemente en especial en todo el perímetro del corte a fin de evitar que quede algún hueco debajo del pavimento existente.-
Artículo R. 930.17.- Riegos de liga e imprimación. Se podrán emplear los siguientes materiales:
a) Emulsiones de rotura rápida diluida.-
b) Emulisiones de rotura intermedia.-
c) Diluidos del tipo RC-250. Este se aplicará sobre superficies saturadas a superficie seca.
d) Cementos asfálticos del tipo AC-20.-.
Los riegos de liga se emplearán como riego de curado en el caso de construcción de bases de hormigón o cementadas, por lo cual deberán aplicarse tan pronto como la base reconstruida lo permita.-
Hasta tanto no se realice el riego de liga, se protegerá la superficie de una excesiva evaporación con materiales como arena o balasto húmedos.-
La superficie a imprimar estará perfectamente limpia, evitándose la acumulación de material asfáltico en huecos o desniveles.-
Artículo R. 930.18.- Carpeta Asfáltica. La carpeta asfáltica se ejecutará sobre una base de hormigón, de acuerdo a los Arts. R. 930.16 y siguientes, o bien sobre una sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) centímetros, de acuerdo a los Arts. R. 930.7 y siguientes, y con el riego de adherencia ya efectuado de acuerdo al Art. 96º del PGCRMAC; con el mismo espesor que la carpeta asfáltica existente, con un espesor mínimo de 5 (cinco) centímetros.-
La mezcla asfáltica a emplear será la tipo "B", según el Art. 3º del PGCEMAC. El Contratista deberá tenderla y compactarla según especificaciones del PGCEMAC en lo que sea aplicable.-
Las carpetas asfálticas, de menos de 10 (diez) centímetros, se tenderán en una sola capa, exigiéndose para espesores mayores, el tendido en capas de no más de 8 (ocho) centímetros de espesor, por lo cual el Contratista deberá usar el equipo adecuado y tener en cuenta que:
a) Las mezclas a suministrar son estables y con tendencia a ser poco trabajables al bajar la temperatura.
b) Se exigirá en obra una densidad del 95% (noventa y cinco por ciento) de la obtenida en el laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P. para probetas Marshall elaboradas según la norma ASTMM D 1559 con 75 (setenta y cinco) golpes por cara y como mínimo 2,22 (dos con 22 centésimas) gramos por centímetro cúbico.-
Artículo R. 930.19.- No se admitirá el tendido de mezcla asfáltica cuya temperatura fuera inferior a 130 (ciento treinta) grados Celsius en cortes menores de 5 (cinco) metros cuadrados y de 135 (ciento treinta y cinco) grados Celsius en cortes mayores de 5 (cinco) metros cuadrados.-
Artículos R. 930.20.- Pavimentos de Hormigón. Sobre la subrasante preparada según el Art. 930.6, se construirá una sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) centímetros, de acuerdo a los Arts. R.930.7 y siguientes, sobre la cual se ejecutará el firme de hormigón, de acuerdo al PGCCPH. Este deberá tener el mismo espesor que el pavimento existente, con un espesor mínimo de 20 (veinte) centímetros.-
El contratista deberá efectuar la reposición del pavimento de hormigón, de forma que resulte lo menos notable posible, adoptando las medidas necesarias para que no existan diferencias de nivel y evitando que se produzcan fisuras entre el pavimento antiguo y el nuevo.
La superficie de corte deberá ser todo lo vertical posible, libre de partes flojas, la cual se limpiará adecuadamente. Sobre las caras limpias, mediante lavado y cepillado (con cepillo de alambre), se aplicará una lechada preparada con cemento portland puro o algún producto aprobado por la U.C.O.V.P.-
Entre otras medias deberá, una vez vertido el hormigón recién preparado, apisonar fuertemente en primer lugar contra los costados y el fondo, a fin de evitar que quede algún hueco, y a continuación, a intervalos de 3 (tres) a 5 (cinco) minutos, se repetirá el apisonado durante el período de retracción, en un número no menor de 3 (tres) veces, regulando estos intervalos entre una y otra operación según la temperatura y velocidad del fraguado del cemento utilizado. La consolidación del hormigón podrá efectuarse mediante vibrado, para lo cual deberá demostrarse que el sistema empleado es adecuado al objetivo propuesto.-
Artículo R. 930.21.- En todas las reposiciones a efectuar deberá colocarse una malla de acero común de 3 (tres) kilogramos por metro cuadrado o una malla electrosoldada de acero especial de 1,4 (uno con cuatro décimas) de kilogramo por metro cuadrado, en las condiciones que se establecen en el Art. 2-58 del PGCCPH.-
Las armaduras existentes de los pavimentos de hormigón reforzado serán cortadas dejando 20 (veinte) centímetros hacia el interior de la unidad a reparar, en las cuales se superpondrá y atará la nueva malla.
Artículo R. 930.22.- Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta.-
Las superficies de pavimentos a reponer podrán ser modificadas por la U.C.O.V.P., sin perjuicio de lo anterior.
En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas transversales o al eje de la calzada, respectivamente.-
Artículo R. 930.23.- Cuando la unidad a reparar sea cortada o limitada por una junta, deberá reconstruirse ésta en la parte afectada por la remoción y sellarse en toda su extensión, tanto en la parte reconstruida como el resto.
Se tratará de mantener el sistema de juntas original en la unidad removida, estableciendo como mínimo:
*una junta transversal como mínimo cada 6 (seis) metros,
*una junta longitudinal al eje en caso que el ancho del pavimento esté entre 6 (seis) y 8 (ocho) metros,
*dos juntas longitudinales igualmente espaciadas para anchos mayores a 8 (ocho) metros.-
Las juntas de contracción, cuyos espesores no serán inferiores a 5 (cinco) milímetros, deberán cortarse a máquina, por medio de una sierra de disco, apropiada para cortar pavimentos. Sin embargo la U.C.O.V.P., podrá disponer cuando lo considere necesario, la construcción de juntas por medio de planchuelas.-
Artículo R. 930.24.- Plazo de curado y habilitación de los pavimentos. Estos pavimentos, deberán tener una habilitación rápida al tránsito, para lo cual, el plazo de curado será de 3 (tres) días, debiendo tener como mínimo una resistencia a la compresión de 150 (ciento cincuenta) kilogramos por centímetro cuadrado, a los 3 (tres) días.
La habilitación de estos pavimentos se realizará a los 3 (tres) días de colocado el hormigón, salvo expresa indicación contraria de la U.C.O.V.P.-.
A los 7 (siete) días deberá tener como mínimo una resistencia a la compresión de 275 (doscientos setenta y cinco) kilogramos por centímetro cuadrado.-
Artículo R. 930.25.-Cordones de hormigón.- Los cordones de hormigón que se reconstruyan tendrán las características indicadas en los planos, ajustándose de ser necesario, a las dimensiones de los cordones ya existentes.
Los hierros longitudinales deberán empalmarse en un largo de 50 (cincuenta) centímetros, como mínimo, con las barras del cordón existente.-
El llenado de hormigón de los cordones deberá efectuarse simultáneamente con el hormigón del pavimento.-
Artículo R. 930.26.- Cordones de granito. Los cordones de granito que se remuevan, se recolocarán asentándose sobre una base de hormigón de 20 (veinte) centímetros de altura y 30 (treinta) centímetros de ancho, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1) El agregado grueso será pedregullo lavado.
2) El contenido mínimo de cemento Portland será de 250 (doscientos cincuenta) kilos por metro cúbico elaborado.-
3) Se exigirá una resistencia mínima a la compresión de 120 (ciento veinte) kilos por centímetro cuadrado a los 7 (siete) días. Si no cumpliera con esta resistencia, el cordón de granito deberá ser removido y recolocado nuevamente.-
En la colocación, los cordones de granito deberán estar perfectamente alineados y unidos unos con otros. Las juntas serán tomadas con mortero formado por tres partes de arena y una de cemento portland rejuntadas en su cara vista.-
Artículo R. 930.27.- Juntas. Los trabajos de construcción o reconstrucción de las juntas, se efectuarán en la forma establecida en los planos y en el PGCCPH.-
Artículo R. 930.28.- Obras Accesorias. Corresponde por parte del Contratista ejecutar como obras accesorias, todas aquellas señaladas en estas Especificaciones Constructivas y todas las obras que, sin ser mencionadas explícitamente, se consideren necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. A modo de ejemplo, se citan entre otras, las siguientes:
a) Limpieza, regularización del ancho y recuadrado de los cortes. Remoción del firme existente y retiro de los materiales sobrantes. En caso de que los mismos no puedan ser retirados inmediatamente, deberán quedar contenidos de acuerdo a lo que establece el Título III del Volumen VII de la Ordenanza municipal vigente.
b) Colocación y mantenimiento de la señalización necesaria de acuerdo a la Ordenanza municipal vigente.-
c) Suministro, sustitución y compactación del material de relleno de la sub-rasante.-
d) Desvío de las aguas que pudieren perjudicar la correcta ejecución de los trabajos durante su realización y los 5 (cinco) días subsiguientes.-
e) Construcción o reconstrucción y sellado de juntas.-
f) Reconstrucción de las veredas dañadas por la remoción y recolocación de cordones de granito y/o de hormigón.-
g) Ejecución de una sub-base granular cementada bajo los cordones de hormigón reconstruidos.-
h) La utilización de elementos suficientemente rígidos y planos para dar paso a los vehículos mientras el corte permanezca abierto durante las operaciones de tendido o reparación del servicio, o durante el fraguado del hormigón (ya sea de base o de capa de rodadura).-
Se colocarán de tal modo que no produzcan un desnivel mayor de 3 (tres) centímetros y deberán estar debidamente asegurados para evitar su desplazamiento.
La U.C.O.V.P. podrá eximir del uso de estos elementos mediante expresa autorización.-
En el caso en que no se habilite al tránsito (total o parcialmente), los materiales que se utilicen para evitar la circulación de vehículos deberán estar contenidos adecuadamente (según lo establece la ordenanza municipal vigente).-
i) Todos los ensayos mencionados en este pliego que solicite la U.C.O.V.P..
j) La extracción de testigos, y posterior reposición del paquete
estructural.- RECEPCION Y CONSERVACION Artículo R. 930.29.- Material Granular para Subrasante y Cementado.Al comienzo de los trabajos y toda vez que la U.C.O.V.P. lo solicite, se entregará a la Facultad de Ingeniería, o al laboratorio que la U.C.O.V.P. apruebe, una muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.
En la obra se determinará tanto para el material de subrasante como para el cementado de sub-base, la cantidad de ensayos de densidad en sitio que la U.C.O.V.P. estime necesario. El método para determinar la densidad máxima, a exigir en obra, será el indicado en la norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), exigiéndose el método D o el A, según que el material tenga o no, una fracción retenida en el tamiz de 6,7 mm (UNIT 6720).-
Artículo R. 930.30.- Cuando la U.C.O.V.P. lo solicite se prepararán, como mínimo, 3 (tres) probetas cilíndricas de material granular cementado de acuerdo a la norma ASTM D 1633, Método A, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de no menos de 9 (nueve) moldes, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladadas al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería o al laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P. para su posterior ensayo.-
Las 3 (tres) probetas correspondientes, se ensayarán a los 7 (siete) días a los efectos de verificar la carga de rotura.-
A los efectos de establecer las condiciones de aceptación, se definen los siguientes valores:
Rp (Resistencia promedio) = Resistencia que resulta del promedio de los ensayos correspondientes a cada día de trabajo expresada en kilogramos por centímetro cuadrado.
Rr (Resistencia de Referencia) = Valor de resistencia de referencia que se tomará igual a 35 (treinta y cinco) kilogramos por centímetro cuadrado.-
En caso de que el valor de Rp sea mayor o igual que el valor Rr, las bases cementadas realizadas en dicho día serán aceptadas.-
En caso de que el valor de Rp sea menor que el valor de Rr, las bases cementadas realizadas en dicho día serán rechazada y deberán ser reconstruidas.-
Artículo R. 930.31.- Base de Hormigón. El Art. 3-62 y concordantes, del Pliego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, estableciéndose en su caso que:
1) Se prepararán, como mínimo, 4 (cuatro) probetas cilíndricas de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 25-48, por cada día de trabajo. Las probetas se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 12 (doce) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, las probetas serán trasladadas al Laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P. donde quedarán depositadas hasta el momento de ser ensayadas, o en su defecto, ser trasladadas al Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería para ser ensayadas.-
2) De las 4 (cuatro) probetas correspondientes a cada día de trabajo, se ensayarán 2 (dos) a los 7 (siete) días y 2 (dos) a los 28 (veintiocho) días a los efectos de verificar la carga específica de rotura.
3) Si el valor promedio de las probetas ensayadas a los siete días y de las probetas ensayadas a los veintiocho días fueran superiores a los respectivos de recibo, se recibirá la totalidad de las bases de hormigón correspondientes a ese día de trabajo. Si uno o ambos promedios fueran inferiores a los de recibo, las bases de ese día serán rechazadas y deberán ser reconstruidas.-
Artículo R. 930.32.- Cuando la U.C.O.V.P. así lo indique se podrá sustituir las probetas por testigos extraídos del pavimento. Para estos valdrán las mismas condiciones del Artículo anterior.
La contratista extraerá a su costo dichos testigos en los lugares que se le indiquen. Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.-
Artículo R. 930.33.- Pavimento de carpeta asfáltica. Se determinará la altura y densidad en sitio por medio de la extracción de los testigos correspondientes por parte del Contratista, en presencia del delegado de la U.C.O.V.P., que serán debidamente identificados de modo de poder individualizar su ubicación. Se indicará fecha y hora de tendido de la mezcla.-
Artículo R. 930.34.- Con la frecuencia que determine la U.C.O.V.P., un camión deberá pasar por el Laboratorio que la U.C.O.V.P. apruebe a efectos de controlar la calidad de la mezcla.
Artículo R. 930.35.- Si la U.C.O.V.P. accede al conocimiento de resultados que determinan el rechazo de una base de hormigón con posterioridad a la colocación de la carpeta asfáltica sobre dicha base, queda a su juicio extender el plazo de conservación a cinco años respecto de las fallas que pudieran aparecer motivadas por el deterioro de la base de hormigón, o rechazar la base y la carpeta.-
Artículo R. 930.36.- En referencia a los valores de estabilidad dados en el Art. 158, 1, B, del PGCEMAC y a los efectos de establecer las condiciones de aceptación o rechazo de una sección, se definen los siguientes valores:
EP (Estabilidad Promedio) = Estabilidad que resulta del promedio determinado en el Art. 158, 1, A del PGCEMAC para la sección, expresada en kilogramos.-
EM (Estabilidad Marshall) = Estabilidad Marshall de laboratorio, expresada en kilogramos.-
Aceptación
En caso que el valor de EP sea mayor o igual que el 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento será recibido.-
No aceptación
En caso que el valor de EP sea menor que el 95% (noventa y cinco por ciento) de la EM, el pavimento de la sección será rechazado y por lo tanto deberá ser reconstruido.
Artículo R. 930.37.- Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacíos ocupados por aire y/o en valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando el valor que resulta del promedio determinado en el Art. 158-1-A del PGCEMAC para la sección fuese menor del 95%); la Empresa deberá reconstruir la carpeta anteriormente ejecutada.
Artículo R. 930.38.- En referencia a la lisura superficial, indicada en el Art. 154 del PGCEMAC, se establece que ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de 10 (diez) milímetros, determinada con una regla metálica de tres metros de largo.
Artículo R. 930.39.- Pavimento de hormigón. Para la recepción de las obras realizadas con hormigón de rápida habilitación no regirá el Art. 3-62 y concordantes, del Piego General de Condiciones para la Construcción de Pavimentos de Hormigón, procediéndose de la siguiente forma:
1) Por día se prepararán, como mínimo 6 (seis) testigos cilíndricos de hormigón de acuerdo a la norma UNIT 25-48 para ser ensayados a los 3 (tres) y 7 (siete) días.-
Los testigos se prepararán en el Laboratorio que apruebe la U.C.O.V.P., donde se dejarán depositados hasta el momento de ser ensayados. En caso de no ser esto posible, los testigos se prepararán en obra, por lo que la empresa deberá disponer de 18 (dieciocho) moldes, como mínimo, y el equipo complementario necesario según la norma. Tres días después de su elaboración, los testigos serán trasladados al Laboratorio, aprobado por la U.C.O.V.P., donde quedarán depositados hasta el momento de ser ensayados.
2) Las exigencias para el hormigón serán:
--a los 7 días, las mismas que para el hormigón común a los 28 días.-
--a los 3 días, el valor promedio de los tres testigos ensayados correspondientes a cada día deberá ser superior a 150 kg/cm2.-
3) Se ensayarán a la compresión, a los 3 (tres) y 7 (siete) días, según norma UNIT 40-48, los cilindros correspondientes a cada día del mes a los efectos de verificar la carga específica de rotura. Si ambos valores promedio de los tres testigos ensayados correspondientes a cada día, fueron superiores a los de recibo, se recibirán los pavimentos de hormigón efectuados durante dicho día.
4) Si uno o ambos valores promedio obtenidos en algún día fuera inferior al de recibo, los pavimentos realizados durante dicho día, serán rechazados y deberán ser reconstruidos.-
En caso de que la U.C.O.V.P., tuviese alguna duda acerca de los procedimientos de llenado o curado del hormigón ejecutado, así como de la preparación o curado de los testigos, etc. la misma podrá ordenar la extracción de testigos cilíndricos del pavimento ejecutado.-
El contratista extraerá a su costo dichos testigos en los lugares que se le indiquen. Cada vez que sea extraído un testigo, el contratista deberá cerrar a su costo, y dentro de los dos días hábiles siguientes la perforación practicada.-
Artículo R. 930.40.- Las verificaciones de espesor, se efectuarán en obra previamente al llenado. De tener dudas la U.C.O.V.P., con posterioridad a dicho llenado, podrá ordenar la extracción de testigos. Los resultados obtenidos tendrán validez únicamente para el corte del cual se extrajo.-
Artículo R. 930.41.- Recepción definitiva. La recepción definitiva se hará siempre que las obras estén en perfectas condiciones de construcción y conservación después de haber transcurrido 12 (doce) meses a partir de la fecha de la recepción provisoria correspondiente.-
Artículo R. 930.42.- Equipos exigibles. Dentro de la lista de equipo disponible, el contratista deberá garantizar como mínimo la utilización de los siguientes elementos:
Compresor.
Camiones.
Martillos neumáticos.
Pisones mecánicos.
Plancha vibradora.
Hormigoneras.
Rodillo mecánico vibratorio.
Pala cargadora.
Equipos de calentamiento.
Sierra de disco.
4º.- Modificar la numeración del actual Capítulo I denominado "De las tarifas de las reposiciones" del Título II "De las remociones en la vía pública" de la parte reglamentaria del Volumen VII, que pasará a ser Capítulo I.I "De las tarifas de las reposiciones".-
5º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad
Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad de Actualización Normativa a sus efectos.-
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| ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
| DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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