Resolución N° 2906/03
Nro de Expediente:
1001-015246-03
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/7/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se intima a los Sres. Alfredo Amarelle y Milton Copello, la suspensión de extracción arena de los padrones que se indican, ubicados en la zona de Punta Yeguas.-

Montevideo, 24 de Julio de 2003.-
 
          VISTO: la Resolución No. 63/2003 adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el 11 de marzo del año en curso;
          RESULTANDO: 1o.) que por la mencionada resolución, aquella Secretaría de Estado concedió a los Sres. Alfredo Amarelle y Milton Copello, una Autorización Ambiental Previa para extraer arena de los padrones Nos. 55.879 y 55.880 ubicados en la zona de Punta Yeguas, que resulta una de las zonas más valiosas desde el punto de vista paisajístico de la Costa Oeste del Departamento;
          2o.) que sin perjuicio de las competencias del Gobierno Nacional en la materia, la situación a examen se halla también comprendida en el ámbito de cometidos de esta Intendencia Municipal, tanto en función de sus atribuciones constitucionales (Art. 262 y sgtes.) como de lo dispuesto expresamente por la Ley No. 9515 (Orgánica Municipal), de 28/10/35, lo que determina la existencia de competencias concurrentes;
          3o.) que asimismo el área referida, se encuentra bajo el Régimen de Recuperación Ambiental determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el Decreto Departamental No. 28.242, de 16/9/98, en el cual también se definen los usos permitidos y prohibidos en aquélla;
          4o.) que a su vez, no se ha solicitado la autorización municipal exigida por la Ordenanza sobre Extracción de Arenas, aprobada por el Decreto Departamental No. 4726, de 25/7/1945;
          5o.) que por otra parte, esta Administración Municipal ha recibido noticias del rechazo total del vecindario de dicha zona, por la depredación causada en ella;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el numeral 21 del artículo 35, de la Ley No. 9.515, de 28/X/35 (Orgánica Municipal), establece que las Intendencias Municipales deben "Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central, por la conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los pasos y calzadas de ríos y arroyos, a) prohibiendo la extracción de tierra, piedras o arena dentro del límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños...";
          2o.) que el artículo 1o. de la Ordenanza sobre Extracción de Arenas determina que "Para poder extraer arenas en cualquier lugar del Departamento, sea en terrenos de propiedad pública o privada, se deberá obtener la previa autorización de la Intendencia Municipal", estableciendo los artículos siguientes los requisitos que se deben cumplir para obtenerla;
          ATENTO: a que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, el 17 de julio de 2003, eleva estas actuaciones, señalando que corresponde intimar a los Sres. Amarelle y Copello la detención inmediata del retiro de arena y de todas las demás actividades en la zona, agregando que les indicarán las medidas de remediación que deberán realizar en la zona depredada y que se deberán librar las correspondientes comunicaciones a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Minería;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Intimar a los Sres. ALFREDO AMARELLE y MILTON COPELLO, la inmediata detención de la extracción de arena y demás actividades conexas que están realizando en los Padrones Nos. 55.879 y 55.880, ubicados en la zona de Punta Yeguas.-
          2.- Comunicar a los señores AMARELLE y COPELLO que para la continuación de dicha actividad deberá obtenerse previamente la autorización de esta Intendencia Municipal, de acuerdo con el marco normativo vigente.-
          3.- Cometer al Departamento de Desarrollo Ambiental la determinación de las medidas de remediación que los señores AMARELLE y COPELLO, deberán efectuar en la zona.-
          4.- Comuníquese a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Industria, Energía y Minería, a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Ambiental, a las Juntas Locales de las Zonas Nos. 17 y 18 y pase al Servicio Central de Inspección General para la inmediata notificación de lo resuelto.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-