Resolución N° 5771/23
Nro de Expediente:
2023-5229-98-000442
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
04/12/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
MULTA. SE APLICA UNA MULTA DE UR 58 A LA EMPRESA CONAMI LTDA, RESPONSABLE DE LA OBRA UBICADA EN LA CALLE ANDO N.º 2319, POR FALTA DE PASAJE PEATONAL.-

Montevideo, 04 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Pando N.º 2319, responsabilidad de la empresa  Conami LTDA, RUT 215279270012, con domicilio a estos efectos en la calle Ituzaingó N.º 1512, unidad 405 y fiscal en la calle Prudencio Vázquez y Vega N.º 1122, correo electrónico: ierrandonea@arauca.com.uy;

                         RESULTANDO:  1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 29 metros de pasaje peatonal en la citada obra, labrándose el Acta N.º 41545 de 23/02/23;

2o.) que en tal sentido sugiere la aplicación de una multa de UR 58 por infringir lo dispuesto en los artículos D.3215 al D.3233 del Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación", conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A del Decreto N.º 21.626 (UR 2 por metro lineal);

3o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;

4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;

                         CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 19, numeral 30 de la Ley N.º  9.515 de 28/10/35, corresponde que las multas hasta 70 UR sean aplicadas por este Ejecutivo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aplicar una multa de UR 58 (unidades reajustables cincuenta y ocho) a la empresa  Conami LTDA, RUT 215279270012, con domicilio a estos efectos en la calle Ituzaingó N.º 1512, unidad 405 y fiscal en la calle Prudencio Vázquez y Vega N.º 1122, correo electrónico: ierrandonea@arauca.com.uy, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-

3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-