Resolución N° 232/24/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-001104
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/4/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 la empresa Entraste SAS, por venta de entradas para el evento publicitado para el próximo 24 de diciembre Navidad en el Yacht, por no encontrarse autorizada.-

Montevideo, 19 de Abril de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento, ubicado en la calle Rincón N.º 512, apto. 1, responsabilidad de la empresa Entraste SAS, RUT 219253900011, y correo electrónico: fabian@entraste.com;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental el día 13/10/2023 vía mail notificó a la citada empresa de la prohibición de venta de entradas para el evento publicitado para el próximo 24 de diciembre Navidad en el Yacht, por no encontrarse autorizada, transgrediendo a lo dispuesto por el artículo D.2771 (de los Espectáculos Públicos) Volumen XIII;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por la infracción constatada y de acuerdo al artículo 8, literal O del Decreto N.º 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        LA PROSECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Entraste SAS, RUT 219253900011, responsables del establecimiento, ubicado en la calle Rincón N.º 512, apto. 1 y correo electrónico: fabian@entraste.com, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dra. Florenia Ualde, Prosecretaria General (I).-