Resolución N° 2824/05
Nro de Expediente:
1001-054755-02 4150-005126-04 1001-058854-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/6/2005


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el Proyecto de Decreto autorizando a celebra un Conveno con el Yacht Club Uruguayo.-

Montevideo, 16 de Junio de 2005.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Conveno a celebrar con el Yacht Club Uruguayo;
          RESULTANDO: 1o.) que ambas partes manifiestan su voluntad de mejorar las áreas de uso público de la zona del Puerto del Buceo y prestar servicios convenientes a la comunidad, así como regularizar la situación creada en cuanto a obras y formas de uso, no autorizadas por la Administración, en los predios ubicados en la manzana 11.985;
          2o.) que a tales efectos, se elaboró el texto tentativo de Convenio, el que cuenta con la conformidad de la Comisión Especial Mixta creada por el Decreto No. 26.208;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente remitir a la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto aprobando el Convenio de referencia;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO:
          Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar un Convenio con el Yacht Club Uruguayo, el que contendrá las siguientes cláusulas: CONVENIO: En Montevideo, el , de , de 2005, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, en adelante "la Intendencia", y POR OTRA PARTE: El Yacht Club Uruguayo, representado por , en su (s) calidad (es) de , con domicilio en Prof. Dr. Rambla Euclides Peluffo S/N, en adelante "el club", CONVIENEN: PRIMERO: Ambas partes manifiestan su voluntad de mejorar las áreas de uso público de la zona del Puerto del Buceo y prestar servicios convenientes a la comunidad, así como regularizar la situación creada en cuanto a obras y formas de uso, no autorizadas por la Administración, en los predios ubicados en la manzana 11.985.- SEGUNDO: (Antecedentes): Los predios de la referida manzana, circunvalada por la Rambla Presidente Charles De Gaulle, la Rambla Prof. Dr. Euclides Peluffo y la Avda. República Federal de Alemania, conformada por los predios de propiedad privada municipal empadronados con los Nros. 35.061 y 35.062, ingresaron al patrimonio municipal el 19 de setiembre de 1929 y el 3 de marzo de 1923, respectivamente, según sendas escrituras públicas de esas fechas, otorgadas por los Esc. Luis Mattiauda y Juan José Belo. Por Resolución No. 48.986 del 11 de abril de 1975 se autorizó el uso al Yacht Club Uruguayo con carácter precario y revocable de parte del área ocupada actualmente por instalaciones deportivas. Por Resolución Nº 130.469 del 4 de julio de 1979 se procedió a la cesión del uso del resto del área que ocupan dichas instalaciones, en el mismo carácter precario y revocable que las áreas cedidas anteriormente, cuyo plano de mensura acompaña el presente convenio.-TERCERO: En función de la voluntad expresada, el Yacht Club Uruguayo se obliga a: A) Tomar a su cargo y costo las tareas de iluminación, enjardinado y mantenimiento de las áreas libradas al uso público de la manzana 11.985 antes mencionada, según proyecto que presentará para su aprobación por parte del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y de la Unidad Técnica de Alumbrado Público de la Intendencia, según sus competencias. Las áreas sobre las que el Club realizará su intervención son las que conforman la referida manzana (véase el croquis de ubicación anexo), con excepción de las zonas en que se hallan ubicados los puestos de venta de pescados y mariscos, y otras construcciones ejecutadas o en ejecución a la fecha, realizadas por la Intendencia o autorizadas por ésta, delimitadas en el gráfico anexo. B) Realizar el barrido, la limpieza de las aceras del área definida, y su vigilancia durante las 24 horas del día. C) Proveer de baños públicos para el paseo marítimo entre las 7:00 y las 19:00 horas todos los días del año, según proyecto que deberá ser aprobado por el Servicio de Gestión de Paseos Públicos. D) Ceder a la Intendencia el uso de los salones de la sede central del Club para la realización de actividades culturales (exposiciones, etc.) que contarán con el auspicio del mismo. La Intendencia deberá plantear la celebración de esas actividades con al menos 45 días de anticipación. El Club podrá excusarse de proceder a la cesión de los salones en caso de verificarse la existencia de un compromiso asumido con terceros en fecha anterior al aviso municipal. E) Brindar alojamiento en las habitaciones marineras de la sede central a delegaciones oficiales, deportivas o culturales participantes en eventos que organice o auspicie la Intendencia, al mismo costo que a los socios del Club. F) Poner a disposición de la Junta Local de la Zona Nº 5 o de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la Intendencia, en horarios a acordar, el uso de las canchas de fútbol 5 para las escuelas u otros grupos. G) Organizar a su costo una escuela de tenis con clases gratuitas, complementando los programas ya existentes (Programa Tenis en las Escuelas), poniendo a disposición los profesores e implementos necesarios para su funcionamiento. H) Organizar a su costo una Escuela Náutica con clases gratuitas, poniendo a disposición los profesores e implementos necesarios para su funcionamiento. I) Desarrollar clases de gimnasia para adultos mayores 3 veces por semana, en las instalaciones del Club, en horarios y días a coordinar, poniendo a disposición los profesores e implementos necesarios para su funcionamiento, gasto que será solventado con el cobro de una cuota especial a convenir con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación. J) Mantener todas las instalaciones, cercados y equipamientos de los predios en perfectas condiciones de higiene y conservación, y no realizar ninguna intervención sin previa autorización municipal (comprendiendo extracciones de vegetales, plantaciones, colocación de cartelería, pavimentos, construcciones, cercos, etc.). K) Presentar planos y memorias de relevamientos de las obras de las obras a realizar en la manzana 11.985, y obtener la autorización de la Intendencia previa a cualquier intervención física. L) Eliminar el deposito de embarcaciones y elementos en desuso actualmente existentes en el área cedida en forma precaria y revocable al Club, a los efectos de su utilización como espacio libre, y/o la construcción de nuevas canchas de tenis (ya realizado).- M) Restaurar la fachada del Edificio de la Sede del Yacht Club Uruguayo en Puerto del Buceo, considerado integrante del Patrimonio Histórico de la ciudad, con el asesoramiento de la Secretaría del Patrimonio Histórico (ya realizado a solicitud del CCZ5).- N) Instalar en el predio de referencia, en una zona a convenir, una batería de juegos infantiles para uso de la comunidad. O) Instalar cartelería, y señalamiento cuando corresponda, que identifique los espacios existentes. P) Poner a disposición embarcaciones para paseos costeros durante los días de festejos del Patrimonio Nacional, a convenir con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la I.M.M. el costo de la actividad, si lo hubiese. CUARTO: Las tareas de mantenimiento y preservación de los espacios librados al uso público, que el Club asume a su cargo de acuerdo con este Convenio, podrán ejecutarse preferentemente mediante contratos que la Institución celebrará con una o más Organizaciones No Gubernamentales que atiendan la temática de los menores de edad en situación riesgo social. El Club seleccionará libremente la o las Organizaciones No Gubernamentales intervinientes, de entre las inscriptas en el registro de que dispone la Intendencia.- QUINTO: El Club promoverá acuerdos con las asociaciones e instituciones y usuarios del predio destinado a SKATERPARK, tendientes al mantenimiento, preservación y servicio de vigilancia del equipamiento y de los espacios cercanos, tarea en la que colaborará la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la I.M.M. SEXTO: La Intendencia reconoce los acuerdos realizados por el Club con particulares, celebrados con anterioridad a la firma del presente convenio, relativos a la administración y uso de instalaciones deportivas existentes en los predios de propiedad municipal.- SEPTIMO: El plazo de este convenio es de 3 (tres) años, prorrogables por un plazo de 3 (tres) años, a contar con la aprobación de este convenio por a Junta Departamental de Montevideo. Al vencimiento de dicho término, en caso de no ser prorrogado por la Autoridad Municipal, la IMM deberá optar por mantener las construcciones existentes o que el club acceda a retirar las mismas, dejando el predio en óptimas condiciones. OCTAVO: El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la rescisión de este convenio y a la recuperación del predio por parte de la Intendencia, previas las intimaciones dirigidas al cumplimiento que pudieran corresponder.-NOVENO: CONTRALOR: La supervisión del cumplimiento de las contraprestaciones por parte del Club estará a cargo de una Secretaría de Seguimiento compuesta por tres miembros, uno dos de los cuales serán designado por el órgano de gobierno local de la Zona Nº5, uno por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la I.M.M. y el tercero por el Club. Este control y seguimiento constituye una forma de dar garantía a los vecinos sobre el convenio que se suscribe. DECIMO: RESPONSABILIDAD: La concesionaria asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este contrato, y en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. DECIMO PRIMERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan validez a las notificaciones e intimaciones que se realicen mediante cedulón municipal o telegrama colacionado, según pudiera corresponder.- DECIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado expedido el …………… por el Escribano ……………, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

          Artículo 2º.-Comuníquese.-
          2. Remítase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
ARQ. AMERICO ROCCO, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-