Resolución N° 4753/23
Nro de Expediente:
2023-8010-98-000257
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
09/10/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA EMPRESA TEMPERAMENTO FILMS SRL PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO TITULADO "EL TEMA DEL VERANO".

Montevideo, 09 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: esos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Temperamento Films S.R.L., número de RUT 217064120012 referente al proyecto titulado "El tema del verano";

                         RESULTANDO:     1o.) que el objeto del citado convenio es el el apoyo a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado;

     2o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuna la asignación de $ 1.400.000 para dicho proyecto, premiado en la categoría largometraje de ficción, de acuerdo a lo resuelto por el jurado, según acta que se adjunta en obrados;

     3o.) que por Resolución Nº 2366/19, de 20/05/2019 modificativa de la Nº 3272/05 de 19/07/2005, en la redacción previamente dada por el numeral 1o. de la Resolución Nº 1720/07 de 18/05/2007, se dispuso exceptuar a las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura en las que la Intendenta haya aprobado previamente el modelo del control jurídico de la Unidad Asesoría, quedando sometidas solamente al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo, efectúe dicho Departamento;

     4o.) que por Resolución Nº 3.069/22 de 01/08/2022, fue aprobado un modelo de contrato a subscribir en el marco del Fondo Montevideo Filma, Montevideo Socio Audiovisual con accesibilidad;

      5o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realizó el control jurídico formal correspondiente, efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;

       6o.) que a tales efectos la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la imputación correspondiente a través del pedido FI 136070;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art.280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio a subscribirse entre esta Intendencia  y la empresa Temperamento Films S.R.L., referente al proyecto titulado "El tema del verano" en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los................días del mes de................del año 2023, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por la Profa. María Inés Obaldía en calidad de Directora General del Departamento de Cultura, en ejercicio de facultades delegadas y POR OTRA PARTE: ............... titular de la cédula de identidad número ............... en nombre y representación de la empresa productora Temperamento Films S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217064120012, (en adelante denominada la beneficiaria), con domicilio en la calle Maldonado 2004, apto 103 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es El tema del verano. II) La beneficiaria declara que el proyecto ha ganado los premios que constan en anexos. III) La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $41.728.134(pesos uruguayos cuarenta y un millones setecientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro), de acuerdo a documentación adjunta. Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $ 1.400.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil), para la etapa de finalización del proyecto El tema del verano.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado El tema del verano no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 1.400.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria del Banco ......................... identificada con el número ...................... a nombre de ........................... Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual El tema del verano de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por el beneficiario al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.

2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso).

3) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo.
La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.

4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente.

5) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

QUINTO: REEMBOLSO A LA IdeM: El reembolso del aporte recibido, consistirá en:

1) Conceder los derechos en forma gratuita para una exhibición en el canal de la Intendencia de Montevideo TV Ciudad, luego del estreno cinematográfico nacional, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la Dirección del Canal e informadas a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA).

2) Conceder en forma gratuita los derechos para realizar hasta tres exhibiciones en los programas del Departamento de Cultura de dicha Intendencia en condiciones a acordar entre el beneficiario y Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA).

3) Entregar una copia de alta calidad (HD o superior) para el archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA) de la IdeM.

SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción El tema del verano reúne todos los requisitos exigidos por el decreto Nº 30.820 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.

SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN: La beneficiaria deberá realizar las rendiciones y entregas, fijándose como fecha límite, el 31 de diciembre de cada año.

OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:

1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.

2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

NOVENO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita su representación según certificado notarial expedido el..................por...................…

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral anterior.-

3.- Establecer que la erogación resultante será atendida por la solicitud de pedido FI 136070 .-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase - por su orden - a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-