VISTO: la necesidad de modificar los parámetros urbanos para los padrones Nº 400853, Nº 400854 y Nº 400855, con la finalidad de viabilizar el proyecto de intervención de regularización y realojos y de construir viviendas en el marco del proceso de regularización de asentamientos, en la zona de Piedras Blancas;
RESULTANDO: 1º) que en el predio padrón Nº 400853 se prevé la construcción de una cooperativa de viviendas, haciendo necesaria la reubicación de los límites de la cancha del Club Potencia y el realojo de las familias de las viviendas que viven sobre la calle Homero al sur del pasaje proyectado;
2º) que en los predios padrones Nº 400854 y Nº 400855 propiedad de fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Viviendas (ANV) se prevé la ejecución de viviendas para realojo, financiadas por el Fideicomiso de Integración Social y Urbana (FISU) y gestionadas y supervisadas por la ANV, para las familias beneficiarias del proceso de regularización de asentamientos en la zona de Piedras Blancas;
3º) que en la normativa vigente, el artículo D.223.227, del Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental, los parámetros actuales que rigen para la referida zona son: retiro frontal 7 metros, factor de ocupación del suelo (FOS) 60%, altura de la edificación 9 a 12 metros y uso preferente mixto controlado;
4º) que las condiciones actuales llevaron a la Dirección Nacional de Integración Socio Urbana y a la ANV a repensar los parámetros urbanos necesarios para que sea posible la construcción de las viviendas para realojos, maximizando el uso del suelo obteniendo la mayor cantidad de viviendas con las características espaciales y constructivas adecuadas;
5º) que se requiere la modificación de los actuales parámetros urbanos en cuanto al retiro frontal y al FOS, a efectos de la construcción de las viviendas referenciadas y reubicación de los límites de la cancha del Club Potencia;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido, remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como párrafo final al artículo D.227 del Plan Montevideo aprobado por Decreto Nº 28.242 de fecha 16 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 25 del Decreto Nº 35.621 de fecha 2 de julio de 2015, promulgado por Resolución Nº 3203/2015 de fecha 8 de julio de 2015, el que se encuentra incorporado como Artículo D.223.227 de la Sección VI “Zonificación terciaria. Régimen general. Área Periférica”, Capítulo IV “Normas particulares”, Título IV “De las normas de régimen general en suelo urbano”, Apartado II “Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo.”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental”, Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo”, del Digesto Departamental, el siguiente texto:
“Para el ámbito delimitado por Av. José Belloni, Camino General Leandro Gómez, calle Homero y calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte), rige:
- Retiro frontal:
Av. José Belloni: 7 metros;
Camino Gral. Leandro Gómez: 3 metros;
calle Homero: 0 metros;
calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte): 3 metros.-
Retiro lateral: 3 metros. No rige la superficie máxima de 25% del área afectada prevista en el artículo D.223.147, admitiéndose la ocupación del 100% del área resultante, de separarse 4 metros de la línea de retiro frontal;
Fos: 70%;
Para el predio ubicado en la esquina de Av. José Belloni, Camino General Leandro Gómez, calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte) y Homero rige:
Altura de la edificación:
a) para cooperativas de vivienda 16,50 metros;
b) otros usos 9 a 12 metros.
Gálibo: sólo para cooperativas de vivienda, rige de acuerdo a las disposiciones generales, debiendo separarse un mínimo de 3 metros de todas las fachadas de la edificación tanto frontales como laterales.
- Para los predios ubicados en el ámbito delimitado por Camino General Leandro Gómez, calle Homero, calle proyectada (primera paralela a Camino General Leandro Gómez al norte) y calle César Batlle Pacheco, rigen:
Retiro frontal: 0 metros;
FOS: 65%.-”.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo a adecuar la cartografía del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de fecha 16 de setiembre de 1998, sus concordantes y modificativos, de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese.
2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
2.15.0.0
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