Resolución N° 2125/19/2000
Nro de Expediente:
2016-4131-98-001444
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/9/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa unipersonal Artigas Núñez Martínez, RUT 216374960010, domiciliada en Av. San Martín 3727, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 13 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: los elementos publicitarios instalados por la empresa CATTIVELLI HNOS, S.A., RUT 210081290012, domiciliada en la calle Eduardo Carbajal No. 2799, en el inmueble empadronado con el No. 132.817, ubicado en la calle San Martín No. 3727, donde funciona la empresa unipersonal Artigas Núñez Martínez ;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que se intimó a los interesados a tramitar la habilitación de la totalidad de los elementos publicitarios existentes en el referido padrón, otorgándose un plazo de 30 días a fin de regularizar la totalidad de la propaganda instalada en concordancia con la normativa vigente y señalando que en caso de incumplimiento será pasible de las sanciones correspondientes según el art. D. 2425.34 del Decreto No. 33.071 y sus modificativos;
        2o.) que realizada la inspección se constata que la publicidad de Cattivelli fue removida, pero considerando la profusión de elementos publicitarios en cerco divisorio y en vereda que debieron ser retirados cuando se les fue solicitado, corresponde aplicar una sanción de UR 20 de acuerdo a lo establecido en el art. D.2425.34 numeral 2, del Digesto Departamental, a la empresa unipersonal Artigas Núñez Martínez RUT 216374960010, domiciliada en Av. San Martín 3727;
        3o.) que la División Administración de Ingresos manifiesta su conformidad, por lo que corresponde el dictado de la resolución que autorice aplicar una multa de UR 20 a la empresa Artigas Nuñez Martínez por incumplir con lo dispuesto en la normativa vigente;
        4o.) que se presentaron los descargos correspondiente y fueron desestimados por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el art. R.69 del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3248/15 de 9 de julio de 2015, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa unipersonal Artigas Núñez Martínez, RUT 216374960010, domiciliada en Av. San Martín 3727, de acuerdo a lo señalado en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2o.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-