Resolución N° 859/00
Nro de Expediente:
0001-006037-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/3/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio IMM-Rotary Club Distrito 4970, equipamiento espacio Parque Vaz Ferreira.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por el Distrito 4970 de Rotary Internacional, a los efectos de crear un lugar apropiado para la contemplación, la meditación y el ejercicio de arte y cultura en el Parque Vaz Ferreira;
        RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones elaboró el texto de convenio de patrocinio a suscribirse entre las partes;
        2º) que la Junta Local Zona Nº 17 ha prestado su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar el mejoramiento de espacios públicos en el marco de las acciones de cooperación público-privado, conforme a lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 25.398 del 10/XII/91;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Distrito 4970 de Rotary Internacional:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los ... del mes de ..... del dos mil , comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ..... ..............y POR OTRA PARTE: El Distrito 4970 de Rotary Internacional, con domicilio en el Bulevar Gral. Artigas Nº 1445 Oficina 405, representada por su Gobernador 99/2000 Sr. Víctor M. Valverde y su Secretario Sr. Ever Núñez, celebran el siguiente convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco de las acciones de cooperación público-privado en el mejoramiento de los Espacios Públicos y de lo dispuesto en el Decreto Nº 25.398 del 10/XII/91 promulgado por Resolución Nº 7187/91, el Distrito 4970 de Rotary Internacional presentó ante esta Administración el interés de suscribir un convenio para la realización de un Belvedere en el Parque Vaz Ferreira, con el fin de crear un lugar apropiado para la contemplación, la meditación y el ejercicio de arte y cultura. SEGUNDO: APORTE DE LAS PARTES: 1º) El Distrito 4970 de Rotary Internacional se obliga a construir y equipar a su costo el espacio público integrado al Parque Vaz Ferreira en la falda del Cerro de Montevideo, según consta en plano adjunto y que forma parte de este Convenio. La adecuación y el equipamiento del entorno consistirá según recaudos agregados (planos de planta y cortes escala 1:100 y memoria descriptiva) en: limpieza, nivelaciones y pavimentación de explanada, construcción de escalinatas y rampas, acondicionamiento de sendas peatonales naturales, colocación de 20 (veinte) bancos fijos de hormigón premoldeado, colocación de césped donde corresponda, colocación de papeleras de hormigón para residuos, colocación de cañería subterránea para instalación de iluminación futura (una docena de luminarias de sodio con globos de policarbonato antivandalismo). 2º) La IMM permitirá la colocación de un motivo anunciador de granito labrado en ingreso a escalinata principal y un motivo especial (obra escultórica a gestionar) en explanada de acuerdo con el diseño y estilo que la División Espacios Públicos y Edificaciones apruebe previamente. TERCERO: La IMM por sí o por medio de un patrocinador aportará los elementos componentes de la iluminación: conexión con línea de UTE, cableado, artefactos. Asimismo incorporará al plan de mantenimiento y limpieza del Parque Vaz Ferreira este sector objeto del presente convenio, quedando establecido que en el proyecto no se integrarán elementos frágiles o perecederos sino constituidos con componentes como piedra natural, hormigones, cerámicas duras, césped.- CUARTO: PUBLICIDAD.- La IMM autoriza al patrocinador a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación. Asimismo la IMM publicitará la naturaleza del presente patrocinio, y prestará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las tareas acordadas. QUINTO: INICIO.- Las tareas que se indican se iniciarán en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la firma del presente Convenio. SEXTO: RESPONSABILIDAD.- El particular asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este Convenio, y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias. SEPTIMO: CONTROLES.- La IMM, por intermedio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 controlará el cumplimiento del contrato y la realización de los trabajos que se ejecuten. Cualquier elemento de equipamiento, deberá contar con la autorización de la IMM a través de la División Espacios Públicos y Edificaciones quién deberá aprobar la ubicación, características y diseño.- OCTAVO: VIGENCIA.- La duración del presente convenio es de tres años, renovable automáticamente si no hay resolución en contrario. Ambas partes podrán resolver la revocación del presente convenio, previa comunicación a la otra parte con 30 (treinta) días de anticipación por telegrama colacionado.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local Zonal Nº 17 y pase al Departamento de
        Acondicionamiento Urbano.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-