Resolución N° 2191/11
Nro de Expediente:
2500-003948-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
16/5/2011


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto emergente de la resolución No. 1151/11, de fecha 14 de marzo de 2011, a favor de la Cooperativa 1o. de Marzo, por concepto de limpieza de cañadas en la zona del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17.

Montevideo, 16 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre la Intendencia de Montevideo y la Cooperativa "1o. de Marzo", aprobada por Resolución No. 4256/06, de fecha 23 de octubre de 2006 y su modificativa No. 1289/07, de fecha 16 de abril de 2007;
        RESULTANDO: 1o.) que la Donación de referencia tiene por fin desarrollar proyectos educativos laborales, para lograr un perfeccionamiento productivo de cooperativistas, que permita mejorar el proyecto de vida colectivo y conceptuar el trabajo grupal, mediante la limpieza de cañadas en la zona del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, Municipio A;
        2o.) que por Resolución No. 1151/11, de fecha 14 de marzo de 2011, se dispuso convalidar lo actuado por la División Saneamiento y prorrogar a partir del 1o. de marzo de 2011, por un período de 6 (seis) meses la Donación Modal de marras;
        3o.) que con fecha 27 de abril de 2011, el Tribunal de Cuentas de la República consideró que la renovación del convenio deriva de un gasto que fue oportunamente observado por razones de procedimiento, no subsanables que la afectan y que asimismo la contratación ha comenzado a ejecutarse sin haber recabado la intervención previa de ese Cuerpo, en contravención a lo dispuesto por el Art. 211, Literal B) de la Constitución de la República, atento a lo cual acuerda observar el gasto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que consultada la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, informa que dicha donación se enmarca en las disposiciones contenidas en el Art. 149 del Decreto Departamental No. 26.949/1995 del 14/12/1995, que faculta a la Intendencia a "celebrar convenios o contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración";
        2o.) que como se desprende de la cláusula de "Antecedentes" del convenio de referencia, su suscripción se enmarca en las políticas sociales que lleva adelante esta Intendencia consistentes en colaborar con sectores de la sociedad que se encuentran excluidos social y laboralmente, mediante experiencias educativo laborales;
        3o.) que en cuanto a la supuesta desnaturalización del instituto de la donación modal empleada, no se comparte dicho criterio, en tanto la Administración dona una cierta cantidad de dinero, ejerciendo un acto de mera liberalidad a efectos de cumplir con los objetivos antes mencionados, condicionada a un modo -sin equivalencia, como expresa el informe del Tribunal de Cuentas- a efectos de generar beneficios a la Comunidad mediante la realización de tareas planificadas, destacando que la elección de la institución se hace a través de un proceso licitatorio que permite asegurar la igualdad de los oferentes y la transparencia;
        4o.) lo previsto en los Arts. 211o. inc. b) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 1151/11, de fecha 14 de marzo de 2011, a favor de la Cooperativa "1o. de Marzo", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio A, a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Saneamiento, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase, por su


        orden, a Contaduría General
        y al Departamento de Desarrollo Ambiental para la prosecución del trámite.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-