Resolución N° 1894/00
Nro de Expediente:
2250-006784-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/6/2000


Tema:
MULTA

Resumen:
Se deja sin efecto Res. 1569/00 y se aplica multa al Sr. Fabio Edison De Sosa, radicándose denuncia penal.-

Montevideo, 2 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: la situación creada respecto al Padrón Nº 125.739, sito en la 16ª Sección Judicial de Montevideo, con frente a Camino Benito Bergés, ubicado en zona rural donde se constató el fraccionamiento ilegal del predio;
        RESULTANDO: que por Resolución Nº 1569/00 de fecha 8 de mayo de 2000, se aplica una multa a los Sres. Rómulo Nanotti Corrales y Ethel María Serillo Averame, de acuerdo a los datos aportados en expediente Nº 2250-006784-00 por el Servicio de Catastro y Avalúos;
        CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a la nota de la Comisión de Montevideo Rural, de fecha 31 de marzo de 2000, se ha practicado un fraccionamiento en zona rural y sin posibilidades de regularización;
        2º.) que en dicha fecha se intimó al Sr. Fabio De Sosa a dejar sin efecto el marcado de terrenos y caminos, sin que haya verificado la detención de los trabajos;
        3º.) que de acuerdo al Acta labrada el 4 de abril de 2000, el Sr. De Sosa manifestó representar a una empresa (PROMARIN S.A.), la que habría adquirido el padrón mencionado en el Visto, sin que dicha documentación se haya presentado, debiendo obtenerse por la Administración;
        4º.) que el Sr. De Sosa declara que el precio de cada parcela es de $ 6.000,00 (pesos uruguayos seis mil), lo que es contradicho por las afirmaciones de la Comisión de Montevideo Rural para la cual los precios serían entre $ 12.000,00 (pesos uruguayos doce mil) y $ 35.000,00 (pesos uruguayos treinta y cinco mil) cada una;
        5º.) que no obstante, para evitar impugnaciones y sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse de comprobarse la veracidad de los últimos precios indicados, la situación descripta amerita la aplicación de una multa, tomando como base de cálculo para su monto un precio de $ 6.000,00 (pesos uruguayos seis mil);
        6º.) que tomando en cuenta que el Sr. De Sosa sostiene representar a 117 familias, el monto global de las operaciones puede estimarse en $ 702.000,00 (pesos uruguayos setecientos dos mil);
        7º.) que en consecuencia, corresponde fijar el monto de la multa en el 50% del valor de comercialización, lo que asciende a $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil);
        8º.) que en cuanto al objeto pasivo de la multa corresponde señalar que el último titular registral es la firma PROMARIN S.A., de acuerdo a la información que se obtuviera por el Cuerpo de Escribanos de la División Jurídica, por lo que al haberse rectificado la información que se proporcionara en el expediente referido en el Resultando, la multa debe aplicarse al representante de la citada Sociedad Anónima, Sr. Fabio Edison De Sosa, C.I. Nº 1.690.281-2, domiciliado en José Belloni Nº 5910, dejándose sin efecto la Resolución Nº 1569/00;
        9º.) que asimismo corresponde, en atención a lo que establece el Art. 16 de la Ley Nº 13.939, comunicar en forma urgente al Poder Ejecutivo a fin de que se proceda a la cancelación de la personería Jurídica de PROMARIN S.A.;
        10º.) que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 177 del Código Penal, corresponde formular denuncia penal de los hechos constatados:
        ATENTO: a lo dispuesto en las Leyes Nº 9515, artículo 35, numerales 17, 25 y 26 y Nº 13.939, artículos 14, 15, 16 y 17;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1569/00 de fecha 8 de mayo de 2000.-
        2º- Aplicar una multa de $ 351.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y un mil), al Sr. Fabio Edison De Sosa, C.I. Nº 1.690.281-2, domiciliado en José Belloni Nº 5910, intimándole para que la haga efectiva en el término perentorio de 10 (diez) días.-
        3º- Encomendar a la División Jurídica la promoción de la cancelación de la personería jurídica de la referida sociedad, ante el Poder Ejecutivo, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley 13.939 y la radicación de la denuncia penal de los hechos referidos en la presente resolución, a fin de que se hagan efectivas las responsabilidades correspondientes.-
        4º- Comuníquese a la Comisión de Montevideo Rural; al Departamento de Descentralización; al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones; notifíquese al interesado, e intímese el pago de la multa con plazo de 10 (diez) días, cometiéndose la diligencia al Servicio Central de Inspección General, cumplido, vuelva a la División Administración Fiscal a fin de disponer la ejecución judicial inmediata de la suma resultante, para el caso de omisión de parte de la intimada y pase a la División Jurídica, a los fines indicados en el numeral tercero.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-