Resolución N° 200/20/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-001162
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/9/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento destinado a oficinas, taller de reparación de alarmas y video, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.437, 54.471 (Unidad 001) y 423.616, sito con frentes a la Avda. Agraciada Nº 2995 y a la calle Jujuy Nº 2896.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: que Roli S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a oficinas, taller de reparación de alarmas y video, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.437, 54.471 (Unidad 001) y 423.616, sito con frentes a la Avda. Agraciada Nº 2995 y a la calle Jujuy Nº 2896;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 596 m2 y a autorizar de 240 m2 sobre una superficie de terreno de 991,5 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) el local a regularizar es existente en un edificio consolidado en la trama urbana; b) en el entorno urbano cercano se encuentran estructuras edilicias de porte similar; c) la actividad no genera interferencias que impacten de forma negativa en el vecindario y d) por lo expuesto, sugiere acceder a lo solicitado;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a oficinas, taller de reparación de alarmas y video, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 54.437, 54.471 (Unidad 001) y 423.616, sito con frentes a la Avda. Agraciada Nº 2995 y a la calle Jujuy Nº 2896, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) se mantengan las actuales condiciones de funcionamiento y no se generen estacionamientos ni espera en la vía pública;
        d) de realizarse ocupación de zonas de retiro o ensanche deberán ser tramitadas dichas autorizaciones ante el Servicio de Regulación Territorial;
        e) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento (lunes a sábado de 9:00 a 18:00 horas y monitoreo lunes a domingo 24 horas);
        h) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        i) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        j) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Lic. T/S Andrés Passadore, Director General (I).-