Resolución N° 1236/23/1500
Nro de Expediente:
2023-9408-98-000001
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
26/12/2023


Tema:
TRÁNSITO

Resumen:
Velocidades máximas permitidas dentro del Departamento de Montevideo.

Montevideo, 26 de Diciembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el artículo R.424.103 de la Parte Reglamentaria del Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, respecto a las velocidades máximas permitidas dentro del Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución de la Intendenta Nº 6095/23 de fecha 22/12/23 se sustituyó lo dispuesto en el artículo 100 de la reglamentación aprobada por el numeral 1o. de la Resolución No. 158.885 de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.103 en el Capítulo Único, Título VIII "De las velocidades máximas", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental; ;
        2º) que la nueva redacción del mencionado artículo fija en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación general dentro del Departamento de Montevideo, y establece que las excepciones a ese límite de velocidad, ya sea que sean inferiores o superiores serán establecidos mediante resolución del Departamento de Movilidad, en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan de acuerdo a su criterio;
        3º) que en esta primera oportunidad y conforme lo sugerido por la División Asesoría Jurídica, se entiende que corresponde mantener la vigencia de las excepciones de velocidad máxima que se encontraban previstas en el artículo R.424.103 del Digesto Departamental hasta su modificación actual y además la División Tránsito sugiere ajustar las velocidades máximas en algunas otras vías, relacionadas a proyectos de obras en ejecución o próximas a concretarse;
        4º) que se debe procurar la mayor difusión de las excepciones que se establecen, para asegurar la mayor transparencia hacia la ciudadanía;
        CONSIDERANDO: que por Resolución de la Intendenta Nº 6095/23 de fecha 22/12/23 se delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad de establecer por resolución límites de velocidad inferiores y superiores a la velocidad máxima de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora, que rige para la circulación general en las vías públicas dentro del Departamento de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:

        1.- Establecer una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
        i) calle San José entre Ejido y Santiago de Chile.
        ii) calles internas del Parque Rivera, con excepción de la calle Cuñarro, manteniendo esta la velocidad máxima de 45 km por hora.
        iii) Luis C. Caviglia entre Leandro Gómez y Cno. Teniente Galeano.
        2.- Establecer una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
        i) Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini, ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria.
        ii) Camacuá entre Juan Carlos Gómez y Brecha.
        iii) San Salvador entre Dr. Javier Barrios Amorín y Av. Julio Herrera y Reissig.
        iv) Salto entre Constituyente y San Salvador.
        v) Dr. Emilio Frugoni entre San Salvador y Charrúa.


        vi) Yaro entre San Salvador y Charrúa.
        vii) Tristán Narvaja desde Av. 18 de Julio hasta La Paz.
        viii) Lindolfo Cuestas entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        ix) Lindolfo Cuestas entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
        x) Guaraní en toda su extensión.
        xi) Maciel en toda su extensión.
        xii) Pérez Castellano entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        xiii) Colón entre Rambla República de Francia y Buenos Aires.
        xiv) Colón entre Cerrito y Rambla 25 de Agosto de 1825.
        xv) Alzáibar en toda su extensión.
        xvi) Solís en toda su extensión.
        xvii) Circunvalación Durango en toda su extensión.
        xviii) Treinta y Tres en toda su extensión.
        xix) Ituzaingó en toda su extensión.
        xx) Juan Carlos Gómez en toda su extensión.
        xxi) Bartolomé Mitre en toda su extensión.
        xxii) Washington entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
        xxiii) Sarandí entre Ing. Monteverde y Pérez Castellano.
        3.- Admítese hasta 30 (treinta) kilómetros por hora la velocidad en Plaza Independencia en toda su extensión.
        4.- Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora la velocidad en las siguientes vías de tránsito:
        i) Av. Italia en el tramo comprendido entre Bulevar Gral. Artigas e Hipólito Yrigoyen.
        ii) Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre:
        a) Eduardo Acevedo y 21 de Setiembre.
        b) Buxareo y Potosí.
        iii) Coimbra en toda su extensión.
        iv) Av. Dr. Juan Cachón en toda sus extensión.
        v) Av. Dámaso A. Larrañaga desde Bulevar José Batlle y Ordóñez al Norte.
        vi) Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Av. Ing. Juana Pereyra hasta Av. Gral. Eugenio Garzón.
        vii) Av. de las Instrucciones desde Bulevar José Batlle y Ordóñez, al Noroeste.
        viii) Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes e Irigoyen al Norte.
        ix) Av. Luis Batlle Berres, de Yugoeslavia al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
        a) entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez).
        b) entre Cno. Albatros y Cno. Gral. Esc. Basilio Muñoz.
        c) entre Cno. de Las Tropas y Cno. Caviglia.
        x) Av. José Belloni, a excepción del tramo entre Camino Boiso Lanza y Av. de las Instrucciones.
        xi) Bulevar Gral. Artigas desde Uruguayana hasta Dr. Juan Campisteguy y desde Antonio Machado hasta Av. Gral. Garibaldi.
        xii) Gral. Flores desde Bulevar Gral. Artigas hasta Av. José Belloni.
        xiii) Av. José Pedro Varela entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Cno. Corrales
        xiv) Av. Cesar Mayo Gutierrrez desde Cno. Colman hasta Coracé (límite Departamental)
        xv) Túnel de Avda. 8 de octubre.
        5.- Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
        i) Av. Italia entre Hipólito Yrigoyen y el Arroyo Carrasco
        ii) Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
        a) Sarandí y Eduardo Acevedo
        e) calle Potosí hasta el límite departamental.
        6.- Dejar sin efecto la excepción prevista de que todas las vías con denominación


        “Camino” admitan velocidades máximas de 60 (sesenta) kilómetros por hora, quedando estas vías, en todos los casos, sujetas a la normativa general o a la
        excepción específica determinada por la presente resolución del Departamento de Movilidad.
        7º.- Disponer que los límites de velocidad aprobados en la presente resolución tienen vigencia desde el 22 de diciembre de 2023.
        8º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Servicio de Inspección de Tránsito y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-