Resolución N° 289/23/1200
Nro de Expediente:
2020-5220-98-002357
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 18 a la empresa Constructora Templos Limitada, por falta de 9 metros de pasaje peatonal en la obra ubicada en la calle Gaboto No. 1371.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Gaboto No. 1371, responsabilidad de la empresa Constructora Templos Limitada;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de 9 metros de pasaje peatonal en la referida obra, labrándose el Acta No. 38032, de 11/11/20;
        2o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 18, por infringir lo dispuesto en el artículo D.3221 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto Nº 21.626 (se establece un monto de UR 2 por metro lineal);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13, de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó


        en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 18 (unidades reajustables dieciocho) a la empresa Constructora Templos Limitada, RUT 080177890019, con domicilio en la calle Francisco Soca No. 998, Las Piedras, Canelones (domicilio electrónico: empresatemplos@gmail.com), responsable de la obra ubicada en la calle Gaboto No. 1371, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-