Resolución N° 2195/10
Nro de Expediente:
5500-000268-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
24/5/2010


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Se aprueba contrato de arrendamiento con la docente investigadora Alejandrina Da Luz para llevar adelante una investigación para la recuperación de la memoria del colectivo afrodescendiente.

Montevideo, 24 de Mayo de 2010.-
 
      VISTO: que la Coordinadora Técnica del Proyecto Casa de la Cultura Afrouruguaya eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un contrato de arrendamiento de obra con la señora Alejandrina Da Luz;
      RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue lograr la realización de una investigación para la recuperación de la memoria del colectivo afrodescendiente;
      2o.) que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 126.151;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica realiza observaciones al texto propuesto que son recogidas en el presente;
      2o.) que la arrendadora fue seleccionada en atención a sus antecedentes y a su vasta experiencia en la temática derivada de su calidad de docente-investigadora;
      3o.) que de acuerdo con los términos a convenir, el monto de la contratación no excede el límite de la compra directa (Arts. 33o. y 35o. del TOCAF);
      4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido solicitado;
      5o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la

      Constitución de la República;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado y aprobar los términos de un contrato de arrendamiento de obra a firmarse con la señora Alejandrina Da Luz, el que se regirá por los siguientes términos: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los .........del mes de .............. de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por ...................................  , RUT 211.763.350.018 con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: La señora Alejandrina Da Luz, R.U.T. 215.808.700.015, con domicilio en esta ciudad en la calle Juan D. Jackson 1255, Apto 1003, en adelante la arrendadora, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES:  I) La Intendencia, a través del Departamento de Desarrollo Social, en el marco de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de ciudades contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, viene implementando el Proyecto Casa de la Cultura Afrouruguaya; II) Entre las actividades previstas en el Plan de Acción, está el desarrollo de líneas de investigación para la recuperación de la Memoria del Colectivo Afrodescendiente. III) A los efectos de llevar adelante dicha investigación, se contrata a la arrendadora.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye el arrendamiento de obra por parte de la arrendadora, por el plazo de 5 (cinco) meses, a partir del 15 de abril y hasta el 15 de setiembre de 2010, quien acepta bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de coordinar y organizar las actividades descritas en la Cláusula Primera.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se obliga a pagar al arrendador la suma de $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil) impuestos incluidos, la que se transferirá en 4 (cuatro) partidas consecutivas de la siguiente forma: a) una primer partida de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) a los 25 (veinticinco) días del mes de abril de 2010; y b) tres partidas de 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) a los diez días de los meses de mayo, junio y julio de 2010.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La arrendadora se compromete a realizar las siguientes actividades: I) realizar las tareas previstas en la propuesta de investigación presentada al Equipo de la Casa de la Cultura Afro Uruguaya; II) presentar en el mes de setiembre de 2010 los resultados preliminares de la investigación; III) publicar los resultados finales de la investigación; y IV) elevar al Equipo de Gestión de la Casa de la Cultura informes de avance.- QUINTO: PLAZO: El presente contrato comenzó a regir a partir del 15 de abril y hasta el 15 de setiembre de 2010.- SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La Intendencia a través del Departamento de Desarrollo Social realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato. Las inasistencias injustificadas por parte de la arrendadora habilitarán el descuento correspondiente de sus haberes, entendiéndose por inasistencias justificadas únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico.- SÉPTIMO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato, cuando la parte incumplidora notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la arrendadora declara conocer y aceptar.- OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DÉCIMO: NATURALEZA JURÍDICA: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia la arrendadora ni las personas por ésta contratadas de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.- DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIONES: La arrendadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- DÉCIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD: La arrendadora asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la Intendencia es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Establecer que el gasto emergente se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 126.151.-
      4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; Recursos Humanos y Materiales; Asesoría Jurídica; Servicios Unidad Central de Presupuesto y de Escribanía; Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Contaduría General.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-